La moción, derivada a la Comisión de Constitución para su análisis, fue ingresada el pasado 5 de agosto por el diputado Schilling junto a su compañero de partido Manuel Monsalve y a los diputados IC Sergio Aguiló; PRSD Marcos Espinosa; PC Camila Vallejo, Hugo Gutiérrez y Daniel Núñez; PPD Marco Antonio Núñez; y DC René Saffirio.
Los autores afirman en el texto que la actual regulación antiterrorista representa una de las respuestas de mayor intensidad punitiva dentro del sistema penal chileno y que «merece un juicio de reproche desde el ámbito de los derechos humanos, especialmente desde tres puntos de vista: mantiene una deficiente definición de delito terrorista que vulnera los principios de legalidad y tipicidad; en materia de garantías judiciales establece normas excepcionales que afectan el derecho al debido proceso, en particular en materia de privación de libertad y obtención de pruebas a través de testigos; y en su aplicación práctica se observa un patrón de conducta que violenta el principio de igualdad y no discriminación por su invocación preferente y selectiva a grupos discriminados de la sociedad».
«En Chile, la pésima construcción de esta ley se debe a que tanto el nacimiento de ésta, como su modificación más sustancial, son reflejo de un contexto de anormalidad, sea institucional o de simple convivencia democrática. Lo cierto es que esta Ley nació durante el gobierno militar bajo la excusa de reprimir el terrorismo y se adaptó a un gobierno democrático para defender el orden institucional. El problema es que el terrorismo, al no ser conocido en su verdadera expresión o de una manera clara, ha provocado que la ley haya sido utilizada alternativamente como una clara forma de intimidación y represión ante los movimientos sociales reivindicativos de grupos sociales y/o étnicos», sentencian en la moción.
Bajo estas premisas, los legisladores plantean la derogación de este cuerpo normativo, atendido su evidente carácter de emergencia (el contexto histórico es decisivo), su intrínseca estructura lesiva de las garantías de un debido proceso y el escaso respaldo en los principio orientadores de un derecho penal democrático.
Asimismo, en reemplazo de estas normas, los legisladores proponen la introducción en el Código Penal de una agravante genérica de utilización de medios catastróficos que puedan afectar la salud e integridad de las personas.
Específicamente, se indica que «será circunstancia agravante, ejecutar el delito en lugares de uso público, redes de transporte público o instalaciones de infraestructura, entendiéndose por estas últimas toda propiedad pública o privada que se utilice para prestar o distribuir servicios al público, tales como abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía, combustible o comunicaciones, y que pudieren afectar la vida o la integridad corporal de las personas».
Adicionalmente, se plantea incorporar una agravante específica para la afectación de la libertad, la integridad corporal y la vida de las personas. La norma indica en detalle que será circunstancia agravante la comisión de los delitos siendo parte de una asociación de personas, «con una estructura orgánica, reglas propias y disciplina que produzcan el efecto de generar entre sus miembros, vínculos estables o permanentes».