Proponen moción para que directores y ejecutivos de las AFP deban realizar declaración de intereses y patrimonio

La iniciativa establece esta obligación porque "es evidente que su función tiene el carácter de pública", tal como lo exige la ley que regular el principio de probidad en el ejercicio de la función pública.

Proponen moción para que directores y ejecutivos de las AFP deban realizar declaración de intereses y patrimonio

Autor: Vasti Abarca

 

Foto: Vasti Abarca

Los senadores Carolina Goic (DC) y Carlos Montes (PS) presentaron una moción para establecer la obligación de los directores y ejecutivos de las administradoras de fondos de pensiones de realizar declaración de intereses y patrimonio, lo que deberá ser estudiado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Según recordaron los legisladores, «el 2 de diciembre de 2015 se promulgó la ley 20.880 que tiene como objeto regular el principio de probidad en el ejercicio de la función pública y la prevención y sanción de conflictos de intereses».

Con  esto, las autoridades públicas, o de instituciones privadas que ejerzan una función pública, deben observar una conducta intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

«De acuerdo con esta norma, existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez, el interés general propio del ejercicio de las funciones, con un interés particular sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias», precisaron.

En dicha ley -continuaron- «pese a que las Administradoras de Fondos de Pensiones gestionan las cotizaciones de previsión social de las personas, que son un elemento esencial del derecho fundamental a la seguridad social, y es evidente que su función tiene el carácter de «pública», los Directores y Ejecutivos de tales instituciones no fueron incluidos como sujetos obligados a realizar declaración de intereses y patrimonio».

Y concluyeron con que «de conformidad con el artículo segundo de la ley 20.880, «todo aquel que desempeñe funciones públicas, cualquiera sea la calidad jurídica en que lo haga, deberá ejercerlas en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, con estricto apego al principio de probidad». Para el debido cumplimiento del principio de probidad, esta ley determina las autoridades y funcionarios que deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública».

 


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