El año pasado el Partido Igualdad (Frente Amplio) denunció a través de la prensa supuestas irregularidades con respecto a las horas extras que se cancelaban en la Municipalidad de Puente Alto, dirigida por el alcalde de Renovación Nacional (RN), Germán Codina. Posteriormente, la Contraloría General de la República abrió una auditoría que finalizó en el informe 397/2019, en el cual el órgano fiscalizador estableció una serie de irregularidades en la realización y pagos de servicios al interior de la administración comunal.
Contraloría revisó los gastos por concepto de honorarios efectuados por la Municipalidad de Puente Alto en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, así como también verificó el cumplimiento de la normativa relativa a las horas extraordinarias en los meses de marzo y mayo de 2018, específicamente lo relacionado con el aumento de estas y los límites máximos establecidos.
Finalmente, la entidad fiscalizadora constató que el municipio puentealtino durante 2018 contrató los servicios de una mujer -de la cual se resguarda su identificación- «para realizar la implementación de la política comunicacional institucional interna y externa municipal, sin embargo, del análisis de los antecedentes examinados se comprobó que los servicios prestados respondieron principalmente, a informes sobre la gestión de las redes sociales, Twitter y Facebook, del alcalde Germán Codina Powers».
Por otra parte, se verificó que se pagó un monto de $3.668.451 a otra persona de sexo masculino -del cual también se hace reserva de su nombre- «sin encontrarse acreditados los servicios ejecutados».
Contraloría comprobó además que la Municipalidad de Puente Alto suscribió un contrato a honorarios con Iris Vergara Flores para elaborar una propuesta al cumplimiento de la ley N° 20.958, de aportes al Espacio Público, «constatándose que en el período que prestó servicios a honorarios gestionó intereses de empresas privadas, participando en dos audiencias de lobby efectuadas el 14 de marzo de 2017 y el 11 de enero de 2018, ante la Dirección de Obras Municipales de esa entidad comunal».
HONORARIOS
Por otra parte, el órgano contralor estableció que la entidad comunal dirigida por Codina «realizó contrataciones a honorarios con cargo al subtítulo 21-03-01, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del artículo 4° de la ley N° 18.883».
En ese sentido, se constató que durante el año 2018 «se otorgó horas extraordinarias de forma permanente sin que existan antecedentes que permitan identificar que las labores encomendadas fueron extraordinarias o accidentales, que estas no podían desarrollarse dentro de la jornada ordinaria de trabajo, o que se hayan calificado como impostergables». Asimismo, se verificó la existencia de un acto administrativo que extendió las horas extras diurnas por sobre el límite legal establecido.
Asimismo, se determinó una «inconsistencia entre las horas extras ordenadas, autorizadas, pagadas y las efectivamente ejecutadas; omisiones, alteraciones o modificaciones en los registros manuales de asistencia; libros de asistencia no llenados en forma diaria; errores en la información registrada por INSICO y la indicada en el libro de asistencia; y funcionarios sin registro de asistencia en el sistema INSICO no justificados».
Además de todo ello, Contraloría constató una «eventual falta a la probidad por parte del Secretario Municipal por su participación como abogado patrocinador de particulares, ante causas que se tramitaban en el Segundo Juzgado de Policía Local de la comuna de Puente Alto».