Informe de la Corte Suprema cuestiona proyecto de protección de la lactancia materna

El pasado 22 de abril el pleno de la Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley que establece medidas «para la protección de la lactancia materna y su ejercicio» y emitió un informe a la presidenta de la Comisión de Salud del Senado, Carolina Goic, el martes 26 de abril

Informe de la Corte Suprema cuestiona proyecto de protección de la lactancia materna

Autor: Daniel Labbé Yáñez

Proyecto lactancia materna 2

El pasado 22 de abril el pleno de la Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley que establece medidas «para la protección de la lactancia materna y su ejercicio» y emitió un informe a la presidenta de la Comisión de Salud del Senado, Carolina Goic, el martes 26 de abril.

En el documento, el máximo tribunal llama la atención respecto del derecho a la información y el deber de publicidad que contiene la nueva normativa, en términos de que no se establecerían vías concretas para hacerlas efectivas.

«Es posible observar que no se establece ninguna vía concreta para hacer efectivo este derecho, por lo que resulta necesario determinar los mecanismos a través de los cuales se va a acceder a la información, los contenidos específicos de la misma y quiénes son los obligados, entre otros aspectos, a regular», sostiene el oficio.

Además, en lo referido a participación y corresponsabilidad social para que se pueda exigir el cumplimiento de dicho derecho, el máximo tribunal echa de menos el procedimiento y ante quién se recurre.

Por otra parte, la Corte Suprema pone hincapié en el hecho de que, a diferencia de lo que hacen otras legislaciones, la iniciativa «no reconoce expresamente que la libertad de las mujeres para ejercer el derecho de amamantamiento, también comprende el derecho de no ejercerlo, si así lo determinan las circunstancias». Es decir, si bien la tendencia en el derecho comparado es «a establecer que se debe promover, proteger y apoyar la lactancia materna y el amamantamiento, y a recomendar lactancia materna exclusiva hasta determinados plazos», explica el fallo, «no se impone una obligación para las mujeres como sujeto pasivo de la misma».

Sobre la nueva acción de discriminación que se establece en el proyecto, el máximo tribunal considera que puede entrar en pugna con las establecidas en la ley antidiscriminación. Esto porque, de acuerdo a la inicitiva, la persona eventualmente afectada por un acto discriminatorio tendría dos acciones judiciales a su disposición: la consagrada en el mismo proyecto y la de la denominada ley antidiscriminación. Esto «daría lugar a una serie de dificultades en su aplicación, principalmente en sus aspectos procesales, por lo que se estima prudente aclarar si ese es el sentido del proyecto», señala el máximo tribunal.

En este punto el fallo recuerda que en el artículo 4° del proyecto se contempla «un mecanismo distinto, que le otorga a toda persona el derecho a exigir el cumplimiento de la ley así como a denunciar su violación ante las autoridades competentes, el que (…) no detalla cuáles son las autoridades competentes, ni las hipótesis que habilitan su interposición, ya que utiliza la frase cuando corresponda, como tampoco indica el procedimiento aplicable y la eventual sanción». La norma «resulta meramente declarativa, lo que le resta efectividad para lograr el fin que procura obtener», señala la resolución.

Por último, la Corte Suprema indica que «ampliar la variedad de acciones» que podría realizar alguien que se siente afectado «no significa, necesariamente, una mayor protección y respeto de los derechos de las personas». Frente a esto el tribunal sugiere «efectuar una evaluación de los actuales instrumentos y realizar propuestas de mejora respecto de los mismos, a fin que puedan cumplir con su real objetivo de protección y garantía».

Cabe destacar que el proyecto ya fue aprobado en el Senado, por lo que ahora deberá cursar su segundo trámite en la Cámara Baja.


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