¿Molesto por llamados con publicidad?: Buscan mejor mecanismo para negarse a recibirlos

En la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados se encuentra una moción que modifica la Ley 19

¿Molesto por llamados con publicidad?: Buscan mejor mecanismo para negarse a recibirlos

Autor: Daniel Labbé Yáñez

Llamados publicitarios

En la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados se encuentra una moción que modifica la Ley 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para perfeccionar el mecanismo que permite negarse a recibir comunicaciones promocionales o publicitarias de los proveedores.

Los autores recordaron que la Ley 19.496 dispone en la actualidad que los proveedores que dirijan comunicaciones promocionales y publicitarias a los consumidores por medio de correo postal, fax, llamado o servicios de mensajería telefónica, deberán indicar una forma expedita en que los destinatarios podrán solicitar la suspensión de las mismas. Además, precisaron, solicitada la suspensión, «el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido».

Remarcaron que un consumidor resulta afectado en sus derechos en los casos que, luego de haber solicitado la referida suspensión a un proveedor en particular, recibe nuevamente este tipo de comunicaciones de parte del mismo proveedor.

«Si bien esta norma ha sido útil para restringir los correos electrónicos por medio de la opción de solicitar la anulación, de la suscripción a proveedores en particular, no ha sido del todo eficaz en lo que respecta a las llamadas de red fija y a la mensajería instantánea de líneas celulares, cuestión que, en cuanto al volumen de consumidores receptores y frecuencia de las comunicaciones, se ha visto incrementado considerablemente en los últimos años», resaltaron los legisladores.

Bajo esta premisa, la moción modifica el texto de la Ley del Consumidor recién mencionado definiendo que se deberá «disponer de un mecanismo por medio del cual los consumidores puedan, antes de recibir la comunicación, manifestar su voluntad al proveedor de la negativa a funcionar como receptores para esa comunicación en particular y para que se suspenda su envío en el futuro, situación en la cual, el proveedor deberá eliminar los datos de los consumidores que le permitieron contactarlos y deberá, además, dejar registro de estas negativas».

El proyecto también determina que la declaración deberá poder hacerse utilizando el mismo medio de comunicación que utilice el proveedor para intentar hacer llegar la comunicación al consumidor y el proveedor.

Fuente: camara.cl


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