Se aprueba ley de radiodifusión comunitaria que atenta contra derechos fundamentales

Se aprobó en la cámara de Diputados y tenía suma urgencia del Gobierno: ¿Por qué el proyecto de Ley que crea los servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana atenta contra derechos fundamentales? La Cámara de Diputados acaba de aprobar el Proyecto de Ley que crea los servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, presentado como un proyecto que […]


Autor: Sebastian Saá

Se aprobó en la cámara de Diputados y tenía suma urgencia del Gobierno:

¿Por qué el proyecto de Ley que crea los servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana atenta contra derechos fundamentales?

La Cámara de Diputados acaba de aprobar el Proyecto de Ley que crea los servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, presentado como un proyecto que reconoce su labor, democratiza el espectro radial, pluraliza el debate y permite su subsistencia vía publicidad..

Se argumenta que se aumenta su potencia de 1 a 15 watts, que las concesiones se amplían de 3 a 15 años, y que hoy podrán hacer menciones radiales.

Sin embargo, lo cierto es que intereses gremiales y comerciales, políticos también,  subyacen en este proyecto, por lo que lejos de reconocer a las radios comunitarias como titulares del derecho fundamental a la libertad de opinión e información, y junto con él, el derecho a la información y de acceso a la información que tenemos todos los ciudadanos, resulta ser un proyecto que limita su funcionamiento y condiciona su existencia al visado del Ministerio Secretaria General de Gobierno y de la DOS en el caso de pueblos indígenas.

Además, las mantiene condicionadas a lo dispuesto por la Ley General de Telecomunicaciones, promulgada vía decreto supremo por Pinochet el año 1982 para silenciar a las radios opositoras, y que en los últimos meses la democracia está utilizando para cerrar y allanar radios que están desempeñando esta labor que hoy tanto se halaga, con penas de hasta 3 años de prisión, multas de hasta 140 millones de pesos y la incautación de todos sus equipos (se adjunta más abajo columna de opinión al respecto).

Esto es fundamental, pues además de mantenerse una ley creada con claros fines de censura, aquí se han omitido (en razón de estos intereses que subyacen) los temas de fondo:

1.- Que el espectro resguardado a las radios comunitarias en este proyecto alcanza a penas el 5% del dial (frecuencias desde el 105.9 a 107.9).  En contraste con lo que contemplan TODOS los proyectos que se discuten y leyes ya aprobadas en América Latina sobre esta materia, donde se resguarda un tercio del dial para estas radioemisoras.  Por ende, es falso, que aquí se democratiza el espectro radial.

Esto fue señalado por un par de diputados, pero como desafío a futuro, no como condición para el presente proyecto.

2.- Respecto del aumento de los plazos de concesión tan celebrado, de 3 a 15 años, cabe advertir una situación no considerada por los parlamentarios y que nuevamente limitará a unos pocos medios la posibilidad de transmisión.  Ya que dado el mínimo espectro resguardado a estas radios, éste estará agotado en poco tiempo y no se abrirán nuevos procesos de licitación (en ausencia de espacio a licitar), que es el problema que enfrentan hoy las radios de corto alcance, algunas de las cuales llevan décadas intentando obtener autorización –del Estado- y por tanto forzadas a la transmitir sin licencia para ejercer su derecho a informar.  Es evidente que no solo el dial es insuficiente, sino que son muchas más las radios comunitarias las que hoy existen en Chile y las que se verán alentadas a crearse con tramitaciones como la que comentamos.

3.- Que las menciones radiales (por ende no cualquier publicidad) que establece, solo pueden ser de carácter local y que deben regirse por leyes tributarias, estableciéndose severas sanciones e incluso la caducidad de la concesión en caso de acceder a la publicidad que hoy financia el funcionamiento de radios comerciales.  Por tanto no existe un acceso igualitario a la torta publicitaria, ni hay claridad respecto al avisaje estatal.

4.- Que se exige óptima transmisión, excelente servicio y debido cumplimiento de los fines comunitarios, sociales y culturales.  Imponiendo restricciones en dos niveles:

Tecnológico, para radios que no cuentan los recursos que le permiten acceder a los equipos que aseguren esta calidad y por ende responder a los requisitos trazados para poder participar en los procesos de licitación; muchas de las cuales se han desenvuelto hasta ahora con gran esfuerzo y precariedad, además de ser perseguidas y hostigadas por lo que expresan (en el caso de Valparaíso, producto de querella interpuesta por un concejal UDI, propietario de Radio Congreso y presidente regional de Asociación de Radiodifusores de Chile, ARCHI –asociación gremial de radios comerciales).

A la Participación política, también derecho fundamental garantizado en distintos tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, que no implica solo el derecho a voto, sino también de participar en el debate público y político del país.  Dado que hacer política, como muchas de ellas, es hacer polis, es decir, hacer ciudadanía.  Sin embargo, los parlamentarios las han restringido a un mero carácter de servicio público, sin reconocer su labor y contribución a la democracia y a la pluralidad de voces, no solo de ipso sino también en el debate, esto en un país con la más alta concentración de la propiedad de los medios de comunicación de América Latina.

Además, los postulantes a las concesiones (1) deben tener personalidad jurídica y responder a algunos de los grupos que establece el proyecto en su artículo 9 (algunos de ellos deben ser reconocidos como tales por otros cuerpos legales) y visados por Ministerio Secretaria General de Gobierno.  Por ende, el hecho de emitir opinión e información está ahora restringido –como no lo hacia la ley anterior sobre radios de mínima cobertura- a los actores que el Estado establece y legitima; (2) esto es particularmente importante en el caso de los pueblos indígenas (llamados “etnias” en el proyecto), cuyo carácter de tales debe ser visado por la División de Organizaciones Sociales (Segegob) y no por entes afines ni en consulta con estos pueblos, como establece el Convenio 169 de la OIT que entra en plena vigencia en Chile el 15 de este mes; (3) finalmente, tampoco se permite “formar parte de cadenas entre ellos” (cual es el espíritu colaborativo y libertario de la información que hoy existe entre ellas, agrupadas en Red y organizaciones), “salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad”, en contraste con los monopolios que hoy imperan entre las radios comerciales que operan en el país y que homogenizan los contenidos e invisibilizan las demandas de vastos sectores de la población.

Por tanto aquí no se favorece la diversidad, sino el control y se mantiene la interacción con los actores ya validados, sin abrirse a toda la riqueza del mundo social, poblacional y comunitario hoy existente, tengan o no personalidad jurídica “de derecho privado sin fines de lucro”.

5.- Respecto de la aplicación en la práctica de esta ley, no será a través de lo aquí trazado, sino por el “reglamento del Ministerio Secretaria General de Gobierno, que deberá llevar también la firma del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones” (para lo cual tiene 120 días luego de publicada en diario oficial) la que definirá el futuro de las radios comunitarias en Chile.  Ministerio, el primero de ellos, que otorgará mediante decreto supremo y cumplidos los trámites contemplados (sumándose por tanto estos además) en el artículo 13 A de la Ley general de Telecomunicaciones.  Es decir, aquí no se facilita la tramitación para el acceder a una licencia, sino que por el contrario, se aumentan los trámites y requerimientos.

6.- Finalmente, este proyecto ha sido presentado como acordado entre la ARCHI y la ANARCICH (asociación gremial de radios comunitarias), pero nada se señala de la gran oposición y rechazo que encuentra entre sus principales destinatarios, las distintas radios comunitarias (no solo las que tienen licencias), ni a lo planteado por AMARC (Asociación Mundial de Radios Comunitarias), cuya opinión simplemente no FUE considerada, en especial respecto de los tres tercios del dial.

Por lo mismo es preocupante y lamentable que un proyecto con estas carencias, deficiencias, vacíos y restricciones sea aprobado con amplia mayoría de parlamentarios que se deben a quienes depositaron a través del voto su confianza en ellos para representarlos; y a la vez lamentable, que se esgrima que esto favorece a la libertad de expresión con tanta liviandad y desvergüenza , precisamente en momentos en que la Relatora para la Libertad de Expresión de la OEA, Catalina Botero, se encuentra de visita en Chile.

Una verdadera democracia, en materia de libertad de expresión, debe dar muestras de preocupación y de prioridad en proteger la voz de los excluidos, de las minorías, de los que tienen menos posibilidad y menos recursos para hacer escuchar su voz, incluso de las voces disidentes.

Ver proyecto en

http://www.camara.cl/prensa/noticias_detalle.aspx?prmid=36040

por Paulina Acevedo Menanteau

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