Cámara votará este martes proyecto que regula voto de chilenos en el extranjero

Continuando con el debate iniciado el pasado jueves, la Sala de la Cámara de Diputados discutirá e idealmente votará este martes 15 de marzo, el proyecto que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero

Cámara votará este martes proyecto que regula voto de chilenos en el extranjero

Autor: paulwalder

chilenos-620x330Continuando con el debate iniciado el pasado jueves, la Sala de la Cámara de Diputados discutirá e idealmente votará este martes 15 de marzo, el proyecto que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero. La discusión comenzó el pasado 10 de marzo tras la presentación de los informes de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, que fueron rendidos por los diputados Bernardo Berger (RN) y Ricardo Rincón (DC), respectivamente.

El proyecto, que viene a viabilizar la reforma constitucional (ley 20748 ) que legitimó este derecho en mayo de 2014, se enfoca en dos cuestiones fundamentales: el establecimiento de un procedimiento para realizar la inscripción de los chilenos con derecho a sufragio para votar fuera del país; y regular la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero.

El texto regula tanto la inscripción de chilenos en el extranjero como el cambio de domicilio para quienes deseen sufragar desde el exterior, atendido que muchos de ellos ya se encuentran inscritos en el registro electoral, considerando que debe maximizar la participación ciudadana.

En este contexto, los chilenos en el extranjero que deseen ejercer su derecho a sufragio activo, deberán inscribirse sólo una vez para indicar su domicilio electoral en el extranjero y sólo deberán recurrir a repetir dicho trámite, única y exclusivamente, si cambian de domicilio, conforme a las reglas generales. Además, se contempla la existencia del domicilio electoral en el extranjero, el que tendrá las mismas características del domicilio electoral en Chile, bastando su sola declaración para entender dicho lugar como su domicilio electoral.

A las actuales formas de cambio de domicilio, se agrega la alternativa de inscribirse o efectuar el cambio de domicilio ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de entrar o salir del país. Esto permitirá que los chilenos al salir de Chile puedan efectuar este trámite, sin perder tiempo e incluso si olvidaron hacerlo con anterioridad. En el extranjero, a su vez, la inscripción y el cambio de domicilio podrán efectuarse ante el respectivo Consulado.

El proyecto incluye la posibilidad de que el Servicio Electoral pueda notificar vía carta certificada a quienes declaren cambio de domicilio y a quienes sean designados vocales de mesa en los actos electorales que consideren la posibilidad de votar en el exterior, en caso que dichas personas no
presenten correo electrónico.

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Procesos

Efectuada la inscripción o cambio de domicilio para votar en el extranjero, se formará un padrón de chilenos en el extranjero, dentro del padrón general. Así, los procesos establecidos actualmente para la creación de los padrones electorales (provisorio, auditado y definitivo) para una determinada elección o plebiscito deberán contener todos los chilenos que puedan ejercer su derecho a sufragio en ese acto electoral específico, lo que permitirá que los datos electorales de los/as ciudadanos/as en el exterior, al igual que los de quienes se encuentran en el país, puedan ser objeto de reclamaciones y sean auditados.

El proyecto considera que cada país que cuente con un Consulado de Chile, contará también con una Junta Electoral, que será presidida por el respectivo Cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior, que tendrá la función de secretario. Corresponderán al Cónsul todas las funciones de delegado electoral.

Por otra parte, los Consulados serán encargados de custodiar los útiles electorales y de velar por el expedito acceso a los lugares de votación. Además, los Cónsules serán los responsables de que las mesas se instalen correctamente en los locales de votación, como también deberán obrar como expertos de identificación, en los casos en que exista disconformidad notoria y manifiesta entre los datos del padrón de mesa y la identidad del elector.

A su vez, el Servicio Electoral cumplirá las mismas funciones que respecto de las elecciones que se desarrollan en Chile. Además, en este caso, determinará los lugares de votación y la creación o fusión de mesas receptoras de sufragios y deberá dictar instrucciones para efectos determinar la aplicación de la normativa electoral en aspectos concretos.

También se establece que entre los inscritos en el padrón de chilenos en el extranjero, serán elegidos tres vocales para constituir cada una de las mesas receptoras de sufragios en el extranjero. La correspondiente Junta Electoral en el extranjero será la encargada de escoger a los vocales.

El proyecto, además, contempla normas relativas a los actos preparatorios en el extranjero; sobre publicidad y propaganda; funcionamiento de las juntas electoras; los locales de votación; la oficina electoral; reclamaciones (podrán presentarse a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, o bien en el respectivo consulado chileno, que tendrá la obligación de ingresarlos); sanciones y procedimientos judiciales.

En términos presupuestarios contempla un mayor gasto de $494 millones, por una sola vez, durante su primer año de aplicación, para inversión en sistemas informáticos y equipamiento, así como para publicidad de nuevas circunscripciones electorales en el extranjero y el proceso de inscripción y cambio de domicilio. Asimismo, se calcula un gasto anual de $3.086 millones en los años en que se realice un acto electoral que considere la posibilidad de votar desde el exterior.

Adicionalmente, se calcula un mayor gasto anual estimado en $36 millones, para los años en los que se realice un acto electoral que considere la posibilidad de votar desde el exterior, para efectos de notificación vía carta certificada a quienes declaren cambio de domicilio y a quienes sean designados vocales de mesa en los actos electorales.


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