Justicia falla a favor de que recluso pueda votar. Gendarmería adoptará las medidas necesarias

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos–INDH–, en contra del Servicio Electoral y Gendarmería, por infracción al derecho de igualdad ante la ley y libertad de emitir opinión de interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad

Justicia falla a favor de que recluso pueda votar. Gendarmería adoptará las medidas necesarias

Autor: Javier Paredes

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos–INDH–, en contra del Servicio Electoral y Gendarmería, por infracción al derecho de igualdad ante la ley y libertad de emitir opinión de interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad.

En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional y ordenó a Gendarmería adoptar las medidas necesarias para que recurrente pueda ejercer su derecho a sufragio.

«El interno Mario Sebastián Morales Pérez, se encuentra privado de libertad, pero al no estar condenado por delito que merezca pena aflictiva, su derecho a ejercer el sufragio se mantiene incólume, amenazándose en consecuencia las garantías constitucionales contempladas en los artículos 16, 19 N° 2 y 12 por lo que corresponde acoger el recurso de protección sólo en cuanto se instruye a Gendarmería Regional a adoptar todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional, que garantice el derecho a sufragio de Morales Pérez, cuyo derecho a sufragio no se encuentra suspendido, medidas que deberán ejecutarse con la antelación debida que permita al interno ya individualizado ejercer efectivamente su derecho a voto», establece el fallo.

La resolución agrega que: «(…) sólo en cuanto se instruye a dicha Dirección Regional a adoptar todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional, que garantice el derecho a sufragio del interno Mario Sebastián Morales Pérez, cuyo derecho a sufragio no se encuentra suspendido, medidas que deberán ejecutarse con la antelación debida que permita al interno ya individualizado ejercer efectivamente su derecho a voto».

 


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