Bachelet no puede mal usar el nombre de Camilo Henríquez

  La presidenta Michelle Bachelet ha citado a Camilo Henríquez en su discurso de Cuenta Pública este 21 de mayo de 2015, con el objetivo de sustentar históricamente su propuesta de cambio a la constitución mediante cabildos, debates, diálogos, consultas y un gran acuerdo político, pero sin la convocatoria a la elección democrática de una […]

Bachelet no puede mal usar el nombre de Camilo Henríquez

Autor: Director

 

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La presidenta Michelle Bachelet ha citado a Camilo Henríquez en su discurso de Cuenta Pública este 21 de mayo de 2015, con el objetivo de sustentar históricamente su propuesta de cambio a la constitución mediante cabildos, debates, diálogos, consultas y un gran acuerdo político, pero sin la convocatoria a la elección democrática de una Asamblea Constituyente separada del Congreso, lo cual no corresponde a la verdad histórica de lo declarado por uno de los héroes de nuestra independencia.

Camilo Henríquez enseñó hace doscientos años que la Soberanía y el poder constituyente residen en el Pueblo, y esto se expresa en la elección de un congreso o asamblea cuyo objetivo fundamental sea la redacción de una nueva Constitución. El actual congreso no tiene esta facultad pues no se la ha otorgado el pueblo. A continuación dejamos un resumen de lo dicho y hecho por el padre del Constitucionalismo democrático en Chile. Sirva este resumen para demostrar que la Asamblea Constituyente es parte de un proceso iniciado desde nuestra Revolución de Independencia quedando inconcluso hasta la actualidad.

“La soberanía reside en el pueblo. Ella es una e indivisible, imprescriptible e inalienable. Una porción del pueblo no es la soberanía, ni puede ejercer la potencia soberana del pueblo entero. El pueblo tiene siempre derecho de rever y reformar su Constitución. Una generación no puede sujetar irrevocablemente a sus leyes a las generaciones futuras. Todos los hombres libres tienen derecho de concurrir a la formación de la Constitución” (C. Henríquez, 1813)

 

Camilo Henríquez y el derecho a una Asamblea Constituyente.

Fray Camilo, como era conocido, se formó en la Congregación de la Buena Muerte en Lima, Perú. Allí tuvo la asistencia de sacerdotes muy ilustrados que le apoyaron en el estudio de la política y la filosofía, que eran sus grandes aficiones. Sin embargo Camilo fue acusado por un sacerdote de la inquisición de leer y poseer libros prohibidos, lo cual no pudieron probar de inmediato. Ya en una tercera acusación sí le encontraron libros que mantenía escondidos dentro del colchón de su cama. Esos libros eran principalmente de los pensadores de la ilustración y especialmente de Jean Jacques Rousseau -El Contrato Social-, ideas que eran consideradas herejes y peligrosas para la iglesia. Camilo estudiaba con esmero y dedicación, alimentándose de las luces y virtudes que despertaron en él el ímpetu de libertad para su patria y para toda América. Henríquez soñaba con una América libre, de Repúblicas unidas y soberanas.

Una vez descubierto fue apresado y encarcelado en un calabozo del Santo Oficio, donde pasó las penurias de un acusado por la Inquisición. Pese a ello, por buenas recomendaciones y defensa de uno de sus tutores, un destacado y respetado sacerdote, fue liberado. Inmediatamente Camilo fue enviado a fines de 1809 a Ecuador -seguramente como medida de protección-, junto con un compañero, a servir como fraile de la Buena Muerte, atendiendo a los agonizantes moribundos que precisaban confesión y apoyo espiritual. Tal era la labor que ellos realizaban llegando a ganarse el respeto y valoración de la alta aristocracia criolla quiteña.

En Ecuador Camilo se interioriza de las actividades de los patriotas y participa indirectamente en la lucha por la independencia. Es testigo directo de la primera Junta de Gobierno en América “La Junta Soberana de Quito”, el 10 de agosto de 1809, y de la posterior “matanza de los próceres” el 2 de agosto de 1810 donde los realistas reprimieron con brutal violencia a los patriotas y a cualquiera que demostrara su apoyo a ellos. Este último hecho marcaría la conciencia de Henríquez siendo inspiración para verter toda su indignación e ideales en un texto teatral titulado “Camila o la Patriota de América”, a su vez lo haría decidirse a volver a su patria original para luchar por la independencia de Chile.

El fraile participa activamente de los hechos revolucionarios por la independencia del Ecuador, aunque en el silencio y discreción, lo que de todas maneras significaba arriesgar la vida o al menos la excomunión. Conoce personalmente y comparte con Manuelita Sáenz la novia del Libertador Simón Bolívar. Se dice que podría haber ayudado infundiendo ideas para la redacción de una Constitución Política que consagrase los derechos soberanos de esa nación.

Como sacerdote cumplió un rol revolucionario importante pues era uno de los principales confesores, tanto de los patriotas como de los realistas, dando consuelo a los héroes independentistas y conociendo detalles importantes de boca de los realistas que se confesaban con él. Se dice que mediante esta labor Henríquez conocería profundamente la revolución independentista quiteña y es muy probable que haya ayudado con información relevante a los patriotas.

En base a su experiencia en Quito, escribe su famosa frase que hoy lleva impresa como insignia ante el mundo la capital de Ecuador: “Quito, Luz de América”, frase que el mismo Henríquez hizo acuñar en una placa que mandó poner en el faro de Valparaíso en 1812. También redacta su primera obra teatral titulada Camila o la Patriota de América, donde no solo relata de manera vívida los trágicos hechos de 1809 y 1810 en Ecuador, sino que demuestra la clara intención patriótica de que la revolución de independencia de cada país era parte de un proceso mayor de independencia y emancipación de toda la América, llamando –dentro del texto- a que la América entera se liberara del yugo español.

Fue su estadía en Quito y el resto del Ecuador la que lo entrenó como patriota y le dio la experiencia y luminosa claridad con la que llegaría a Chile en 1811 para empezar desde el primer día a trabajar por la Independencia de su país. Sus ideas revolucionarias y progresistas darían luces a los chilenos, no solo sobre el derecho a ser libres, soberanos e independientes, sino sobre temas como: la necesidad de elegir un Congreso Nacional, de iniciar un Proceso Constituyente eligiendo a las personas adecuadas para redactar la Constitución por voto popular, de avanzar en el desarrollo educacional, científico, industrial, tecnológico y económico del país, así como concientizar sobre los derechos de los indígenas a quienes siempre defendió como nación debía de ser respetada. Sobre todos estos asuntos dio sugerencias concretas, siendo diputado y en los diferentes cargos que tuvo, dejando escritos valiosos, pero especialmente dentro de su labor como fundador y editor del primer periódico de su patria “La Aurora de Chile”.

Es en la Aurora de Chile donde pudo verter toda su sabiduría a destajo, en su afán por educar al pueblo, dejando para la posteridad las líneas a seguir en los distintos ámbitos del desarrollo nacional.

TEXTOS DE CAMILO SOBRE LA NECESIDAD DE DARNOS UNA CONSTITUCIÓN.

Inicios de 1811:

Camilo Henríquez, habiendo llegado del Ecuador a fines de 1810, se dedica por entero a la Libertad de su pueblo natal, Chile, a través de la concientización de sus conciudadanos respecto de sus derechos y su inherente soberanía para determinar su propio destino.

Su primer escrito público a inicios de 1811 se llamó “Proclama de Quirino Lemáchez” –pseudónimo y anagrama de su propio nombre que utilizará en más de una ocasión-, en el cual enseña al pueblo chileno, mediante un claro fundamento histórico, filosófico y político, fácil de entender y difícil de refutar, su derecho y deber de elegir a las personas indicadas para la conformación del Primer Congreso Nacional que tendría como labor fundamental la redacción de nuestra primera Constitución Política, es decir la elección de una Asamblea Constituyente. Este último tema es recalcado por él a tal nivel que se entiende que el congreso elegido tendría las características de un Congreso [o Asamblea] Constituyente capaz de fundar nuestro país como una República libre, independiente y soberana.

Al mismo tiempo que ocurría esto, acontecimientos similares se vivían en otros países de América y en especial en Venezuela, que precisamente lograría unos meses más tarde (5 de Julio de 1811) declarar su independencia, la primera de Hispanoamérica, y cinco meses más tarde redactar su Constitución el 4 de diciembre del mismo año fruto de un Congreso Constituyente, todo gracias, en gran medida, a la labor realizada por el más ilustre de los hijos de ese país: el General Francisco de Miranda, prócer de las revoluciones norteamericana y francesa, maestro de libertadores y artífice de la independencia Latinoamericana.

Algunos extractos de la Proclama del fray Camilo, referidos al derecho a una Constitución y un Congreso Constituyente, dicen así:

«La naturaleza nos hizo iguales, y solamente en fuerza de un pacto libre [constitución], espontáneo y voluntariamente celebrado, puede otro hombre ejercer sobre nosotros una autoridad justa, legítima y razonable».

“Estaba, pues, escrito, ¡oh pueblos!, en los libros de los eternos destinos, que fueseis libres y venturosos por la influencia de una Constitución vigorosa y un código de leyes sabias; que tuvieseis un tiempo, como lo han tenido y tendrán todas las naciones, de esplendor y de grandeza; que ocupaseis un lugar ilustre en la his­toria del mundo, y que se dijese algún día: la República, la poten­cia de Chile, la majestad del pueblo chileno.”

“El cumplimiento de tan halagüeñas esperanzas depende de la sabiduría de vuestros representantes en el Congreso Nacional. Va a ser obra vuestra, pues os pertenece la elección; de su acierto na­cerá la sabiduría de la Constitución y de las leyes…”

“Los legisladores de los pueblos fueron los mayores filósofos del mundo; y si habéis de tener una Constitución sabia y leyes exce­lentes, las habéis de recibir de manos de los filósofos, cuya función augusta es interpretar las leyes de la naturaleza, sacarlos de las tinieblas en que los envolvió la tiranía, la impostura y la barbarie de los siglos, ilustrar y dirigir los hombres a la felicidad.”

“En el momento en que se consti­tuye un hombre legislador por el voto y la confianza de sus con­ciudadanos, deja de existir para sí mismo y no tiene más familia que la gran asociación del Estado.”

“Pero el hombre virtuoso, el ilustrado patriota, el que más haya contribuido a romper las cadenas de la esclavitud, éste es el que conoce mejor los derechos del hombre, el que quiere conservarlos, el que está animado de espíritu público y el que merece la con­fianza de todos los hombres.”

 

Febrero de 1812:

Camilo Henríquez, tras la llegada de la imprenta a nuestro país, funda el periódico “Aurora de Chile”, que inicia sus publicaciones el 13 de febrero de 1812. En este periódico vertería todo su vasto conocimiento sobre derecho, historia, filosofía y política, así como sobre la contingencia de la lucha por la independencia en el continente, de manera didáctica, directa e inspiradora. Los derechos de las personas fueron su gran preocupación, y mostrar a su pueblo estos derechos su abnegada misión. A través de este periódico los chilenos se enteraron de lo que les correspondía por derecho humano y de los acontecimientos que ocurrían en los países hermanos, ayudando así al despertar de las conciencias y a sostener la visión continental de la emancipación en la mente de muchos patriotas.

Uno de sus textos publicados en el periódico fue “Nociones fundamentales sobre los derechos de los pueblos”, del cual extraemos los siguientes párrafos:

“Todos los hombres nacen con un principio de sociabilidad, que tarde o temprano se desenvuelve…”

“Él [el ser humano] fuera infeliz en este nuevo Estado, si viviese sin reglas, sin sujeción, y sin leyes, que conserven el orden. ¿Pero quién podía dar, y establecer estas leyes cuando todos eran [somos] iguales? Sin duda el cuerpo de los asociados, que formaban un pacto entre sí de sujetarse a ciertas reglas establecidas por ellos mismos para conservar la tranquilidad interior, y la permanencia del nuevo cuerpo que formaban.”

“En todo pacto intervienen condiciones, y las del pacto social no se distinguen de los fines de la asociación”

“Los contratantes son el pueblo, y la autoridad ejecutiva, en la monarquía son el pueblo y el rey.”

[Cuando habla de la monarquía él va describiendo las etapas de la organización social, donde en sus inicios constituyentes recurre a la monarquía por necesidad de defensa de la libertad mediante un caudillo con amplias facultades, pero siempre debe estar sometido a la voluntad del pueblo]

“El Pacto Social exige por su naturaleza que se determine el modo con que ha de ejercerse la autoridad pública: en qué casos, y en qué tiempos se ha de oír al pueblo; cuándo se le ha de dar cuenta de las operaciones del Gobierno; qué medidas han de tomarse para evitar la arbitrariedad; en fin, hasta donde se extienden las facultades del príncipe [gobierno].”

“Se necesita pues de un reglamento fundamental; y este reglamento es la constitución del Estado. Este reglamento no es más en el fondo y en el modo, y el orden con que el cuerpo político ha de lograr los fines de su asociación.”

“La constitución del Estado no siempre se forma al tiempo de erigirse la autoridad política; más como la forma el Estado, y este no muere, puede en todos tiempos formarla, y reformarla según las circunstancias.”

“El reino no es pues un patrimonio del príncipe; el príncipe no es un propietario del reino, que puede a su arbitrio vender, legar o dividir”

“Dijimos que era uno de los derechos del pueblo reformar la constitución del Estado. En efecto la constitución debe acomodarse a las actuales circunstancias, y necesidades del pueblo; variándose pues las circunstancias debe variarse la constitución. No hay ley, no hay costumbre, que deba durar, si de ella puede originarse detrimento, incomodidad, inquietud al cuerpo político. La salud del pueblo es la ley suprema. Con el lapso del tiempo vienen los estados a hallarse en circunstancias muy diversas de aquellas en que se formaron las leyes. Las colonias se multiplican, se engrandecen, su felicidad no es desde entonces compatible con el sistema primitivo; es necesario variarlo.

La felicidad de las colonias [países] es lo que determina en este caso la permanencia de la constitución… Siempre debe repetirse: Salus populi suprema lex esto [la salud del pueblo es ley suprema].

Las partes integrantes de la Nación como gozan de unos mismos derechos, son iguales entre sí,  ninguna puede pretender superioridad sobre otra.”

“Pueblos, tales son los principios de que emanan vuestros eternos derechos. Ellos ennoblecen vuestro ser: los debisteis a vuestro soberano Autor de la naturaleza: apreciadlos; no permitáis que os los arrebaten, y oscurezcan la injusticia, y malignidad de los hombres.

“No lo dudéis: la ignorancia de estos derechos conserva las cadenas de la servidumbre”

“… para hacer a los pueblos felices es preciso ilustrarlos”

“Tenemos pues que trabajar mucho para ser felices. El estudio del derecho público, y de la política debe ser el de todos los buenos ingenios. El patriotismo debe hacer de él una especie de necesidad…”

“… Sin duda caerá en el olvido una obra débil [la de él y su periódico], que solo tendrá el mérito de haber precedido a otras mejores; pero no olvidará la patria que trabajé por ella como estuvo a mis alcances, y que tal vez preparé de lejos las mejoras de su suerte.”

Julio de 1812

 

El 16 de julio Camilo Henríquez publica en la Aurora de Chile un Himno Nacional escrito de su puño y letra, donde expresa todo el proceso de emancipación nacional. Extraemos una de sus estrofas donde se refiere a la etapa necesaria en que el pueblo se da una Constitución:

 

“Volverán de la paz las dulzuras

Cesará de Belona el furor;

Se oirán de la sabiduría

Los consejos, y la amable voz.

Dictará las sacrosantas leyes

De la más justa Constitución.

Tales son de la patria los votos,

Y deseos de su corazón”

 

*Belona: corresponde al nombre de la Diosa de la guerra en Roma.

 

Agosto de 1812:

El 27 de agosto publica en la Aurora: “De las provincias revolucionadas de América”, en donde da a conocer las inspiraciones, fundamentos, estrategias y vicisitudes de los distintos países, desde México hasta Argentina, en sus procesos de independencia. Y es respecto a los mayores avances logrados en cuanto a la libertad y la consagración constitucional de las repúblicas, donde Camilo se refiere particularmente a Venezuela como referente máximo de estos logros. Rescatamos el siguiente extracto que da cuenta de su interés por dar a conocer a los chilenos los progresos que son capaces de lograr si se dejan conducir por el verdadero patriotismo:

“Venezuela ha manifestado tal resolución y sabiduría en sus principios; sigue tan de cerca los pasos de Norte América [vanguardia de ilustración e independencia en ese tiempo]; su constitución es tan liberal, equitativa y hospitalaria, que al paso que descubre la prudencia profunda y grande ánimo del senado y del pueblo, da esperanza de ser un Estado muy floreciente. A principios de este año se sabía en Londres que los disidentes de Maracaibo y Coro estaban en suma debilidad y ya fatigados de una guerra inútil. El General Miranda esperaba restablecerse pronto para continuar sus expediciones. Su fuerza armada era considerable e inalterable el patriotismo.”

 

Noviembre de 1813

Luego de la censura por parte de José Miguel Carrera al periódico La Aurora de Chile –no acatada por Henríquez y con respuesta rebelde de su parte-, en 1813 Camilo dirige el nuevo periódico ministerial “El Monitor Araucano”, en donde continuaría escribiendo a los chilenos sobre sus derechos inalienables. En esta ocasión publica varios números consecutivos con su famoso “Catecismo de los Patriotas”, basado principalmente en los Derechos del Hombre y el Ciudadano consagrados por diferentes naciones durante o posteriormente a su emancipación y en especial la declaración de la Convención de Francia de 1793. Es en este Catecismo donde aclara a sus conciudadanos su derecho a redactar y/o cambiar la constitución en un proceso participativo y donde cada nueva generación debe ejercer este derecho.

Es en esta publicación donde Camilo Henríquez describe con mayor claridad el derecho de los ciudadanos a darse una Constitución Política propia, redactada en un proceso participativo y democrático como ejercicio y expresión directa de su inherente soberanía popular. Rousseau impregna cada línea de este catecismo, pedagogizado al máximo para los ciudadanos comunes y corrientes que tuvieran algún sentimiento de amor patrio y de esperanzas de ser una nación libre.

“¿Qué es un patriota?

El amigo de la América y de la libertad.

La libertad es de dos modos, libertad nacional y libertad civil.”

“La libertad nacional es la independencia; esto es, que la Patria no dependa de la España, de la Francia, de Inglaterra, de Turquía, etc., sino que se gobierne por sí misma.

La libertad civil consiste en que la ley sea igual para todos, en que todos sean iguales delante de la ley, y sólo sean superiores de los ciudadanos los que han sido elegidos para mandarlos por la elección libre de los mismos ciudadanos, o de sus representantes libremente nombrados por ellos. Donde hay libertad civil, todos están igualmente sujetos al Gobierno; y el Gobierno está sujeto a la ley. La libertad civil es la observancia de los derechos del ciudadano. La libertad nacional es la observancia de los derechos del hombre.”

“El olvido y el desprecio de estos derechos son las causas principales de las desgracias públicas, de las opresiones y de la corrupción de los Gobiernos. Si estos derechos fuesen bien entendidos y estuviesen siempre a la vista de todos, se compararían fácilmente los actos de la autoridad legislativa y ejecutiva con lo que se le debe al hombre ya por la naturaleza, ya por el fin de la sociedad civil y de todas las instituciones políticas; y no se habría arraigado tanto el despotismo si los pueblos hubiesen conocido lo que se les debía por principios sencillos e incontestables. Estos derechos son la base de la libertad y de la prosperidad pública; ellos señalan a los magistrados la regla de sus acciones; a los legisladores el objeto de su misión, y a los ciudadanos sus libertades y prerrogativas para que no se dejen oprimir ni ultrajar por los tiranos.”

 

“Se han publicado en Europa y en América varias y hermosas declaraciones de los derechos del hombre y del ciudadano; la siguiente es bella y compendiosa:

 

El fin y el objeto de la sociedad civil es la felicidad pública.

Los Gobiernos se han instituido para conservar a los hombres en el goce de sus derechos naturales y eternos.

Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad y la resistencia a la opresión.

Todos los hombres nacen iguales e independientes, y deben ser iguales a los ojos de la ley.

La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general; ella debe ser igual para todos, sea que proteja, sea que castigue, ella sólo puede mandar lo que es justo y útil a la sociedad, y ella sólo puede prohibir lo que es dañoso.

No es contra la igualdad la preferencia que se da por los pueblos libres a las virtudes, a los méritos y a los talentos porque tienen ante los ojos la utilidad general.

La libertad es el poder y facultad que tiene todo ser de hacer lo que no sea contrario a los derechos de otro. La libertad está fundada en la naturaleza; tiene por regla la justicia y por baluarte y salvaguardia a la ley. Los límites de la libertad están comprendidos en esta máxima de N. S. Jesucristo: No hagas a otro lo que no quieras que se ha a contigo. Alteris ne feceris quod tibi fieri non vis.

La necesidad de anunciar y proclamar sus derechos supone la presencia o la reciente memoria del despotismo.

Jamás puede suspenderse la libertad de manifestar sus pensamientos, sea por medio de la prensa, sea de cualquier otro modo.

La seguridad consiste en la protección que concede la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades.

La ley debe proteger la libertad pública e individual contra toda opresión.

Ninguno puede ser acusado ni preso sino en los casos determinados por la ley, y según el modo y forma que ella prescribe Todo acto practicado contra un hombre fuera de los casos y formas prescritas por la ley, es arbitrario y tiránico.

Las penas deben ser proporcionadas al delito y útiles a la sociedad.

El derecho de propiedad es la facultad que tienen los ciudadanos de disponer a su gusto de sus bienes, rentas y frutos de su trabajo e industria.

El objeto y fin único de las contribuciones es la utilidad general. Todos los ciudadanos tienen derecho para concurrir al establecimiento de las contribuciones; para averiguar y velar sobre la distribución que se hace de sus productos, y para que se les dé cuenta de su inversión.

Los socorros públicos son una deuda sagrada de la sociedad. Ella debe proporcionar subsistencia a los ciudadanos desgraciados, sea procurando algún género de trabajo y de industria, sea preparando medios de existir a los que no están en estado de trabajar.

La instrucción es una necesidad común. La sociedad debe favorecer con todas sus fuerzas los progresos de la razón pública, y poner la instrucción al alcance de todos los ciudadanos.

La protección y garantía social consisten en la acción de todos para asegurar a cada uno el goce y conservación de sus derechos. Esta garantía reposa sobre la soberanía nacional. Ella no puede existir si no hay gran celo contra los progresos de la arbitrariedad y los límites de las facultades de los funcionarios públicos no están claramente determinados por la ley, y si su responsabilidad es un nombre ilusorio.

La soberanía reside en el pueblo. Ella es una e indivisible, imprescriptible e inalienable.

Una porción del pueblo no es la soberanía, ni puede ejercer la potencia soberana del pueblo entero. Pero congregada una porción del pueblo debe exponer su dictamen con absoluta libertad.

El pueblo tiene siempre derecho de rever y reformar su Constitución. Una generación no puede sujetar irrevocablemente a sus leyes a las generaciones futuras.

Todos los hombres libres que no están bajo la dependencia servil de otro, tienen derecho de concurrir a la formación de la Constitución y al nombramiento de sus mandatarios o agentes.

Los cargos públicos son esencialmente temporales. Ellos no pueden considerarse ni como distinciones, ni como recompensas, sino como deberes u obligaciones civiles.

Jamás deben quedar impunes los delitos de los mandatarios públicos. Ningún hombre puede creerse inviolable.

Jamás puede suspenderse, limitarse ni dificultarse el derecho de presentar peticiones a los depositarios de la libertad pública.

La resistencia a la opresión es una consecuencia de todos los derechos del hombre.

Hay opresión contra el cuerpo social, cuando es oprimido cualquiera de sus miembros. Hay opresión contra cada uno de sus miembros cuando es oprimido todo el cuerpo social.

Todo el que viola y atropella los derechos del pueblo es opresor del pueblo, y está en estado de guerra contra la soberanía nacional.

Tales son en compendio los derechos del hombre y del ciudadano. La observancia y conservación de estos derechos forman la libertad: donde no son respetados, reina la tiranía.”

 

Cierre:

En estas pequeñas páginas hemos querido demostrar que la inspiración más profunda que dio inicio a nuestra República está imbuida en los más profundo del ideal verdadero de Soberanía Popular, bebida hasta el tope por nuestros próceres de la independencia en los variados textos de la llamada Ilustración y en especial los de Juan Jacobo Rousseau, “El Contrato Social” entre otros. La República era el sueño de un gobierno que fuese expresión de la Voluntad General de los ciudadanos y tuviera como misión única avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible de los mismos. La Asamblea Constituyente era, y es, uno de los pasos imprescindibles y necesarios para el logro de ese ideal: la verdadera República. No puede haber República sin una Constitución emanada del pueblo.

La Asamblea Constituyente es una tarea histórica que cada uno de nosotros –ciudadanos de Chile- hemos heredado de nuestros libertadores, filósofos, y pensadores, y que tenemos el deber de realizar para quedar a cuenta con nosotros mismos y nuestros hermanos. Y basta leer las palabras de Camilo Henríquez para recordar este deber. Chile como República libre, soberana y feliz no puede consolidarse sin este paso histórico que lleva 200 años pendiente para construir nuestro  propio Pacto Social.

 

 

 


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