Para este martes está prevista la discusión en la Sala de la Cámara de Diputados del proyecto de ley que tipifica el delito de tortura, iniciativa que modifica el Código Penal. El proyecto, según informe de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, define como tortura el trato degradante infligido a una persona menoscabando gravemente su dignidad, el cual será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 días a 5 años).
Asimismo, se establece que se aumentará la pena en un grado al que cometiere la conducta recién descrita, en contra de una persona menor de edad o en situación de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o vejez, o quien la tenga bajo su cargo, cuidado o responsabilidad.
Con mayor claridad, el texto aclara que «se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en la raza o etnia, nacionalidad, ideología u opinión política, religión o creencia, u orientación sexual».
El sociólogo Felipe Portales, en un artículo titulado “Violaciones a los derechos humanos en Chile consagradas en la institucionalidad” afirma que en Chile no existe en rigor la tipificación del delito de tortura en el Código Penal, sino de “tormentos o apremios ilegítimos, físicos o mentales”. Y lo que es más grave, señala, a diferencia de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, no se incluye en sus eventuales autores, además de “funcionarios públicos”, a “otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”. Además, se restringe el delito a “personas privadas de libertad” y no se incluye la penalización de “toda tentativa de cometer tortura” y “todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura”.
Asimismo, las penas por el delito de “tormentos o apremios ilegítimos” son tan bajas que en el caso de un policía que aplique severas torturas con afán de amedrentamiento o castigo y que no provoque lesiones graves a su víctima, aquél puede ser condenado a una pena que no implique siquiera un día efectivo de cárcel.
La propuesta introduce un cuerpo especial en el artículo 161 del Código Penal enfocado solo al tema de la tortura. En dicho apartado se indica que el empleado público o el particular que, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, aplique tortura a una persona, será penado con presidio mayor en su grado mínimo (desde 5 años y un día a 10 años). El encubridor de tal conducta será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años).
La iniciativa determina que «se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en la raza o etnia, nacionalidad, ideología u opinión política, religión o creencia, u orientación sexual».
Se entenderá también por tortura «la aplicación sobre una persona de métodos aptos para anular completamente su personalidad, entendida como aquella que consigue la supresión de la voluntad, discernimiento y decisión».
El proyecto, a continuación, señala que, si con motivo u ocasión de la tortura, se comete además homicidio o delitos como la violación, el estupro u otros delitos sexuales, así como lesiones corporales, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo (desde 15 años y un día a 20 años) a perpetuo calificado (de por vida).
Además, se determina que respecto del delito de tortura se aumentará la pena en un grado, al que torture a otro que se encuentre, legítima o ilegítimamente, privado de libertad, o en cualquier caso bajo su custodia o control.
Se aclara, luego, que a los delitos contemplados en este párrafo, no les serán aplicables las causales de extinción de responsabilidad penal ni serán afectos a la norma vigente que, si el responsable se presenta o es habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante. Asimismo, se excluyen de la competencia de los tribunales militares.