Según dispone la Ley 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses y su reglamento, tanto los parlamentarios como las autoridades y funcionarios de la Corporación efectuaron la nueva Declaración de Intereses y Patrimonio.
El objetivo de esta norma es transparentar la relación entre la política y los negocios, intentando minimizar los riesgos de conflictos de intereses a través de la publicación de estas declaraciones.
En conformidad al acuerdo suscrito con la Contraloría General de la República, el pasado 21 de noviembre de 2016, la Cámara de Diputados accedió a la plataforma electrónica creada y administrada por el órgano contralor, el que, en los plazos que la norma estipula, enviará dicha información al Consejo para la Transparencia, organismo que, por su parte, pondrá a disposición de los ciudadanos las declaraciones a través del portal www.infoprobidad.cl
Pero, adicionalmente, la totalidad de las declaraciones efectuadas por los parlamentarios también se encuentran publicadas en la web institucional, en el banner de transparencia (ver aquí).
La ley 20.880 señala que el principio de probidad consiste en “observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.
En concordancia, regula tres mecanismos para prevenir los conflictos de intereses:
– La declaración de patrimonio e intereses
– El mandato especial de administración de cartera de valores
– La obligación de enajenar
La norma, asimismo, considera “intereses” a aquellas actividades económicas y profesionales en que participa un funcionario (remuneradas o no), y aquellas en las que ha participado en los últimos dos años; mientras que el “patrimonio” son los bienes muebles e inmuebles adquiridos en Chile y el extranjero (vehículos, derechos de aguas, acciones, fondos mutuos, depósitos a plazo o participación en sociedades, entre otros.)
En el caso del Congreso Nacional, la declaración debe incluir también a los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos), descendientes (hijos, nietos, bisnietos, tataranieto y choznos), hermanos, cuñados y suegros del declarante, aunque no toda esa información es pública, de acuerdo a la ley N° 20.880.
La ley establece sanciones en caso de realizar la declaración en el plazo, 31 de marzo. Sin embargo, la totalidad de los sujetos obligados de la Cámara de Diputados cumplió con esta obligación en el plazo legal.
Si existieran declaraciones incompletas o inexactas, la Comisión de Ética llamará al diputado para que en un plazo de 10 días hábiles la rectifique. Si no se lleva a cabo tal procedimiento, el diputado quedará sujeto a una multa de beneficio fiscal de 5 a 50 UTM, que se descontarán de su dieta y se reiterará en cada mes de retardo.