Proyecto de ley había sido aprobado por el Parlamento, que buscaba regular el cierre de vías al interior de las ciudades como una supuesta medida de seguridad frente a la delincuencia.
El fallo del Tribunal Constitucional (TC) que rechaza la polémica medida, aprobada en el Congreso el año pasado, causó celebración entre algunas organizaciones ciudadadanas. La medida, que pretendía otorgarle atribuciones a los municipios para poder establecer cierres o control de acceso a calles y pasajes con la intención de “garantizar” la seguridad y tranquilidad de los vecinos.
Para Patricio Herman, dirigente de la agrupación Defendamos la Ciudad, en declaraciones a la prensa, señaló que “el TC, como era de suponer, no pudo visar esta legislación por las características que tienen las vías locales y por ello devolvió la ley a su remitente”.
Herman señaló que el Tribunal no permitió que las vías locales se puedan cerrar o establecer algún control en sus accesos. “Estas medidas de control sólo se pueden realizar en calles que tengan una única vía de acceso y salida y no respecto de calles que comunican con otras vías. Por ejemplo, un pasaje ciego sí se puede cerrar”, afirmó Herman.
A este rechazo del Tribunal Constitucional, se suman una serie de dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República durante los últimos meses, en la línea de lo establecido en el fallo por el TC., al no permitir el cierra de vías que conectan con otras. Estas resoluciones, por tanto, dejan en evidencia la inconstitucionalidad de la norma aprobada, por lo que ésta deberá regresar al Congreso para ser modificada.
SEGURIDAD DE FICCIÓN
La ley rechazada había nacido a partir de reclamos de vecinos que se quejaban por la alta inseguridad y desprotección que tenían en sus barrios, producto de robos y la circulación de personas ajenas a sus vecindarios, quienes podían ser “potenciales delincuentes”. He ahí que la normativa buscaba dejar en la mano de los municipios la potestad de poder colocar rejas u otras medidas de control a calles u otras vías.
No obstante, Patricio Herman señaló enfático que la normativa que se había aprobado era sólo una seguridad falsa. “Es una seguridad aparente, es una ficción, y yo creo que los políticos que viven de las ficciones, quisieron aprobar esto para dar la impresión de que ellos se estaban preocupando de la seguridad, y la tranquilidad de sus electores”, señaló posteriormente a Radio Cooperativa, dejando en claro que la experiencia indica que estas medidas no resuelven nada, sino que pueden empeorar aún más la situación.
En cuanto a los vecinos que se oponían a la medida del cierre de calles, una de sus mayores preocupaciones era la imposibilidad o dificultad en el acceso de vehículos de emergencia (ambulancias, bomberos) al interior de los pasajes en situaciones de urgencia. Pero además, el fallo deja claro que la seguridad y protección de los ciudadanos le corresponde al Estado, a través del Ministerio del Interior y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y no a los municipios. “Al final, y como era esperado por los ciudadanos que nos hemos opuesto a estos cierres ilegales, prevaleció el mandato constitucional que garantiza la libre circulación. El fallo aclaró que las municipalidades no están llamadas para garantizar la seguridad de los vecinos,”señaló a la prensa, Antonio Castell, vecino de Peñalolén.
¿QUE PROPONÍA LA LEY?
La normativa, aprobada por las dos cámaras del Legislativo, y ahora rechazada por el Tribunal Constitucional, buscaba otorgarle atribuciones a los municipios para que autorizaran, por un plazo de cinco años renovables, el cierre o alguna medida de control de acceso a las calles, pasajes o vías locales, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida.
Para su puesta en marcha, se establecía que las municipalidades debían dictar ordenanzas en las cuales se debían establecer medidas tendientes a garantizar la circulación de los residentes, de personas autorizadas por ellos mismos y de vehículos de emergencia.
Por Christian Armaza Benavides
El Ciudadano