Durante las últimas horas se presentaron en la Contraloría General de la República diversas solicitudes con el objetivo de que el ente fiscalizador emita un pronunciamiento respecto a la inclusión por parte del Presidente Sebastián Piñera de dos de sus hijos en la gira que el mandatario realiza por estos días a China.
Específicamente, se ha cuestionado el que Cristóbal y Sebastián Piñera Morel -quienes figuran como miembros del directorio de Kauai Labs SpA, una empresa dedicada a la robótica y que fue constituida hace solo cuatro semanas- hayan participado directamente en una reunión con líderes de grandes empresas de tecnología del sur de China.
El abogado Fernando Leal es una de las personas que presentó este domingo uno de los requerimientos en Contraloría. Señala que en su solicitud pide al ente fiscalizador indagar «por qué en un avión de la FACh, con dineros fiscales, viajaron dos hijos del Presidente -Cristóbal y Sebastián Piñera Morel-, quienes de acuerdo a la información de prensa habrían estado en reuniones de negocios en esta gira, por lo tanto, en el fondo, con dineros fiscales se habría financiado esta reunión de negocios que ellos tuvieron».
El jurista hizo presente igualmente la necesidad de que se investigue lo ocurrido con el ex Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, quien figuró en la gira realizando negocios con un viño de su propiedad.
«A mi juicio se violan diversos dictámenes de la Contraloría (N°s 15.183-2007, 14.160-2009 y 13.940-2010), los cuales fundamentalmente hablan del conflicto de interés, de que los funcionarios públicos deben abstenerse aún cuando sea meramente casual la posibilidad de que exista algún interés en lo que tengan que decidir», sostiene el abogado Leal.
En ese sentido, en conversación con El Ciudadano el jurista explica que en los mencionados dictámenes «se ha subrayado que bajo el principio de probidad administrativa, un funcionario público ‘debe evitar que sus prerrogativas o esferas de influencia se proyecten en su actividad particular, aun cuando la posibilidad de que se produzca un conflicto (de interés) sea solo potencial’”.
Por otra parte, añade que en su presentación se cita el dictamen N° 39453-2010, en el cual Contraloría se pronunció señalando que “el ejercicio de la función pública no reconoce personas ni individuos que queden al margen de este capital principio, de lo que se sigue que en el desempeño de su función el Presidente de la República debe -por cierto- respetar cabalmente las normas constitucionales y legales que regulan el principio de probidad, observando una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de su cargo, las que le imponen, en todas sus actuaciones, hacer primar el interés general por sobre los intereses particulares”.
Junto con ello, Leal agrega que solicitó que en el caso de que el Contralor Jorge Bermúdez considere que no hay infracción administrativa, «haga Control Difuso de Convencionalidad, a la luz de lo establecido en la Convención Interamericana contra la Corrupción, y en caso de duda, se realice el correspondiente Requerimiento de Opinión Consultiva al Sistema Interamericano, vía Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de cumplir con el deber de prevenir violaciones al Corpus Iuris Interamericano, el que es vinculante para todos los órganos del Estado».