Fuente: Prensa Camara.cl
Con la presencia y participación del Ministerio de Justicia, la Defensoría de la Niñez y el Ministerio Público, la Comisión de Constitución despachó el proyecto que tipifica los delitos asociados a la explotación sexual comercial en contra de niñas, niños y adolescentes (boletín 14.440).
La iniciativa se encuentra con calificación de discusión inmediata, por lo que cuenta con seis días para su tramitación. Durante la última jornada se terminaron de discutir y votar las normas pendientes de la sesión anterior.
La instancia determinó aumentar la sanción a quien, usando dispositivos técnicos, transmita la imagen o sonido de una situación o interacción que permita presenciar, observar o escuchar la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual por parte de una persona menor de 18 años.
Tras el debate, se aprobó una pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a 5 años). Además, se realizaron adecuaciones a otros textos legales con el objetivo de darle coherencia a la norma.
Finalmente, se estableció que los delitos previos a la vigencia de esta ley serán determinados con la ley vigente al momento de su perpetración. Junto a esto se detallan los mecanismos de implementación de esta norma.
El texto será informado en la Sala por la diputada Camila Flores (RN).
El proyecto
La propuesta comenzó su tramitación en junio de este año. Busca, entre otros puntos, diferenciar los delitos de estupro y abuso sexual propios e impropios. Además, cambia la figura desde la “prostitución” por “explotación sexual” para personas menores de 18 años.
El texto aprobado define como explotación sexual la utilización de un menor de 18 años para la realización de una acción sexual. También se entenderá aquello si es una acción de significación sexual a cambio de cualquier tipo de retribución.
Además, sanciona la comercialización o difusión de material pornográfico de menores de 18 años. Se entenderá como tal toda representación de estos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas. De igual modo, la representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales o en aquella en que se emplee su voz o imagen.