Cobro del DAP en Puebla es constitucional, sentencia SCJN

El presidente del Congreso local, Salomón Céspedes, dijo que la fórmula podría servir de ejemplo para otros estados

Cobro del DAP en Puebla es constitucional, sentencia SCJN

Autor: Anaid Piñas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso del Estado de Puebla aplicó una fórmula correcta para el cobro al Derecho del Alumbrado Público (DAP) en los municipios, por lo que no puede declararse como inconstitucional.

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En sesión pública, con ocho votos a favor y tres en contra, se declaró la validez del pago, a pesar de que dos ministros señalaron que existían algunas inconsistencias entre el valor del cobro del DAP, la prestación del servicio y el beneficio de los usuarios.

El pleno de la SCJN resolvió las acciones de inconstitucionalidad 9/2022 y sus acumulados 13, 14, 18, y 22. Promovidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos de Puebla (CDH).

Los demandantes solicitaron invalidar diversas disposiciones en las leyes de ingresos municipales, para el ejercicio fiscal 2022. Al considerar que la regulación del cobro del DAP violaba los derechos de seguridad jurídica, legalidad y proporcionalidad tributaria. 

De acuerdo con el proyecto, a cargo de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, los ordenamientos que se reformaron para recaudar el DAP se encuentran estructuradas conforme a los estándares establecidos por la SCJN, tomando en cuenta acciones de inconstitucionalidad en otros estados, “y contiene los elementos propios de un derecho, no de un impuesto”.

La acción de inconstitucionalidad pretendía anular reformas a la Ley de Hacienda Municipal del Estado, el Código Fiscal y Presupuestario para el municipio de Puebla. También la Ley de Hacienda de Tehuacán, así como el Código Fiscal y Hacendario de San Andrés Cholula.

Congreso de Puebla celebra resolución

Al respecto, el presidente del Congreso de Puebla, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, celebró la resolución de la SCJN, y reconoció el trabajo de los diputados y las áreas técnicas que trabajaron en la elaboración de la fórmula para realizar el cobro del DAP.

Asimismo, dijo que esta sentencia podrá servir como ejemplo, pues los demás estados podrán revisar la operación matemática que se aplicó en la entidad y podrán replicarla, a fin de evitar ambigüedades o caer en la ilegalidad.

Señaló que con esto, los municipios podrán solicitar este pago en sus leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2023, incluidos los municipios a los que no se les autorizó su aplicación, a pesar de solicitarlo cuando fue aprobado por el Legislativo: Puebla, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula.

“Ahora los municipios deberán convencer a los legisladores, sobre todo a los de su bancada, para que puedan cobrarlo. (…) La autorización será a solicitud de los ayuntamientos y no sería forzoso (…) Puebla de nuevo es punta de lanza”

Sergio Salomón Céspedes Peregrina
Presidente del Congreso de Puebla

También lamentó que algunos actores políticos, de la oposición y partidos de izquierda, utilizaron el tema del DAP “para sacar raja política”, por lo que invitó a los responsables a reconocer sus errores e informar a la ciudadanía sobre su legalidad.

Cabe recordar que la iniciativa fue impulsada por los diputados Jorge Estefan Chidiac (PRI) y Eduardo Alcántara Montiel (PAN) en diciembre del 2021, quienes en su momento señalaron que buscarían la forma de subsanar las disposiciones de la SCJN en relación al cobro y no definirlo como impuesto. 

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¿Qué es el DAP y quiénes pueden cobrarlo?

El Derecho al Alumbrado Público (DAP) es un impuesto que cobran los municipios por el servicio de alumbrado público que habilitan en calles, plazas, jardines, vialidades y todas las áreas de uso común de la población. Esta recaudación debe ser usada para pagar el suministro de energía ante CFE, pero también para darle mantenimiento y garantizar la funcionalidad, entre otros, a las luminarias.

El monto viene indicado en el recibo de luz que proporciona la Comisión Federal de Electricidad (CFE); sin embargo, en algunos su procedencia y forma de cálculo era ambigua.

Hasta mediados de 2021, en mil 131 ayuntamientos del país le cobran el DAP directamente a los ciudadanos a través de su recibo de luz, a pesar de que la SCJN había declarado como inconstitucional su pago.

El pasado 24 de diciembre de 2021, el Congreso de Puebla aprobó su cobro en 144 de 217 municipios, siempre que se haga dividiendo el costo total del pago de alumbrado público entre el número de cuentas prediales.

A pesar de que 147 ayuntamientos hicieron la solicitud para incluir el cobro del DAP en su Ley de Ingresos de 2022, los diputados del PAN frenaron su aprobación en los municipios de Puebla, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula.

Portada: Iván Rojas

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