Este jueves se dio inicio al análisis en la Sala de la Cámara del proyecto que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización (Cámara). El proyecto dispone que los partidos políticos son asociaciones autónomas, voluntarias, organizadas democráticamente y dotadas de personalidad jurídica de derecho público, y reconoce legalmente las diversas funciones que cumplen los partidos, no acotadas, como hasta ahora, a los procesos electorales. En efecto, se reconoce su rol en la formación de ciudadanía e intermediador entre las personas, la sociedad y el Estado, volviéndolos promotores del fortalecimiento de la democracia y de los derechos humanos.
Requisitos de constitución: Para ser partidos, estas colectividades deben constituirse en ocho regiones, o tres en caso de ser contiguas. Se eleva de 0,25 por ciento a 0,5 por ciento la cantidad de afiliados necesarios para la constitución del partido en cada región, en relación a la cantidad de sufragios del último proceso electoral de la Cámara de Diputados, con un mínimo de 500 personas.
Promoción a la participación en partidos políticos: El proyecto dispone que los partidos aseguren mecanismos de participación e integración a jóvenes entre 14 y 18 años. Asimismo, como una medida concreta a favor de la equidad de género, se dispone que en la integración de todos los órganos colegiados, ninguno de los sexos supere el 60 por ciento de sus miembros, y en caso de ser integrado por tres personas, el requisito se cumple si al menos uno de ellos sea de sexo diferente.
Requisitos de disolución: Puesto que los partidos pueden disolverse si no alcanzan cierto número de sufragios, se elevó de 0,25 por ciento a 0,5 por ciento del total de sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados. De igual manera, se elevó de dos a cuatro la cifra de parlamentarios necesarios para que aquellos partidos que, no logrando el porcentaje referido, sí eligen una cantidad de parlamentarios que les permita subsistir.
Órdenes de partido: El texto clarifica que las órdenes de partido no proceden hacia la presidencia de la República, de los funcionarios de su confianza y en general, en relación a los funcionarios públicos. Sí, en cambio, procederán en general, salvo excepciones, hacia los diputados y senadores, para lo cual se dispone sobre qué materias es posible emitir tales órdenes, y los procedimientos de adopción e impugnación; y excepcionalmente hacia los Consejeros Regionales y Concejales.
Controles externos: En las elecciones internas, los partidos deberán informar anticipadamente al Servel el procedimiento que ocuparán para la elección de sus órganos internos; y se podrán impugnar ante el Tricel, las sentencias emanadas de los tribunales supremos que se pronuncien sobre el escrutinio de elecciones para integrar el órgano ejecutivo, el intermedio colegiado y los tribunales supremos o regionales del partido. Para la adopción de acuerdos especialmente significativos al interior del partido, se deberá actuar en presencia de un funcionario del Servicio Electoral, el que dará fe de tales actuaciones.
Transparencia activa: El Servel deberá entregar a través de su sitio web información de los partidos, de significativo interés para la ciudadanía. Para ello, cada partido deberá disponer un encargado que se haga responsable del envío y actualización permanente. Si el partido no cumple con sus deberes de transparencia activa, cualquier interesado podrá requerir ante el Servel dicho cumplimiento. El Servicio Electoral podrá, incluso, disponer sanciones pecuniarias al partido infractor.
Transparencia pasiva: En caso que un afiliado desee conocer información diversa a aquella que el partido está obligado a informar activamente, y el partido se niegue a entregarla, el interesado podrá impugnar tal decisión ante el Servicio Electoral.
Democracia interna: Cada partido político será soberano en la manera de elegir a los integrantes de sus órganos internos, pero garantizando el carácter personal, igualitario, libre, secreto e informado del sufragio. Con el fin de instar la renovación en los cuadros dirigenciales, se deberá someter a elecciones la integración de cada órgano interno en un plazo no superior a cuatro años. Los integrantes no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos en el mismo cargo.
Probidad: Los integrantes de los órganos ejecutivos deban efectuar una declaración anual de intereses y patrimonio en los términos de la ley de probidad en la función pública. Además, a fin de evitar posibles formas de financiamiento sobre los topes legales, mediante la celebración de diversos tipos de actos jurídicos, se dispone que tales operaciones comerciales deban realizarse a valores de mercado, y se prohíbe que las eventuales prestaciones de servicios otorgadas por los partidos puedan ser remuneradas. Los bienes inmuebles de los partidos deberán destinarse mayoritariamente al uso de las diversas funciones de la colectividad. Además, podrán realizar inversiones en acotados instrumentos de renta fija o fondos mutuos, y si quieren realizar otro tipo de inversiones, deberán constituir mandatos especiales de administración, también conocidos como “fideicomisos ciegos”.
Plazos de adecuación a la ley: Los partidos políticos tendrán un plazo de 180 días para adecuar sus estatutos17 y seis meses para que los partidos adquieran los bienes inmuebles que al 1 de julio de 2015 estén sometidos a su uso y goce. Se permite a los conglomerados regularizar mediante el procedimiento dispuesto en el decreto ley 2695, la propiedad de aquellos inmuebles de los cuales sean meros poseedores.
El Servel, en tanto, tendrá 60 días desde la publicación de la ley para dictar todas las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la normativa. Los partidos que se encuentren en formación al 31 de enero de 2016, continuarán formándose conforme a las normas vigentes a esa fecha, pero al cabo de 12 meses de la publicación de esta ley, deberán contar con el 0,25 por ciento del electorado que haya sufragado en la última elección de diputados en cada una de las ocho regiones, o tres contiguas, y al cabo de 24 meses deberán contar con, a lo menos, el 0,5 por ciento del electorado que haya sufragado en la última elección de diputados en cada una de las ocho regiones, o tres contiguas, en ambos casos, con un mínimo de 500 electores en cada una de ellas.
Los partidos políticos constituidos al momento de publicación de la ley deberán, dentro de los doce meses siguientes a su publicación, contar con un padrón de afiliados equivalente al menos a un 0,25 por ciento del electorado que haya sufragado en la última elección de diputados en cada región en que estén constituidos, con un mínimo de 500 electores, perdiendo su inscripción en las regiones en que no alcance ese mínimo, y al cabo de 24 meses, contar con un padrón de afiliados equivalente al menos a un 0,5% del electorado que haya sufragado en la última elección de diputados en cada región en que estén constituidos, con un mínimo de 500 electores en cada una de ellas.
En ambos casos, el partido perderá su inscripción en las regiones en que no alcance este mínimo y si no alcanza el mínimo exigido en cada una de al menos ocho regiones o tres regiones contiguas, deberá ser declarado disuelto.
Por último, se dispone que aquellos partidos que participen en la elección parlamentaria del año 2017, sólo se disolverán si no alcanzan el 3 por ciento de los sufragios válidamente emitidos en esa elección de diputados, o no elijan un mínimo de tres parlamentarios en, al menos, dos regiones distintas, sin perjuicio de las demás causales de disolución de partidos políticos establecidas en la ley.