Los diputados DC Jaime Pilowsky, Jorge Sabag, Marcelo Chávez y Sergio Espejo, junto al diputado, Tucapel Jiménez, ingresaron hoy un proyecto de ley cuyo objetivo es evitar que puedan presentarse y tramitarse dos o más acusaciones constitucionales simultáneas contra una misma autoridad.
El proyecto, que modifica la Orgánica Constitucional del Congreso, señala, que “desde el momento en que se dé cuenta de una acusación constitucional y hasta su total tramitación en la Cámara de Diputados o en el Senado, según corresponda, no se admitirá la presentación de una nueva acusación constitucional contra la misma persona, aunque se refieran a hechos distintos.”
Tras la presentación de la moción, el diputado Pilowsky señaló que “queremos desterrar una práctica que tuvo su fórmula precisamente con dos acusaciones constitucionales contra la ministra Javiera Blanco. Creemos que cuando uno presenta acusaciones constitucionales, cuando ejercemos las facultades constitucionales que nos determina la ley orgánica constitucional, es importante que podamos hacerlo de manera adecuada compatibilizando los derechos constitucionales que existen».
Precisó que “creemos que es importante la facultad de fiscalización de la Cámara de Diputados pero también el debido proceso. Lo que pretendemos es garantizar y compatibilizar, adecuadamente, ambas cosas. Por ello, no va a haber un cercenamiento ni una limitación a las facultades de la Cámara de Diputados; por el contrario , somos partidarios de promoverlas, avanzado también en este sentido. Lo que va a ocurrir es que una vez terminada la acusación constitucional , se va a poder iniciar la segunda, de tal manera que pueda haber el debido proceso para las personas acusadas».
La moción estima necesario introducir modificaciones en el título IV de la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional N° 18.918, “que permitan dar eficacia al derecho constitucional al debido proceso en la tramitación de las acusaciones constitucionales».
Para esto, se propone introducir una modificación al procedimiento de tramitación de la acusación constitucional, que no limite la facultad que la Constitución entrega a los miembros de la Cámara de Diputados, sino que sólo impida que se declare admisible una acusación constitucional mientras se encuentre otra en tramitación contra la misma persona, aunque se refiera a distintos hechos.”