En horas de la madrugada de este jueves, se concretó la libertad condicional del machi Celestino Córdova, luego de que la Corte de Apelaciones de Temuco decidiera dejar sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, órgano que le había denegado el beneficio.
Córdova salió del Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún, La Araucanía, en donde se encontraba cumpliendo condena por el crimen del matrimonio Luchsinger Mackay.
Según el portal MegaNoticias, Córdova abandonó el centro penal en un vehículo y acompañado de personas cercanas, sin emitir declaraciones a la prensa que lo esperaba en el lugar.
El fallo de la Corte de Apelaciones fue acatada pese a la negativa del Gobierno, quien informó que apelaría la decisión como querellante en la causa.
«No estamos de acuerdo con la entrega del beneficio de libertad condicional y, por lo tanto, vamos a apelar a la resolución que ha tomado la Corte de Apelaciones, de invalidar la negativa que se había dado a este beneficio»,había expresando el subsecretario de Interior, Manuel Monsalve este martes.
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La Segunda Sala del tribunal de alzada decidió acoger el recurso de amparo presentado por la defensa de Córdova y dejar sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, órgano que le había denegado el beneficio.
La instancia dio lugar a la acción constitucional, tras establecer que el recurrente cumple con todos los requisitos legales, exigibles a la época de la condena, para cumplir el saldo de la pena impuesta en el medio libre.
De acuerdo con la Corte de Apelaciones de Temuco ,la libertad condicional es un medio de prueba por el cual la persona condenada a una pena privativa de libertad demuestra, al momento de postular al beneficio, avances en su proceso de reinserción social, «y los antecedentes que Gendarmería ha exhibido respecto del condenado Córdova Tránsito son mayoritariamente favorables a su persona y representan un avance significativo en el proceso de reinserción social, el que debe culminar en libertad”.
A raíz de esto, “es posible concluir que el sentenciado ha cumplido con la totalidad de las exigencias reglamentarias que le eran aplicables al tiempo de iniciar su condena y mayoritariamente con las exigencias en actual vigencia para optar al beneficio de libertad condicional, manifestando incluso empatía por el daño generado por el ilícito. Por ello, no cabe sino concluir que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que le negó tal beneficio no se condice con los antecedentes expuestos y presentados por Gendarmería, por lo cual lo resuelto deviene en un acto arbitrario que afecta la libertad del recurrente, motivo por el cual se dará lugar al recurso de amparo que ha motivado estos autos”, se agrega en el documento.
Por tanto, a partir de esto “se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Celestino Córdova, dejando sin efecto la Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado”.
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