Abogados constitucionalistas consideran débil e inconsistente acusación contra ministra Blanco

No obstante que debido a la falta de quórum ayer fracasó la comisión especial de la Cámara –constituida para resolver la pertinencia de la acusación constitucional contra la ministra de Justicia–, de igual modo la diputada Karol Cariola, quien preside la instancia, decidió sesionar como comité y escuchar a los tres profesores de derecho constitucional […]

Abogados constitucionalistas consideran débil e inconsistente acusación contra ministra Blanco

Autor: Patricio Araya

No obstante que debido a la falta de quórum ayer fracasó la comisión especial de la Cámara –constituida para resolver la pertinencia de la acusación constitucional contra la ministra de Justicia–, de igual modo la diputada Karol Cariola, quien preside la instancia, decidió sesionar como comité y escuchar a los tres profesores de derecho constitucional invitados a opinar sobre la acusación por supuestas infracciones cometidas por Javiera Blanco en su ejercicio minVocería-Ministra-Javiera-Blanco04web-660x250isterial relativas a problemáticas vinculadas al Servicio Nacional de Menores (Sename).

En la oportunidad, los abogados Patricio Zapata, Víctor Manuel Avilés y Miriam Henríquez entregaron alcances sobre esta herramienta de fiscalización y puntualizaron sus visiones en torno a las tres causales planteadas por la parte acusadora.

En efecto, los académicos dijeron empatizar con los propósitos de bien público que impulsaron a los redactores de la acusación, pero remarcaron que su participación debe ajustarse a observaciones jurídicas, objetivas y técnicas.

El abogado constitucionalista Patricio Zapata, resaltó que la acusación constitucional es el arma más poderosa que dispone el Congreso Nacional, que lo posibilita a destituir e inhabilitar a casi todas las altas magistraturas, por lo cual es necesario actuar, imperativamente, con moderación, responsabilidad y restricción. Precisó que dos circunstancias justifican particularmente esta situación.

En primer término explicó que un mal uso de la herramienta podría comprometer el sistema presidencial chileno, ya que se podría presentar meramente para manifestar un desacuerdo con la gestión de un ministro en particular; y segundo, porque la consecuencia de la acusación afecta un derecho fundamental, cual es la inhabilidad para ejercer cargos públicos por cinco años.

Respecto de los capítulos de la acusación, Zapata planteó que no sería un error presentar una acusación frente un incumplimiento reiterado y deliberado de las obligaciones de respuesta ante la fiscalización de la Cámara de Diputados, pero estimó que es complejo que una diferencia respecto del oficio mandado por el director de Sename sea motivo para acusar falta a la probidad. «Encuentro débil esta primera causal que se invoca», precisó.

«Es complejo fundar una acusación constitucional sobre la base de un incumplimiento de lo que podríamos llamar normas bien generales, que no imponen deberes concretos, sino que imponen una misión», explicó el constitucionalista.

En relación a la tercera causal, el jurista señaló que “no basta que se trate de conductas que apunten a una mala imagen, a un bochorno”. Además, detalló que “comprometer gravemente el honor de la nación chilena no alcanza a las indudables fallas que exhibe nuestro sistema de protección de menores, ni menos imputárselas a una autoridad concreta”.

En tanto, la académica de la Universidad Alberto Hurtado, Miriam Henríquez, sostuvo que la presente acusación constitucional no cumple con los requisitos establecidos para su procedencia, pues las razones en que pretende fundarse “no se asemejan a ninguna causal constitucional”.

Henríquez manifestó que la acusación fundada en la causal de dejar las leyes sin ejecución “es improcedente, puesto que en realidad lo que se le imputa es una responsabilidad por hechos de terceros y la responsabilidad constitucional de los ministros de Estado es personal y directa».

La abogada agregó que “no se fundamenta la acusación en el punto de que la ministra no concurrió a la interpelación o ante la comisión especial investigadora, o frente a que no dio respuesta a las preguntas y consultas que se le formularon, o por no haber entregado las informaciones y antecedentes que se les solicitaron”. Y añadió: «Es improcedente, pues ambas obligaciones categóricas fueron cumplidas».

En este sentido, Henríquez sostuvo que la acusación fundada en la causal de haber comprometido gravemente el honor de la nación “se ha interpretado en un sentido amplio por quienes acusan, haciéndola análoga a la responsabilidad internacional del Estado, que tampoco se ha configurado, por tanto, es improcedente”.

A su turno, el profesor asociado de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, Víctor Manuel Avilés, resaltó el carácter excepcional de la medida, su importancia en el actual sistema presidencialista del país y la relevancia de las sanciones para los afectados.

En relación a la actual acusación, Avilés dijo que el libelo acusatorio tiene un planteamiento erróneo desde su visión, ya que plantea que es un juicio político, cuando se trata de un juicio de responsabilidad jurídica y constitucional. Además, remarcó que “las acusaciones no deben responder por un problema histórico que tenga Chile en relación a la forma en que ha tratado a sus niños en el Sename, sino que a hechos que sean personalmente imputables a la ministra Javiera Blanco”.

Frente a la primera causal, donde se le imputa a la ministra falta de honestidad al entregar a sabiendas falsas cifras, estimó que “se deben requerir pruebas que le imputen directamente los hechos, es decir, que ella haya incurrido en la falsedad”. El abogado comentó que la autoridad puede ser acusada jurídicamente por falta de honestidad al responder las preguntas de la Cámara de Diputados, pero que debe probarse que hubo falsedad de parte de ella y no solo un mero error subjetivo, ni menos aún un error imputable a terceras personas”.

Al término del encuentro, el diputado (PS) Leonardo Soto, postuló que “los tres expertos tuvieron adjetivos muy similares respecto de la acusación constitucional. Las palabras que más se repitieron fueron que era una acusación débil. Es decir, que no tenía mucha consistencia en su argumentación. Incluso, algunos de ellos dijeron que era improcedente, que en lo formal no cumplía con el requisito mínimo para ser considerada una acusación constitucional”.

Por su parte, el diputado (RN) Gonzalo Fuenzalida manifestó que, tras escuchar a los profesores, «claramente de los tres elementos que tiene la acusación constitucional, pareciera ser que solamente uno de ellos es el que tiene fuerza, que es infracción a las leyes y por eso vamos a esperar con mucha ansia la defensa de la ministra el día lunes».

La comisión se volverá a convocar el próximo lunes 29 para la exposición de la defensa de la ministra Javiera Blanco.


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