Ingresó proyecto que busca garantizar derecho de las mujeres a una vida sin violencia

El Gobierno ingresó este martes a trámite legislativo, a la Cámara de Diputados, un proyecto de ley (boletín 11077) que busca mejorar las respuestas institucionales que se ofrecen a las víctimas de violencia intrafamiliar; regular nuevas figuras tendientes a reconocer las distintas formas que adopta la violencia ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas […]

Ingresó proyecto que busca garantizar derecho de las mujeres a una vida sin violencia

Autor: Daniel Labbé Yáñez
Foto: Daniel Labbé

Foto: Daniel Labbé

El Gobierno ingresó este martes a trámite legislativo, a la Cámara de Diputados, un proyecto de ley (boletín 11077) que busca mejorar las respuestas institucionales que se ofrecen a las víctimas de violencia intrafamiliar; regular nuevas figuras tendientes a reconocer las distintas formas que adopta la violencia ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad; y generar un cambio cultural, cuyo horizonte es la igualdad entre hombres y mujeres y el fin de las relaciones de subordinación.

El proyecto, que pasó a consideración de la Comisión de Constitución, contempla una ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, donde se recogen los estándares indicados por los instrumentos internacionales, destacando entre ellos la adopción de la terminología definida sobre violencia contra las mujeres prescrita por la Convención Belém do Pará, que reconoce que esta es una “manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres” .

Se aclara que esta ley también avanza en el reconocimiento de las distintas formas que adopta la violencia contra las mujeres y los distintos ámbitos en que puede ejercerse, ampliando las concepciones actuales que recoge nuestro ordenamiento jurídico; considera un amplio catálogo de deberes para distintos órganos del Estado en estas materias; y regula deberes de prevención de la violencia contra las mujeres para todas estas entidades en la medida en que desarrollen iniciativas relacionadas con la violencia contra las mujeres y sus formas.

Asimismo, el texto legal promueve obligaciones generales y particulares para la protección y atención de las mujeres frente a la violencia (deberes en el ámbito de la salud, educación y protección policial y fiscal); y amplía las facultades del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género en dos sentidos: aumenta el abanico de casos en que puede asumir el patrocinio y representación de las mujeres víctimas de violencia y se le permite deducir querella en casos de femicidio.

Foto: hercampus.com

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Variaciones a ley de violencia intrafamiliar

En segundo lugar, el proyecto contiene una serie de modificaciones a la Ley 20.066, que Establece la ley de violencia intrafamiliar, ampliando su objeto a «prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, todas las formas y manifestaciones de violencia que se ejercen dentro del espacio doméstico, de las familias y de las relaciones de pareja, y otorgar protección efectiva a quienes la sufren».

Además, se amplía la competencia de los ministerios para participar, de modo prioritario, en el cumplimiento de los objetivos de esta ley, transversalizando así las acciones referidas a violencia intrafamiliar.

Asimismo, se amplía la definición de violencia intrafamiliar y se agregan normas destinadas a quienes ejercen jurisdicción. Así, por ejemplo, se incluyen reglas conducentes a considerar el interés superior del niño o niña, por ejemplo, especialmente en casos de vulneraciones que sufre cuando ocurren hechos de violencia entre los integrantes de la familia; y se aumenta la efectividad en la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar.

Otro aspecto en el que se introducen mejoras sustantivas a esta ley es la regulación de la comunicación y notificación de las medidas cautelares, así como en lo relativo a las mediaciones (se establecen limitaciones para el sometimiento de las partes). Además, propone extender el delito de femicidio a aquellas situaciones en las cuales existe o ha existido un acuerdo de unión civil o relación de pareja sin convivencia.

Femicidio
Adicionalmente, se avanza en la protección de los derechos de los y las adolescentes. «Actualmente el abuso sexual cometido contra personas mayores de 14 años es objeto de reproche penal solo cuando se cometen los delitos de estupro o violación. Esta tipificación excluye hechos de frecuente ocurrencia, como los actos de connotación sexual de que las mujeres son víctimas en el ámbito de la educación o en los espacios públicos, que actualmente quedan impunes. Ante esta situación, el proyecto de ley propone sancionar, agregando un inciso tercero al artículo 366, las acciones sexuales cuando estas se realicen con una persona mayor de 14 años, sin necesidad de que haya existido violación o estupro», se precisa en el mensaje.

Por último, el proyecto quita la calidad de beneficiaria/o a la persona que, perteneciendo al grupo familiar del o la causante, haya sido condenado o condenada por el homicidio de esta/e; y agrega al Código Penal figuras que dan cuenta de realidades hasta hoy no cubiertas por nuestro ordenamiento jurídico, como es la difusión por cualquier medio, sea físico o electrónico, de imágenes o videos de otra persona mayor de 18 años, sin autorización de esta y que hubiese sido obtenidos con su anuencia en un lugar que no sea de libre acceso al público, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad de la víctima.

«Este proyecto de ley no solucionará todos los desafíos que genera la violencia contra las mujeres, pero como Gobierno nos asiste la convicción de que es un paso importante en el camino correcto», concluye el mensaje presidencial.

Fuente: camara.cl


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