Senado analiza aborto en tres causales desde el Derecho Penal

La norma en segundo trámite está siendo analizada por los legisladores desde hace meses. En las rondas de audiencias ya han conocido la opinión de diversos actores del mundo médico, religioso, de la sociedad civil y del derecho constitucional.

Senado analiza aborto en tres causales desde el Derecho Penal

Autor: Patricio Araya

ley-aborto-gallardon--644x362Un competo análisis al modelo de indicaciones referido al aborto en el Derecho Penal conocieron los integrantes de la comisión de Salud en su última sesión, todo en el marco del debate en general del proyecto que despenaliza la interrupción del aborto en tres causales.

En la última sesión, los congresistas recibieron a cuatro profesores de Derecho Penal: María Magdalena Ossandón, Héctor Hernández, Gonzalo García y Antonio Bascuñán. Tres de ellos se mostraron en contra de la norma, mientras que el académico Hernández, la defendió.

Cabe consignar que se entiende por sistema de indicaciones a aquel que justifica ciertos abortos bajo ciertos presupuestos tales como cuando está el riesgo la vida o salud de la madre (indicación terapéutica) o existen presunciones fundadas de que el feto desarrollará malformaciones incompatibles con la vida (indicación eugenésica) o el aborto ha hizo fruto de la comisión del delito de violación (indicación ético-social).

La profesora de la Universidad Católica, María Magdalena Ossandón aseguró que el proyecto penaliza el aborto en todos los casos. “Se dice que la norma será restrictiva en el papel, pero la verdad es que en la práctica su aplicación será amplia. Acá el no nacido no tiene la misma dignidad del que ya nació, no se le reconoce el carácter de persona. Vemos que se discrimina al que está por nacer”, explicó.

“El aborto no es una mera interrupción del embarazo, una cesaría sí lo es. Lo que se quiere despenalizar es la conducta de dar muerte al feto que se castiga hoy en el Código Penal. El proyecto establece el derecho a matar a un ser humano”, enfatizó añadiendo que se está dando un derecho a la mujer a eliminar a su hijo.

La jurista aclaró que “se afirma que se busca respetar la autonomía de la mujer, entregándole la posibilidad de aborto. Pero esto no responde a la realidad porque el problema de ellas no es que carecen de espacio de decisión. Lo que ocurre es que en la mayoría de los casos las mujeres no abortan porque quieren sino porque se ven obligadas a hacerlo por la presión de otros”.

En tanto, el profesor de la Universidad Diego Portales, Héctor Hernández dio un marco respecto a la actitud que puede tener el Estado frente al aborto voluntario. “Lo que subyace en el proyecto es que existe un conflicto entre los derechos de la mujer embarazada y la vida del que está por nacer. Cuando se niega esto, se puede llegar a soluciones absolutas”, declaró.

A juicio del académico, “este proyecto no habla de aborto libre porque hay un sistema de plazos y un modelo de indicaciones que fija requisitos. Creo que esta opción es válida. No abortar no es solo no matar. Este es un caso excepcional donde no matar pasa porque la mujer embarazada se le imponga un deber positivo que es insólito”.

El especialista explicó que “el debate sobre la titularidad del derecho a la vida del que está por nacer, en rigor es impertinente porque esto no está en cuestión. La discusión ha estado desenfocada en este tema (…) Lo que hace un modelo de indicaciones es identificar las circunstancias específicas. Este es un proyecto prudente. Quiero hacer ver eso sí que los términos despenalización y legalización son conceptos imprecisos”.

Por su parte, el profesor de la Universidad de los Andes, Gonzalo García hizo ver que el proyecto en discusión “en sus fundamentos, usa argumentos políticos filosóficos. Como política pública esta norma enfrenta un problema delicado ofreciendo un sistema de privatización de las dificultades de la maternidad, jamás presenta una solución de fondo. La mujer que opte por la vida de su hijo, no recibe ninguna prestación médica, el Estado la abandona”.

“El niño no nacido aparece como un competidor en la lógica de derechos. Este es el enfoque que se ha dado en este discurso. El deber de no matar, en el caso de inviabilidad fetal, supone mantener a la mujer en un estado permanente de duelo. Esto no tiene lógica”, explicó ejemplificando los supuestos filosóficos de la iniciativa.

Para García el proyecto “desde las políticas públicas, es precario en el sentido de que las dos alternativas que pone a disposición de la madre, son pobres. Un parlamentario que quiera votar a favor deberá abandonar la idea de dignidad humana y asumir la degradación del estatus del no nacido. Se legaliza esta práctica para garantizar el acceso a una prestación de salud”.

El profesor de la Universidad Adolfo Ibáñez, Antonio Bascuñán coincidió con la intervención anterior. El académico planteó que “acá no discutimos del estatus del no nato, porque si lo hacemos nos referimos a cualquier persona que atente contra él, pero acá se habla de la mujer que lo anida”.

“El proyecto propone restablecer le modelo de indicaciones en el caso del aborto. Esto es volver a la antigua legislación. Este paradigma tiene apoyo en el modelo de los derechos fundamentales. Las indicaciones reconocen que en ciertas circunstancias, debido a la dificultad de tolerar el embarazo, adquiere preponderancia el respeto a la mujer”, comentó.

Luego el jurista explicó la diferencia de las indicaciones blandas y duras, asegurando que el proyecto plantea un modelo duro. También aclaró que estas propuestas son estrechas. Asimismo, afirmó que existen tres disposiciones que son inconsistentes con este modelo, y también con la legislación general.


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