Rafael Correa es un objetivo político de la derecha ecuatoriana

Desde noviembre de 2017 existe una persecución judicial en su contra, motivo por el cual alertó que “ahora quieren vincular a un presidente a supuestos excesos policiales sucedidos en otro país”

Rafael Correa es un objetivo político de la derecha ecuatoriana

Autor: Luis Yañez

La Corte Nacional de Justicia de Ecuador ordenó este lunes vincular al expresidente Rafael Correa (2007-2017) a un proceso penal por el presunto secuestro de un exasambleísta de oposición. Sin embargo, este procedimiento es catalogado de irregular por quienes piensan que estamos en presencia de otro «aniquilamiento político» por parte de sectores de la derecha ecuatoriana.

La jueza Daniela Camacho dispuso también la presentación del exmandatario cada 15 días ante la Corte ecuatoriana, un juzgado que también lo acusa de asociación ilícita y plagio. Por su parte, Correa aseguró que “nunca podrán probar nada, porque no existe”, en relación a la vinculación que se pretende hacer en su contra por el supuesto secuestro de Balda.

El caso Balda

El exlegislador Fernando Balda, autor de una presunta trama para derrocar a Correa, huyó del país y en 2012, en Bogotá, capital colombiana, sufrió un presunto intento de secuestro, frustrado gracias a la intervención de un grupo de taxistas que alertaron a la policía y neutralizaron al vehículo al cual habían subido al político ecuatoriano.

La Fiscalía de Ecuador ha señalado que encontró indicios de que los delincuentes comunes que secuestraron a Fernando Balda en 2012 en Bogotá «fueron pagados con fondos de la Presidencia de la República».

Persecución y ensañamiento

Correa denunció que desde noviembre de 2017 ha existido una persecución judicial en su contra, y alertó que “ahora quieren vincular a un presidente a supuestos excesos policiales sucedidos en otro país”.

El ex jefe de Estado detalló sobre los supuestos cheques de la Presidencia para los policías involucrados en el secuestro, que es absolutamente falso, porque “los cheques en una operación de inteligencia son de la policía».

Agregó que existe un ensañamiento contra el secretario de Inteligencia (en ese momento) Pablo Romero, para que declare en su contra. “Están desesperados porque no tienen ninguna prueba, y yo si tengo las pruebas de cómo han presionado a gente para que me incrimine con falsos testimonios”.

Juicio ilegítimo

El abogado Rubén Jerez Atenas explicó que en este caso  conocido como “montaje Balda”, existe «nulidad insanable». Entre sus argumentos explicó:

  1. Inexistencia de órgano persecutor o de sujeto procesal necesario en el juicio por falta de posesionamiento constitucional. «En Ecuador no hay Fiscal General del Estado constitucionalmente posesionado. Ello es relevante dado que tal órgano estatal es el que conduce el ejercicio público de la acción penal en contra del acusado, de acuerdo con los artículos 194 y 195 de la Constitución de 2008. En efecto, le corresponde el carácter de sujeto procesal necesario en los casos de ejercicio público de la acción, como se reconoce en los artículos 410, 411, 440 y 442 del COIP en relación con el 284 del Código Orgánico de la Función Judicial.
  2. El vicio constitucional de falta de investidura previa y regular que recae en el señor Paúl Pérez Reina deriva de la omisión de posesionamiento en el cargo ante la Asamblea Nacional. Ello vulnera el artículo 120 N° 11 de la Carta Fundamental del Ecuador. Para acreditar dicha circunstancia basta con pedir el certificado de la Asamblea Nacional que acredite el número y fecha de la respectiva sesión.
  3. No es sustentable jurídicamente señalar que la majestad del posesionamiento del Fiscal General fue conseguida ante un órgano incompetente como el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Tal órgano, como es de conocimiento público, no tiene tal facultad, lo que queda de manifiesto al examinar los artículos 207 y 208 N° 11 de la Constitución, que solo le permiten designar al Fiscal General.
  4. La consulta pública del 4 de febrero de 2018, en su pregunta 3 y anexo respectivo, tampoco le otorga al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio la prerrogativa de posesionar a las autoridades de su designación. Solo le confiere la potestad de evaluarlas, desde luego designarlas y, eventualmente, hacerlas cesar en su función anticipadamente.

El jurista destaca que la atribución de posesionar en el cargo a una autoridad no está reflejada en el catálogo de potestades que el ordenamiento jurídico le reconoce al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social “Transitorio”.

Mientra tanto, el expresidente manifestó este martes que evalúa pedir asilo en Bélgica si la justicia de su país le dicta la medida de prisión preventiva. Durante una conferencia que ofreció en Madrid, España, explicó que es una de las alternativas que está estudiando “aunque todavía no es definitivo“.


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