Congelados en el Congreso proyectos que aumentan penas y prohíben uso de suelos afectados por incendios forestales

En la actualidad, se encuentran en tramitación al menos tres proyectos de ley sobre esta materia, que no han avanzado en el Congreso, principalmente por la oposición de algunos parlamentarios de los partidos de derecha.

Congelados en el Congreso proyectos que aumentan penas y prohíben uso de suelos afectados por incendios forestales

Autor: Leonardo Buitrago

Las actuales tragedias debido a los incendios forestales ha hecho que muchas y muchos se preguntaran por algún proyecto de ley que impida que en las hectáreas consumidas por el fuego se desarrollen luego, por ejemplo, proyectos inmobiliarios, y que también aumente las penas al delito de incendio.

Al respecto, hay que recordar que en la actualidad, se encuentran en tramitación al menos tres proyectos de ley sobre esta materia, los cuales no han avanzado en el Congreso, principalmente por la oposición de algunos parlamentarios de los partidos de derecha.

Prohibición por 30 años el desarrollo inmobiliario en zonas afectadas por incendios

Una de estas iniciativas fue presentada por el diputado Diego Ibáñez (CS) a fines del año 2020 y actualmente, se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Medioambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Dicho proyecto (Boletín 13967-12), regula los cambios de uso de suelo, los actos administrativos y obras de subdivisión, urbanización y edificación de terrenos afectados por incendios forestales.

Su fundamento es desincentivar el uso de los incendios como herramienta informal, para generar cambios en el uso de los espacios siniestrados. Asimismo, busca establecer prohibiciones y obligaciones respecto de terrenos afectados por incendios forestales.

En ese sentido, el diputado Ibáñez destacó que la iniciativa surgió debido al aumento de los incendios forestales en los últimos años. De ellos, dijo el legislador, el 98% son intencionales, alertando que los terrenos, luego del siniestro, cambian de uso de suelo para emplazar edificaciones.

El parlamentario señaló que para su formulación tomaron experiencia comparada «de España y México para crear un nuevo cuerpo normativo, que busca regular los usos de dichos terrenos».

«Así, se establece una prohibición para el cambio de uso de suelos que se extenderá por 30 años, 20 años menos de lo que planteaba el proyecto original. Este nuevo plazo se alinea con la recuperación endémica de los bosques, que se realiza entre 20 y 30 años», explicó al presentar la iniciativa.

Además, en el proyecto se prohíben ciertas acciones en los terrenos quemados, como por ejemplo, no construir o edificar, con excepción de reconstrucción de viviendas o infraestructuras ya existentes, e igualmente, no lotear o subdividir los terrenos, o destinarlos a actividades distintas que afecten la cubierta vegetacional.

También, la iniciativa modifica la Ley de Urbanismo y Construcciones, con el objetivo de que, en la interfaz urbano-rural, los dueños de predios rurales faciliten el acceso de vehículos de emergencia para evitar incendios forestales.

Por otra parte, se cambia la Ley de Bosque Nativo, para modificar el concepto de incendio forestal. Es decir, que no solo afecte suelo forestal, sino también formación vegetal y áreas colindantes al límite urbano o centro poblacional.

Prohibición de actividad agropecuaria o inmobiliaria por 50 años

Posteriormente, el 19 de enero de 2021, la diputada Cristina Girardi (PPD) ingresó al Congreso un proyecto de ley (Boletín 14017-12) que apunta a modificar la Ley 20.283 y agregar lo siguiente:

Artículo 46.- En el caso de producirse un incendio forestal u otro desastre provocado por el ser humano o la naturaleza, se prohíbe en la zona siniestrada:

-Realizar cualquier actividad agropecuaria distinta al uso o destino que tenía al momento de producirse el siniestro o desastre.
-Cambiar el uso del suelo.
-Conceder permisos de construcción, alteración o ampliación de edificios u obras de urbanización de cualquier naturaleza.
-Desafectar un terreno declarado forestal de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley N° 701.

La prohibición será por el término de 50 años, contados desde el cese del incendio forestal, para los casos mencionados en el inciso anterior.

“Es necesario recordar que, en nuestro país desde la colonia, el fuego ha sido utilizado como una herramienta para despejar bosques y establecer praderas, campos agrícolas, plantaciones de monocultivos forestales o para ‘colonizar’ parte del territorio”, plantea la iniciativa que fue refundida con otros dos proyectos de ley similares, entre ellos el presentado por el diputado Diego Ibáñez y se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión Medio Ambiente.

Aumento de las penas al delito de incendio

En enero de 2023, los diputados Juan Carlos Beltrán (RN) , Andrés Celis (RN), Eduardo Durán (RN), Daniel Lilayu (UDI), Daniel Manouchehri (PS) y las diputadas Carla Morales (Ind), Marlene Pérez (UDI), Marta Bravo (UDI), Sara Concha (Partido Social Cristiano)y María Luisa Cordero (RN), presentaron un proyecto de ley que establece prohibiciones para el uso de suelos afectados por incendios forestales y aumenta las penas al delito de incendio.

Al presentar la iniciativa (Boletín N° 15650-12), los parlamentarios plantearon que ante el incremento de incendios forestales en el país, ronda la idea que estos siniestros han sido empleados como parte de procesos informales de urbanización.

Plantearon, que también existen otras causas que aportan en la ocurrencia de un mayor número de hechos de incendios forestales, como es la quema de basura de manera ilegal; los asentamientos urbanos por medio de tomas ilegales, las cuales se emplazan en zonas rodeadas de vegetación y la mala mantención de los espacios bajo el tendido eléctrico, entre otros factores.

Señalaron, que además de la prohibición de desarrollo inmobiliario en los sectores afectados por los incendios, es necesario poder establecer una excepción, a modo de que se pueda desarrollar actividad siempre y cuando se realicen las compensaciones de reforestación necesarias, para restaurar la biodiversidad arbórea y con el tiempo biológica perdida por aquellos siniestros.

En concreto, la iniciativa propone la prohibición de una serie de acciones administrativas al interior de una zona siniestrada con motivo de un incendio forestal, con la excepción señalada, así como también, aumentar las penas relacionadas con el delito de incendio.

El proyecto de ley consta de dos artículos. El primero, establece prohibiciones para el uso de suelos afectados por incendios forestales.

Mientras que el segund, modifica el artículo 22 y 22 ter de Ley de Bosques, cuyo texto se encuentra contenido en el DS Nº 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, con el objeto de aumentar las penas al delito de incendio, en el siguiente sentido:

  1. En el artículo 22, en su inciso primero, se reemplaza la frase “presidio menor en sus grados mínimo a medio”, por “presidio menor en su grado medio a máximo”. En el inciso segundo, se reemplaza la frase “presidio menor en sus grados medio a máximo”, por “presidio menor en su grado Máximo”.

El artículo 22 establece lo siguiente:

“Artículo 22. El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales.

El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.”

  1. En el artículo 22 ter, se reemplaza en el inciso primero, la frase “presidio menos en su grado medio a máximo”, por “presidio mayor en su grado mínimo”. En el inciso segundo, se reemplaza la frase “presidio menor en su grado máximo”, por “presidio mayor en su grado mínimo a medio”.

El artículo 22 ter establece lo siguiente:

“Artículo 22 ter. El que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes a que alude el inciso segundo del artículo 22, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.

Si el incendio se produjera en un Área Silvestre Protegida o se propagare a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos a que alude el inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales.”

Este proyecto de ley también se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara Baja.

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