En procedimiento abreviado, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago condenó el martes 14 de febrero a Iván Eduardo Álvarez Díaz, a la pena única de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor de los delitos reiterados y consumados de cohecho pasivo, lavado de dinero y devoluciones de impuestos improcedentes. Ilícitos perpetrados en el territorio jurisdiccional del tribunal entre junio de 2007 y diciembre de 2012.
El fallo, dictado por el magistrado Sergio Córdova Alarcón, condenó, además, al exfiscalizador del Servicio de Impuestos Internos –SII– al pago de dos multas: una por $80.000.000, monto que corresponde al duplo del provecho solicitado o aceptado; la segunda por $267.947.802, correspondiente al total del monto defraudado por el delito tributario. Además de las accesorias legales de la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos por cinco años, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta.
Álvarez Díaz deberá cumplir la pena sustitutiva dando cumplimiento estricto a un «programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de las condiciones especiales», según establece el fallo.
Resolución que agrega: «Al efecto, se dispone la elaboración de un plan de intervención individual, el que deberá comprender la realización de actividades tenientes a la rehabilitación y reinserción social al condenado, considerando el acceso efectivo de éste a los servicios y recursos de la red intersectorial, indicando en el plan los objetivos perseguidos con las actividades programadas y los resultados esperados. En el plan además se establecerá la asistencia obligatoria del condenado a encuentros periódicos previamente fijados con el delegado y a programas de intervención psicosocial».
Asimismo, el tribunal prohibió al condenado concurrir «los domicilios donde operan las empresas que están ligadas a la presente investigación y que han sido mencionadas en la acusación, empresas todas pertenecientes al grupo Penta, como también a las empresas pertenecientes al imputado Hugo Bravo López, y que corresponde a Challico y Santa Sarella»; además de «la prohibición de aproximarse a las víctimas y otras personas que determine el tribunal, y que en el caso sub-lite corresponde a la prohibición de aproximarse a las personas de los restantes imputados que obran en esta causa y que se encuentran formalizados al día de hoy durante el tiempo que dure la condena».