Un alcalde encadenado dispuesto a la huelga de hambre, mujeres clamando justicia, autoridades al borde de los golpes…. En un “Todo vale” por la propiedad de la tierra, donde se enfrentan la legislación nacional con los derechos ancestrales no reconocidos en Chile.
Decir escandaloso, al parecer no sería una exageración. Al más puro estilo de protestas antiglobalizadoras, la autoridad comunal de Putre decidió encadenarse a las rejas de la Secretaria Regional de Planificación, oficina Arica. La mediática protesta fue por el rechazo al proyecto municipal de remodelación de la Escuela Internado de Ticnámar E-43, siendo suspendida la inversión por parte de la Serplac, puesto que existen litigios pendientes sobre el territorio.
En medio de la confusa situación, Francisco Humire, alcalde aymara, como él mismo se define, es acompañado por un grupo de ticnameño/as, quienes apoyando a la autoridad putreña, aseguraron que las diferencias sobre el futuro del pueblo tienen directa relación la propiedad del territorio.
Entonces el edil mostró fotocopias de títulos de los terrenos donde se ubica la escuela, demostrando a la opinión pública que la ejecución es viable, ya que es una propiedad privada, en este caso municipal, y no comunitaria y que por tanto, no estaría bajo la administración de la comunidad sucesorial territorial de Ticnámar. No obstante, el administrador pro indiviso, aclaró que ese supuesto título es posterior al de la comunidad sucesorial, por lo tanto, sería una superposición de título, aclarando que no se oponen a proyectos para el pueblo, sino que a estos documentos de dudosa procedencia.
¿Quién es quién?
En medio de la batahola de papeles legales e históricos, y detrás de “la noticia del día”, aparece la comunidad indígena aymara de Ticnámar, que reclama sus derechos sobre los territorios comunitarios, es decir, que se les reconozca legalmente su calidad de comuneros tal como los tribunales chilenos se la han concedido a los integrantes de la comunidad sucesorial.
Esta disputa no es reciente, ya el cronista local, Renato Aguirre* relató que “aunque sus tierras habían sido arrebatadas quién sabe con qué artilugios por los caucásicos, en 1758, el «común de indios del Pueblo Tignamar» le compra a un par de godos, «para todo el tiempo y por siempre jamás», tres «guaicos de tierras» (cursos de ríos): Amachuma, Tumaya y Putawa. Como en 1903 seis comuneros protocolizan la compraventa y la inscriben como Escritura Pública en la Notaría de don Jovino Troncoso a nombre del delegado «y el común de indios del Pueblo de Ticnamar» (fojas 187 y Nº173), se configura una forma de posesión territorial que el capitalismo chileno no conoce: el ayllu. Para mayor abundamiento, en 1909 se inscribe la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces y hasta se reinscribe la propiedad en 1944”.
Es así, entre tanta inscripción y reinscripción el Estado chileno en una evidente política de ‘desaymarización’, fue desarticulando las entidades territoriales originarias. Y figuras como “común de indios” no son descritos en legislación alguna.
Según la administración pro indivisa, al momento de regularizar la sucesión territorial, de acuerdo a antecedentes históricos –acreditación de parentesco, archivos parroquiales, etcétera- y legales –títulos de propiedad-, lograron comprobar que de los seis troncales que se decía existir en registros históricos, sólo cuatro eran originarios de la comunidad. Por tanto, de acuerdo al Código Civil chileno en relación a hacer efectiva la posesión de bienes de más de un propietario, los herederos de los territorios comunitarios son los descendientes de los cuatro comuneros. Siendo esta determinación últimamente zanjada en los tribunales chilenos.
No obstante, la Comunidad Indígena de Ticnámar, autoproclamados como descendientes del común de indios, dicen que ello/as también tiene derechos sobre los territorios comunitarios, ya que el documento colonial junto con mencionar a Diego Apaza -que habría sido alguna autoridad indígena en su momento-, están el “común de indios”, siendo válido su título también. Sumado a ello que la normativa ancestral reconocida por organismos internacionales atribuye la propiedad a los originarios, previos a la existencia de la república.
Cabe mencionar, que en demostrar quiénes son los “verdaderos” dueños del territorio, se han pasado décadas y décadas los ticnameño/as en distintas salas de la Corte de Apelaciones de Arica, significando inversiones millonarias en abogados para los litigantes, que en ocasiones ha marcado la diferencia entre uno y otro sector; como el acceso y manejo de la información, es decir, conocimiento y aplicación legal; cómo, cuándo y dónde recurrir para ejercer derechos.
Y aunque la administración de la sucesión territorial señaló que en su momento se les aviso a todos que regularicen sus títulos antes de hacer efectiva la herencia; la comunidad indígena negó que se les avisara directamente, es más aseguran que todas las acciones han sido entre cuatro paredes y ellos se han encontrado con las sorpresas en tribunales.
Ante tal escenario, el Estado pareciera “lavarse las manos”, cuando estos conflictos fueron generados justamente en el intento de chilenizar la propiedad indígena, quedando en evidencia la inexistente legislación nacional para este tipo de casos, que no son aislados, ya son conocidos los “enredos” por el SNASPE en Chungara y las carreteras en General Lagos.
Sólo consideremos los datos del Ministerio de Bienes Nacionales, que dicen que en la provincia de Parinacota, comuna de General Lagos, las tierras aymaras representan el 95% de la superficie comunal y en Putre, son el 45%. Mientras que en la provincia de Arica, comuna de Camarones, representan el 10%.
Por consiguiente, aunque para un sector, es posible reconstituir el territorio ancestral sabiendo usar la legalidad chilena actual y enfrentar al Estado con sus propias leyes; para otros es necesaria la ratificación de instrumentos internacionales, como el Convenio 169 OIT –que reconoce propiedad de territorios y recursos naturales a los pueblos indígenas, entre otros aspectos- y así reivindicar derechos ancestrales existentes previos a los estados y no supeditar a los indígenas a leyes de una nación impuesta.
Leyla Noriega Zegarra