Autor: Jorge Molina Araneda
Axel Kaiser parece saber juzgar correctamente qué sería lo bueno y lo malo, quienes serían inteligentes y quienes estúpidos, quienes fomentarían el progreso y quienes llevan al país a su destrucción. Kaiser da voz al clásico discurso oligárquico criollo, con sus temores más atávicos y su ideología más desenfrenada, explicita todo lo que esa oligarquía piensa, todo lo que esta considera evidente. Manifiesta la única y verdadera tiranía de la oligarquía chilena y su discurso patronal. Kaiser se erige como un pseudo gurú planteando un insustancial y baladí clivaje que intenta capturar a la ciudadanía en una contradicción que puede resumirse así: o soy neoliberal, trabajador y tengo dinero; o soy socialista, flojo y dilapido mi escaso dinero en jarana.
La entrega del borrador de la Constitución Política encendió nuevamente el debate por las normas aprobadas por la Convención Constitucional, donde sus partidarios y detractores han salido a expresar sus visiones en redes sociales y en distintas plataformas. Uno de ellos fue Kaiser, quien mediante una misiva al director en El Mercurio se refirió a la nueva Carta Fundamental. Intitulada como Nueva Constitución, trata de desglosar distintos derechos y contenidos sobre el texto constitucional. Sin embargo, su escasa comprensión y capacidad analítica le hicieron caer en ostensibles errores, los cuales son los siguientes:
1.“Se acaba la protección efectiva al derecho de propiedad en todas sus formas”:
Dentro de las normas aprobadas sí se establece el derecho a la propiedad, asegurando que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”.
2. “Se acaba la jerarquía y efecto del recurso de protección”:
En lugar del recurso de protección se establece la “acción de tutela de derechos fundamentales”, que dispone que ante amenazas y otros se “podrá concurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante el tribunal de instancia que determine la ley, el que adoptará de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Esta acción se podrá deducir mientras la vulneración persista”.
3. “Se acaba la igualdad ante la ley”:
La Convención Constitucional en el artículo que establece el derecho a la igualdad y no discriminación plantea “la Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley”. Sobre el pluralismo jurídico, “el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos de los que Chile es parte”.
4. “Se acaba la unidad territorial del Estado”:
Casi en el inicio del capítulo de Estado Regional del borrador, se determina que “Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible”.
5. “Se acaba Carabineros de Chile”:
Se menciona solo cuando se habla del cargo de General Director de la institución. Sin embargo, en los artículos seguridad pública y policías se habla ampliamente, diciendo policías, término que abarcaría a Carabineros y a la Policía de Investigaciones.
6. “Se acaba el Senado como contrapeso a la concentración del poder”:
Efectivamente se acabaría el Senado y en su lugar se establece que “el poder legislativo se compone del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones”, que reemplazaría a la Cámara Alta.
7. “Se acaban las isapres”:
Dentro del borrador de la nueva Constitución, se menciona que “el Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados”. El rol de los privados queda pendiente para ser definido a través de leyes.
8. “Se acaban las AFP y la propiedad individual sobre los fondos de pensiones de los trabajadores”:
En el artículo sobre derecho a la seguridad social se indica que “la ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público”, financiado por cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación, cambiando totalmente el sistema de pensiones. No obstante, como falta la ley que defina los lineamientos, queda abierta la posibilidad de la transformación de las AFP y su complementariedad con el sistema aprobado. En esta línea, los fondos de AFP son inexpropiables.
9. “Se acaba todo límite a la huelga, incluso los que buscan preservar la integridad de la empresa o funcionamiento de servicios esenciales”:
Aunque se consagra en el borrador de la nueva Constitución el derecho a la huelga, en el mismo artículo se establecen límites y plantea que “la ley solo podrá establecer limitaciones excepcionales a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población”.
10. “Se acaba la educación particular subvencionada y la diversidad de proyectos educativos”:
Una de las normas aprobadas por la Convención dice que “el Sistema Nacional de Educación estará integrado por los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado”, lo que supone la integración tanto de la educación pública como de la privada al sistema educativo nacional.
11. “Se acaba el sistema electoral imparcial”:
Respecto del Sistema Electoral, en el borrador se señala que “para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes”. Las elecciones se realizarán mediante voto “universal, igualitario, libre, directo, secreto y obligatorio”.
12. “Se acaba el Banco Central con mandato único y con independencia garantizada”:
El borrador de la Constitución define al ente emisor como “un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria”.
13. “Se acaba la libertad de dirección empresarial”:
En el artículo de democracia paritaria, se decreta que “directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres”. Esto abre los directorios a la participación femenina mediante cuotas, pero no plantea asignaciones a dedo ni manifiestamente arbitrarias de los cargos.
14. “Se acaba la aplicación neutra del Derecho, para introducir «enfoque de género”:
Al establecer que “los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género”, no se refiere a fallos preferentes para las mujeres. Lo que quiere decir es que no se juzgue respecto a roles sociales definidos para mujeres y hombres. Sumado a esto, el enfoque de género no es algo nuevo en el Poder Judicial, ya que la Corte Suprema cuenta con su propia Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación.
15. “Se acaba el Poder Judicial independiente”:
Reemplazando el Poder Judicial se plantea el Consejo de la Justicia, definido como “un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial”.
16. “Se acaba todo límite al aborto”:
En la sección de derechos sexuales y reproductivos, se establece el aborto; sin embargo, aún falta la ley que debe complementar esta norma y que entregaría los lineamientos y límites para la interrupción del embarazo. “El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos”.
17. “Se acaba el mundo como foco de las relaciones internacionales del Estado para priorizar América Latina”:
En el borrador se establece que “Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales”. Esto no implica que dicha norma vaya en desmedro del resto de las relaciones internacionales del país, ya que los tratados de libre comercio no pueden ser modificados por la Convención Constitucional.