Declaran inadmisible recurso de fiscal Arias contra Jorge Abbott

La acción judicial buscaba poner coto al sumario administrativo que se lleva contra el fiscal de Rancagua. La defensa de Arias plantea ocupar un recurso de reposición ante la Corte. El quiebre en el Ministerio Público se profundiza.

Declaran inadmisible recurso de fiscal Arias contra Jorge Abbott

Autor: Jose Robredo

EmilianoArias

La acción fue presentada luego que el jefe del Ministerio Público resolviera remover a Arias del caso Corpesca e iniciar un sumario producto de las declaraciones que dio a La Tercera sobre la indagatoria.

El ministro Alejandro Madrid tuvo que integrar la sala, ya que la presidenta Dobra Lusic se inhabilitó debido a que una hermana suya trabaja en el Ministerio Público. La inadmisibilidad se debe a que aún no se inicia el sumario, por lo que no habría ninguna afectación de los derechos constitucionales de Arias.

La defensa del fiscal regional estudiaría presentar un recurso de reposición. La abogada Marisa Navarrete sostenía en la presentación que se vulneraron los derechos y libertades de Emiliano Arias al iniciarse este sumario administrativo, el cual ahora tiene luz verde para seguir su curso y que está a cargo del fiscal regional metropolitano Centro Norte, Andrés Montes.

La defensa de Arias está a la espera de conocer los argumentos de este fallo que declaró inadmisible el recurso de protección, pero ya anunció que presentará un recurso de reposición ante la misma sala del tribunal de alzada capitalino y, en caso que nuevamente les vaya mal, no descartaron recurrir a la Corte Suprema.

Cabe recordar que el fiscal Abbott justificó su resolución al afirmar que, con sus dichos, Arias «puso en duda la imprescindible imparcialidad y objetividad que debe tener un fiscal».

Esto se sustenta en la modificación del artículo 64 de la ley orgánica del Ministerio Público (N° 19.640), realizada en el marco de la agenda corta antidelincuencia, con la finalidad de evitar que los persecutores entreguen opiniones o den a conocer antecedentes de los casos que llevan adelante.

«Los fiscales deberán abstenerse de emitir opiniones y dar a conocer antecedentes de investigaciones a su cargo a terceros ajenos a la investigación, fuera de los casos previstos en la ley o en las instrucciones impartidas por el Fiscal Nacional», señala el citado artículo 64.


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