En una extensa discusión, la Comisión de Constitución aprobó el proyecto de reforma constitucional que establece la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional.
La instancia aprobó con modificaciones el texto remitido por el Senado que establece la elección del gobernador regional, exintendente, cuya función será la administración superior de la región, en conjunto con el Consejo Regional (cores) y cuyo objeto será el desarrollo social, cultural y económico de la región.
Los cambios aprobados por la comisión corresponden a los siguientes:
Por una parte, se modifica la denominación «delegado presidencial regional» -representante del Presidente de la República- por Secretario regional. Igualmente en el caso de la provincia pasa a denominarse Secretario provincial. Estos personeros tendrán por función la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un ministerio.
Por otra, se establece que los secretarios regionales y provinciales no tendrán fuero, a diferencia de los gobernadores regionales. Estos últimos, además, podrán ser acusados constitucionalmente, durante el ejercicio de sus funciones y hasta seis meses después de la expiración en sus cargos.
También se elimina la obligación establecida en el Senado sobre la transferencia de competencias de los ministerios o servicios públicos a los gobiernos regionales, manteniendo la actual norma constitucional que señala que el Presidente de la República «puede transferir» dichas competencias en carácter temporal o definitivo.
Se establece que el ejercicio de las facultades de fiscalización, especialmente frente al gobernador regional, recaerá en el Consejo Regional y no en cada uno de los Cores.
Finalmente, se aprobó la propuesta del Ejecutivo respecto a la norma transitoria aprobada en el Senado, respecto del itinerario de tramitación y entrada en vigencia de la presente reforma, de modo que se permitirá la tramitación en paralelo de la ley sobre transferencia de competencias y la Ley orgánica constitucional que regule la presente reforma.
Fuente: camara.cl