A mediados de agosto Rocío Venegas Balmaceda hizo noticia en Valparaíso al lanzar su libro «Ciudadanos o Políticos. La Traición de Sharp». En su calidad de fundadora del Pacto La Matriz, la socióloga fue parte de la campaña que llevó al ahora edil porteño al sillón del municipio en 2016, proceso que hoy -fuera de la llamada Alcaldía Ciudadana- presenta desde una mirada crítica en esta publicación que ha levantado polvareda en la ciudad puerto.
Sin embargo, así como ha encontrado adeptos a su tesis de que el proyecto impulsado por actores sociales de Valparaíso «fue usurpado de manera avasalladora y oportunista por el sector de la izquierda frenteamplista» al que pertenece Jorge Sharp, también han aparecido voces que rechazan lo expuesto por la otrora colaboradora de la Secretaría Comunal de Planificación (Secpla) del municipio, destacando un episodio eleccionario ocurrido en Valparaíso en el que el Tribunal Electoral porteño anuló un irregular proceso en donde la socióloga participó, resultando electa.
La denuncia
La actuación del ente fiscalizador se inició tras la elección realizada el 27 de diciembre de 2015 por la Junta de Vecinos N°73 de Cerro Alegre, Parte Baja, en la que se eligió a la directiva de dicha organización vecinal para el período 2016-2019. Fue el profesor Luis Figueroa Miranda y Juan Didier Castillo quienes llegaron hasta el Tribunal Electoral de Valparaíso para realizar una reclamación en contra del proceso, demandando que este se declarara nulo, acusando una serie de vicios que informaron a la instancia sancionadora.
En ese sentido, los denunciantes señalaron -de forma textual- que «la comisión electoral se designó en una reunión celebrada el 14 de octubre de 2015, convocada por la red social Facebook, vulnerando la forma de citación a asambleas establecida en los estatutos de la organización, con una asistencia de sólo seis vecinos». A ello agregaron que dicha comisión resultó del ofrecimiento hecho por dos de los asistentes a la reunión -María Carolina Dorr Spoerer y Patricio Chamorro Mekis- «y no como efecto de una votación de la asamblea para desempeñar dicha función», sumándose luego un tercer integrante, Braulio Sandoval, en esas mismas condiciones.
Los denunciantes detallan ante el Tribunal Electoral que los miembros de dicha comisión «se habrían atribuido la facultad de actualizar el libro de socios, lo que, en su concepto, correspondería al secretario del directorio cuyo mandato estaba vigente». En ese marco, sostienen que estas personas habrían visitado una parte del total de inmuebles ubicados en el territorio de la junta de vecinos, indicándose al resto de los vecinos que, para su registro en el libro de socios, debían dirigirse a los domicilios de María Carolina Dorr Spoerer y Stephen Edward Daniel Shelton, presidenta de la comisión electoral y candidato, respectivamente.
Es en ese recorrido en donde en la denuncia se sitúa a Rocío Venegas Balmaceda, candidata igualmente a la elección impugnada junto a Daniel Shelton, «permitiéndoseles hacer campaña, en desmedro del resto de los candidatos».
Los denunciantes argumentaron además en contra del proceso eleccionario que la cuestionada comisión «limitó la inscripción a dos personas por inmueble u hogar». Y en ese mismo sentido, realizaron la siguiente acusación: «El 22 de noviembre de 2015 la comisión electoral, durante el proceso de preparación de elecciones y actualización del libro de socios, informó que la semana siguiente sería la última para inscribirse, señalando que quienes no figuraran en él no podrían votar, aun cuando los socios se encontrasen en el libro anterior, que se pretendía modificar. No obstante, durante el proceso inscribió vecinos para efectos de sufragar, privando a algunos de asociarse por encontrarse fuera de plazo, y por otro, favoreció a otros que sí pudieron hacerlo».
Por último, añadieron que el directorio «se habría constituido con cinco cargos, suponiendo la creación de cargos no considerados en los estatutos».
El fallo del tribunal
El 6 de junio de 2016 el Tribunal Electoral de Valparaíso dictó sentencia en este caso, acogiendo la reclamación y estableciendo que dos de los integrantes de la cuestionada comisión electoral, Patricio Chamorro y Braulio Sandoval, no poseían el tiempo mínimo de antigüedad suficiente como socios en la organización vecinal para ser electos como miembros de dicha comisión, lo que -a juicio del tribunal- se tradujo en «un vicio de nulidad al proceso». Enunciado este pronunciamiento, se señala entonces que «resulta innecesario pronunciarse sobre los demás vicios alegados por los reclamantes».
En consecuencia, el Tribunal Electoral anuló la elección del directorio de la Junta de Vecinos N°73 de Cerro Alegre, Parte Baja, por «no haberse ajustado a las disposiciones legales y estatutarias por las cuales se rige la entidad».
A raíz de su resolución, el tribunal ordenó convocar a una nueva elección, cuyo proceso sería coordinado por la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Valparaíso, estableciendo una serie de pasos a seguir. Finalmente, esta se realizó el 11 de diciembre de 2016 y el Tribunal Electoral estableció que sí «se ajustó a la ley y sus estatutos», resultando electo como presidente Christian Godoy Bazo hasta el año 2019.