El proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación, luego de que la Presidenta de la República hiciera presente la urgencia para que se le vote prontamente, será puesto en Tabla por la Mesa de la Cámara Alta. En ese momento, los honorables senadores deberán pronunciarse sobre el destino de una iniciativa legal, que la ciudadanía, por años, ha esperado su aprobación en el Congreso.
Recuperada la democracia, un conjunto de diputados, reunidos por la Fundación IDEAS, hicieron una propuesta de reforma constitucional para incluir el principio de la no discriminación arbitraria en la Carta Fundamental, siguiendo el modelo de otras constituciones de países democráticos, y de tratados internacionales de derechos humanos. Era el año 1995, y suscribieron esta reforma, transversalmente, los entonces diputados José Antonio Viera Gallo, Víctor Barrueto, Isabel Allende, Gabriel Ascencio, María Antonieta Saa, Andrés Palma, Exequiel Silva, Arturo Longton, Lily Pérez y Carlos Vilches.
Con posterioridad, se presentaron otras mociones parlamentarias, siempre con el apoyo de la sociedad civil, que buscaron no sólo prohibir por ley las acciones discriminatorias sino además establecer una institucionalidad que protegiera los derechos de las personas en esta materia, a través de una acción preventiva permanente.
Tales esfuerzos legislativos a favor de la no discriminación, pese a la creciente conciencia pública sobre la necesidad de contar con un instrumento de protección ante las conductas arbitrarias, se vieron una y otra vez postergadas. Hasta que por fin, diez años después de la primera iniciativa de reforma, la Cámara de Diputados logró aprobar, por una consistente mayoría, un proyecto del Ejecutivo que asegura la defensa de las personas frente a la discriminación arbitraria.
El Senado recibió la propuesta de la Cámara, y su Comisión de Derechos Humanos, después de un año de trabajo, despachó un informe de respaldo al proyecto de ley. En segundo trámite constitucional, al Senado, en sesión de sala, le cabe ahora la misión de votar favorablemente esta iniciativa. Sin embargo, el proyecto contiene normas de quórum calificado; es decir, la simple mayoría no es suficiente, y los senadores de la Concertación requieren del concurso de sus pares de la Alianza para obtener la aprobación del articulado completo de la ley.
Aquí cobra sentido la exhortación del título: los senadores, cualesquiera sean sus opciones partidarias, no pueden dejar de votar a favor de un proyecto que expresa el compromiso de la ciudadanía democrática por que se establezca una regulación legal que impida la discriminación injusta.
En síntesis, el proyecto de ley en comento dice, primero, que su objeto es “prevenir y sancionar toda discriminación arbitraria en contra de cualquier persona o grupo de personas”. Es importante subrayar que no se persigue la discriminación en abstracto. Es de común ocurrencia que se adopten decisiones que vayan en beneficio de un sector determinado de la sociedad (por ejemplo, los más pobres), sin que esta forma de discriminación positiva, que trae consigo una preferencia, se considere una injusticia para los otros sectores.
Tampoco constituye una discriminación perniciosa, por ejemplo, la exigencia de un título para ejercer una profesión, o años de experiencia específica para una responsabilidad laboral determinada. La conducta discriminatoria que el proyecto de ley prohíbe es únicamente la arbitraria, esto es, aquella no razonable, cuya motivación surge del mero prejuicio (por ejemplo, no contratar a una persona porque reside en una zona marginal de la ciudad o porque es mujer o porque es madre soltera o porque tiene más de cuarenta años o porque su apellido es indígena o por cualquier otro motivo que aluda a condiciones inherentes a una persona o grupo social).
El proyecto que establece medidas contra la discriminación aclara que se “entenderá por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción fundada en motivos de raza o etnia, color, origen nacional, situación socioeconómica, zona geográfica, lugar de residencia, religión o creencia, idioma o lengua, ideología u opinión política, sindicación o participación en asociaciones gremiales, sexo, género, orientación sexual, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, estructura genética, o cualquiera otra condición social, que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico, incluidos los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
Asimismo es necesario aclarar que le corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia señalar si una conducta de discriminación es arbitraria o no, y de serlo, sancionar la falta y establecer una reparación civil a favor del o los afectados. Con este propósito, el proyecto de ley introduce una nueva figura jurídica denominada “acción especial de no discriminación”, que se interpone ante la Corte de Apelaciones, que, de acogerla, debe adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del o los afectados, además de declarar la procedencia de indemnizaciones, si corresponden, para reparar el daño moral y patrimonial ocasionado.
Es del todo evidente que la “acción especial de no discriminación” es una figura más eficaz que el simple recurso de protección, porque este último si bien restablece el imperio del Derecho no ordena la reparación indemnizatoria.
Complementariamente, el proyecto de ley señala que le corresponde al Estado elaborar las políticas y arbitrar las acciones que sean necesarias para promover y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas, pudiendo, siempre con carácter temporal, establecer distinciones o preferencias a favor de grupos de personas que se encuentren en posición de desventaja con respecto al resto de la población.
Este es un punto fundamental, toda vez que enfrentar con éxito las prácticas de discriminación arbitraria requiere de estrategias complementarias: una de ellas, la sanción, no modifica los comportamientos culturales más profundos, mientras que la otra, educativa, procura el cambio a nivel de la estructura de prejuicios sociales. A un estado de derecho y democrático le es consubstancial prevenir las conductas discriminatorias, y esta es la razón de ser de las entidades públicas que trabajan directamente con los grupos o sectores vulnerados por la discriminación.
En lo principal, estos son los contenidos del proyecto de ley sobre los que el Senado debe pronunciarse. Es probable que sus detractores inventen toda clase de argumentos artificiosos para oponerse. El más deleznable es presentarse en contra de la discriminación y, al mismo tiempo, con el pretexto de que el proyecto “puede” conducir a situaciones de más discriminación, no apoyarlo. El proyecto de ley, ya convertido en ley, sólo puede impedir la discriminación arbitraria. Por mucho tiempo se ha esperado contar con una ley como esta, que defienda integralmente a las personas en su dignidad y derechos. La gran mayoría del país espera que los senadores, haciéndole honor a su calificativo de honorables, no defrauden esta esperanza ciudadana. Por ello, apelamos al Senado: ¡votad por la no discriminación!
Francisco Estévez
Director DOS