Bases para una Asamblea Constituyente en Chile

Chile posee todos los elementos históricos, políticos, jurídicos, filosóficos y sociales para sustentar, desde su propia esencia y experiencia, la convocatoria a una Asamblea Constituyente

Bases para una Asamblea Constituyente en Chile

Autor: Director

Chile posee todos los elementos históricos, políticos, jurídicos, filosóficos y sociales para sustentar, desde su propia esencia y experiencia, la convocatoria a una Asamblea Constituyente.

Las profundas demandas fundacionales de nuestra República en su nacimiento como una patria libre e independiente, soberana de su destino, y las distintas expresiones constituyentes logradas entre 1810 y 1828, configuran las primeras bases que sustentan jurisprudencialmente la demanda originaria de una Asamblea Constituyente en Chile hoy. Desde que Fray Camilo Henríquez llamó en 1811 a “elegir un Congreso que se encargue de darnos nuestra primera Constitución”[1], hasta la demanda actual levantada por el movimiento social, forman parte de un único hilo conductor coherente de la expresión y demanda constituyente durante 200 años de historia. Fue el mismo Bernardo O´Higgins quien señaló explícitamente que lo correcto es convocar la elección de un “Congreso Constituyente” con diputados electos por “todos los pueblos” de Chile y que si el texto propuesto no tuviera la aprobación de la mayoría de los habitantes del país, “no tendrá la Constitución valor alguno”[2].

Lo iniciado por Fray Camilo y avanzado hasta 1828 sufre la obstrucción violenta con el golpe de estado y guerra civil encabezada por Portales en 1829, la que termina imponiendo una mal llamada «constitución» que en su entramado jurídico se encargara de impedir, mediante diversos mecanismos, el surgimiento de un proceso constituyente democrático, tal como ocurre hoy. A penas se instala la Constitución de 1833, inmediatamente el natural deseo constituyente del pueblo chileno aparece, cada vez más explícitamente, en organizaciones como la Sociedad de la Igualdad que, luego de ser derrotada en 1851 y gracias a su trabajo en las capas sociales obreras e intelectuales, permite arar el terreno para la posterior unidad de gran parte del país en la llamada «Revolución Constituyente» de 1859. Poetas, intelectuales, artesanos y algunas familias ricas de la minería, luego de 30 años de régimen autoritario, logran canalizar y dirigir el amplio movimiento constituyente despertado, el que se ve obligado a enfrentar al poder central bajo la demanda de: educación laica, descentralización y Asamblea Constituyente. Periódicos como «La Asamblea Constituyente»[3] y otros se encargaron de difundir y educar a la ciudadanía sobre este derecho.

No sería sino hasta 66 años después, en 1924 y 25, que se expresa un nuevo movimiento constituyente -compuesto incluso por militares indignados-, quienes logran tomar el poder para exigir la convocatoria a una Asamblea Constituyente y presionar hasta lograr que el presidente Arturo Alessandri Palma se comprometiera a convocarla. Y es que nuestra historia se encuentra imbuida del ideal republicano de ejercer nuestro derecho a elegir una Asamblea Constituyente.

En el ámbito jurídico todas nuestras constituciones, tanto las autoritarias como las reformadoras, han sido implantadas sin necesidad de ceñirse por los mecanismos que establecían las constituciones anteriores. En el caso de 1925 así fue, la constitución de 1833 no impidió que se cambiara ni reglamentó la forma de redactar la nueva constitución. Nunca una Constitución puede impedir que se redacte otra nueva, ya que al hacerlo contradice su propio origen. El surgimiento de una nueva Constitución está sometido al Poder Constituyente originario, es decir a la soberanía del pueblo, reflejada en la voluntad general de los ciudadanos de cambiarla. Es esta VOLUNTAD GENERAL la mayor base jurisprudencial –reconocida por los tribunales constitucionales de variadas naciones- la que valida la convocatoria de las Asambleas Constituyentes, al representar un PODER superior a toda institucionalidad constituida. El poder constituyente del pueblo es, desde lo jurídico, jerárquicamente superior al poder del Estado, por ende las instituciones deben obediencia –y protección- al poder instituyente que las origina. El poder CONSTITUIDO no puede limitar al poder CONSTITUYENTE, por ser este último el originario del primero, y  tampoco el poder constituido puede ejercer el poder constituyente.

Contradiciendo totalmente lo anterior, la Concertación plantea armar una comisión bicameral dentro del congreso (poder constituido) como “la mejor vía” para cambiar la constitución, sin decirle a la gente que obligatoriamente lo que generarán será igual o peor a lo anterior debido a las trabas del binominal y los quórums calificados. También es importante aclarar que la propuesta del comando de Bachelet de elegir una asamblea compuesta por concejales de todo el país tampoco corresponde a una Asamblea Constituyente, ya que en ese caso son miembros del poder constituido quienes redactarían la nueva carta magna, con el conflicto de intereses que eso representa al ser quienes gestionan el poder los mismos que lo regulan. Esto último sería más bien una asamblea constitucional y no Constituyente, al buscar una vía que “no viole” la constitución de 1980, cometiendo así un error similar al gran fracaso de 1998 en Ecuador.

Es algo lógico y simple de entender que durante cientos de años los poderes fácticos privilegiados –ya sean monárquicos, religiosos, militares o económicos- intenten siempre ocultar este derecho natural de los pueblos a ejercer su poder constituyente. Pero como en la esencia de la naturaleza humana está la libertad, siempre resurge desde lo profundo de la sociedad el deseo constituyente de cambiar el sistema cuando este se convierte en un régimen injusto que los oprime durante tanto tiempo.

La supremacía del poder constituyente originario, por sobre la Constitución, el Estado y las leyes, ha sido y es reconocida por todos los tribunales y cortes constitucionales de los países que han llevado adelante procesos constituyentes democráticos -Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia entre muchos otros- puesto que no se trata de un tema ideológico sino de derecho constitucional básico. Todo esto es avalado por tratados internacionales que consagran la autodeterminación y la soberanía popular, firmados por el Estado chileno. Basta con leer los textos fundamentales del constitucionalismo clásico, como el Contrato Social de Rousseau (1762) y las declaraciones de derechos ciudadanos que surgen en distintas partes del mundo a partir de la revolución norteamericana (1775) y francesa (1789), para darnos cuenta que este es un tema insoslayable.

En el caso de nuestra realidad actual, la imposición de una Constitución a través de una Dictadura, de manera antidemocrática y con un sinnúmero de causales de fraude plebiscitario -comprobado y confesado por quienes participaron de la farsa (ex personeros CNI)-, demuestran la invalidez total jurídica de origen de la constitución actual.

Pero igual de significativo que lo anterior resulta lo sucedido durante el mes de junio con la encuesta MORI, que dejó en evidencia la voluntad mayoritaria de la población chilena (64%) en acuerdo con la necesidad de cambiar la constitución mediante una Asamblea Constituyente. En esta misma lógica se enmarca la iniciativa de marcar el voto con “AC” en las próximas elecciones de fin de año, para ir dejando evidencia concreta de la voluntad constituyente de los ciudadanos, imitando la experiencia colombiana que mediante una vía similar logró crear la jurisprudencia para que la Corte Constitucional aceptara que debía convocarse a un plebiscito aunque éste contradijera los mecanismos de reforma establecidos en la Constitución de ese momento.

Son realmente cientos los fundamentos que sustentan las bases para decir que en Chile existe la jurisprudencia supraconstitucional necesaria y suficiente para justificar la convocatoria legítima de una Asamblea Constituyente y más específicamente de un plebiscito donde se le pregunte al pueblo si quiere o no una nueva constitución mediante este mecanismo. Plebiscito que no puede ser prohibido ni limitado por la actual Constitución ni el Estado, puesto que obedece al derecho supraconstitucional de los pueblos a ejercer su soberanía y poder constituyente originario.

No obstante para poder abrir las puertas del sistema y doblegar la resistencia conservadora que administra la institucionalidad, se hace imprescindible lograr la unidad de todas las fuerzas sociales, con toda la diversidad y pluralidad que nos caracteriza, olvidando nuestras diferencias sectarias y dogmáticas, de pensamiento y de origen, y así demostrar de manera irrefutable la existencia de una mayoría social de todos los pueblos de Chile en demanda de la convocatoria a una ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

Esta es la tarea esencial del presente, y solo la podemos llevar adelante los movimientos sociales para que el proceso constituyente ya comenzado hace años desemboque en una Asamblea Constituyente soberana. La instalación de un candidato presidencial que comprenda este proceso y se consagre de manera absoluta a él, resulta importante para intentar abrir la institucionalidad desde el poder ejecutivo. Debemos demostrar en las calles y en las urnas que la mayoría de los habitantes de este país desea iniciar este camino de transformación. No resulta tan difícil, puesto que la unidad no depende en este caso de que PENSEMOS TODOS IGUAL, sino justamente de lo contrario: que PENSEMOS TODOS DIFERENTE para que en un proceso constituyente debatamos y construyamos una nueva República que refleje fidedignamente el pensamiento mayoritario de la población.

Queda en nosotros. No vendrá nadie a hacerlo por nosotros. Está absolutamente en nuestras manos como ciudadanos hacer de esta esperanza una realidad.

Por Matías Sagredo.

El Ciudadano



[1] Proclama de Quirino Lemachez (1811): primer texto difundido a la ciudadanía chilena por Camilo Henríquez luego de su regreso de Quito, donde vivió en carne propia del proceso revolucionario ecuatoriano.

[2] Preámbulo de la Constitución Provisoria (1818): Bernardo O´Higgins como Director Supremo llama a plebiscito para que los habitantes del país en esa época votaran para decidir si el proyecto constitucional propuesto se instalaba como Constitución Provisoria del Estado.

[3] Benjamín Vicuña Mackenna crea y difunde este periódico, expresando su adhesión a la convocatoria de una Asamblea Constituyente, motivo por el cual es apresado y condenado a muerte, salvándose con el exilio.


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