Un grupo de parlamentarios chilenos, han presentado una propuesta de modificcación de la Ley del Tránsito, que incluye sanciones más severas a quien maneje a exceso de velocidad, causando lesiones graves o la muerte de alguna persona.
El texto (boletín 10109) tiene por finalidad establecer un aumento en las sanciones aplicables a los conductores.
Es decir, quien maneje por sobre los límites de velocidad permitidos y como consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, cause lesiones graves o menos graves, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio, multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir desde tres años (lesiones menos graves) a cinco años (lesiones graves).
En el caso de ocasionar la muerte de alguna persona, las penas se elevan a presidio mayor en su grado mínimo, multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
Asimismo, el proyecto prohíbe aplicar las penas mínimas contempladas en esta ley a aquellos conductores que excedan en más de 50 km/h el límite máximo de velocidad establecido.
Los autores del proyecto destacan las modificaciones efectuadas a la Ley del Tránsito, en relación al consumo de alcohol pero, al mismo tiempo, señalan que la conducción a exceso de velocidad es un factor relevante, que incluso en caso de lesiones o muerte, solo es considerado como un cuasidelito.
Según cifras de Carabineros, el mayor número de infracciones efectuadas el año 2013 se debió a exceso de velocidad (43.204). Por eso, remarcan los legisladores, se requiere corregir la regulación, sobre todo atendiendo la magnitud de las consecuencias que esta acción puede ocasionar.
Los autores del proyecto son: la diputada socialista Jenny Alvarez, junto a las diputadas Loreto Carvajal (PPD), Marcela Hernando (PRSD) y los diputados René Manuel García (RN), Gustavo Hasbún (UDI), Tucapel Jiménez (PPD), Felipe Letelier (PPD), Fernando Meza (PRSD), Raúl Saldívar (PS) y Mario Venegas (DC).