Control de identidad hoy acapara atención de la Cámara de Diputados

Las modificaciones efectuadas por el Senado al proyecto que facilita la aplicación efectiva de las penas para el robo, el hurto y la receptación, y mejora la persecución penal en dichos delitos, iniciativa conocida como agenda corta antidelincuencia, es el tema central que concitará el debate de la Sala de la Cámara de Diputados en […]

Control de identidad hoy acapara atención de la Cámara de Diputados

Autor: Patricio Araya

descargaLas modificaciones efectuadas por el Senado al proyecto que facilita la aplicación efectiva de las penas para el robo, el hurto y la receptación, y mejora la persecución penal en dichos delitos, iniciativa conocida como agenda corta antidelincuencia, es el tema central que concitará el debate de la Sala de la Cámara de Diputados en la sesión de hoy.

El Senado, en primer lugar, elevó la pena para los casos en que, con motivo u ocasión del robo con violencia o intimidación, se realice uno de los siguientes actos: Castrar maliciosamente a otro; cualquiera otra mutilación de un miembro importante que deje al paciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia; herir, golpear o maltratar de obra a otro, teniendo como resultado que la víctima quede demente, inútil para el trabajo, impotente o impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

La Cámara contemplaba para estos casos una pena de presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado máximo (de 10 a 20 años). El Senado optó por equiparar estos actos a la pena establecida por los diputados para aquellos hechos en que se produjera, con ocasión del robo, un homicidio o violación, esto es: presidio mayor en su grado máximo (de 15 años y un día a 20 años) a presidio perpetuo calificado.

En la misma línea, se elevó la pena para los casos en que, con ocasión de un robo con violencia o intimidación, se hiera, golpee o maltrate a otro y teniendo como resultado la enfermedad o incapacidad de la víctima para el trabajo por más de treinta días. Para estos casos se asignó la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado máximo.

Luego, el Senado efectuó cambios al procedimiento excepcional que se insta a seguir a los tribunales para determinar las penas de algunos delitos. En este ámbito, se incorporó el delito de extorsión; se simplificó en algunos casos la redacción; y se determinó que la agravación de pena por reincidencia es la misma, sea que se trate de crímenes o simples delitos.

En lo relativo al aumento de pena de la receptación cuantiosa, el Senado optó por pasar la norma a otro artículo que regula la receptación e incorporó en esta norma una agravante para los delitos contra la propiedad consistente en cometer el delito actuando o formando parte de una agrupación u organización, siempre que no sea asociación ilícita. También se reincorpora a otro artículo la agravante de la receptación cuantiosa que el Cámara determinó en el primer trámite.

Asimismo, se eliminó una norma relativa a los documentos para acreditar el dominio de las especies y se reguló el tema en un nuevo artículo, donde se fijó la obligación para las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de comercio o reparación de objetos nuevos y usados a llevar un registro documental e información sobre su adquisición y procedencia. En el caso de sujetos que vendan bienes usados, se determinó que deberán llevar un libro de actas con información de su procedencia, todos estos documentos pueden ser exigidos por las policías a fin de acreditar la legítima tenencia de las especies.

Además, se incorporó una nueva falta (pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales): obstaculizar o impedir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras de los inspectores municipales.

Policías y control de identidad

En lo relativo al control de identidad, el Senado definió que solo procede respecto de mayores de 14 años y, en caso de que hayan dudas respecto a si es mayor o menor de 14, se entenderá que es menor. Además, se indicó que solo puede realizarse en la vía pública, otros lugares públicos y en lugares privados de acceso al público.

Además, se incorporó la posibilidad de acreditar la identidad a través de medios tecnológicos. El plazo para el procedimiento para menores se fijó en una hora y se estableció como falta administrativa el ejercicio abusivo de esta facultad. También se redujo el plazo de informar al Ministerio del Interior, de semestral a trimestral, y se suprimió la publicación en la web de las policías respecto de la aplicación de este control.

En cuanto al Banco Unificado de Datos, el Senado aprobó la norma introduciendo modificaciones, a fin de limitar la posibilidad de incorporar a través de reglamento a organismos que no gocen de autonomía constitucional. Así, los órganos que gocen de autonomía constitucional solo podrán ser incorporados por ley.

Asimismo, modificó lo relativo a las actuaciones de la policía sin orden previa. En esta área, se determinó la posibilidad de resguardar un sitio y de levantar evidencia en caso no flagrantes, respecto de aquellos delitos que determine el Ministerio Público a través de instructivos; mejoró la redacción en cuanto a la toma de declaración de testigos en casos no flagrantes; se eliminó la referencia a la Ley Zamudio incorporada por la Cámara, dado que igualmente se aplica dicha norma, por lo que su regulación particular puede traer consecuencia en la interpretación de esta; y se incorporó una norma que establece la posibilidad de sancionar administrativamente al policía que no cumpla con las instrucciones impartidas por los fiscales.

Adicionalmente, se modificó la norma que establece la posibilidad de revisar las vestimentas, equipaje y vehículo del detenido sin necesidad de nuevos indicios y solo por su calidad de detenido; se modificó lo aprobado por la Cámara, en el sentido que no se requiere la presencia del defensor cuando el sujeto reconozca su participación en un delito ante la Policía o el fiscal, a fin de poder solicitar su detención (procede tanto respecto de simples delitos como de crímenes); se ordenó a los tribunales a dictar órdenes de detención, tan pronto tenga conocimiento del quebrantamiento de una condena; y en materia de flagrancia, se incorporó una nueva hipótesis: que el sujeto aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito, solo limitado a doce horas desde el registro.

En cuanto a los requisitos para la prisión preventiva, se estableció el tener órdenes pendientes como un elemento para estimar que el sujeto es peligro para la sociedad; y, respecto de la apelación de la prisión preventiva, se incorporó a los simples delitos relacionados con armas y drogas y todos los delitos contra la vida o integridad físicas respecto a Carabineros, PDI y Gendarmería. En la Cámara se excluía las lesiones menos graves y leves. Además, se aplica estas reglas a la resolución que se dicta para la sustitución de esta cautelar.

El Senado también fijó como nueva medida cautelar el abandono del inmueble por parte del imputado; y, en relación al principio de oportunidad, se modificó una norma aprobada por la Cámara, eliminando la improcedencia de esta respecto del imputado que ya haya tenido una o haya sido condenado. Además, se estableció que el Ministerio Público deberá dictar un instructivo regulando su uso de manera racional.

Finalmente, entre un largo listado de cambios, el Senado incorporó una norma expresa para la protección de testigos; se definió un sistema de «juicio simplificado», que permite rendir prueba testimonial y pericial del Ministerio Público en ausencia del imputado válidamente notificado, la cual se tendrá como prueba anticipada; se agregó el maltrato físico a Carabineros, PDI y Gendarmería, aun cuando no deje señales visibles; se excluyó a los condenados por delitos de robo de cajeros automáticos del listado de sujetos que solo pueden solicitar libertad condicional una vez cumplidos 2/3 de su pena; y se volvió a la redacción original en torno a facilitar la construcción de nuevas cárceles, aumentando el plazo hasta el 2020 (la Cámara lo definía al 31 de enero de 2018).


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