Santiago, 26 de enero de 2015
Señor Director de El Ciudadano
Don Bruno Sommer
Presente
En ejercicio del derecho que le asiste a don Gustavo González Jure de conformidad a lo dispuesto por el Título IV de la Ley No. 19.733, me dirijo a usted con el fin de aclarar y/o rectificar las afirmaciones contenidas en la nota difundida el día 19 de enero de 2015. en la versión electrónica del medio que usted dirige, titulado “General chileno que asesinó a niño durante la dictadura de Pinochet es protegido por el gobierno”, en la que sin fundamento, se efectúan imputaciones en su contra que contienen imprecisiones tales que no hacen sino -al menos- presumir falta de rigurosidad periodística, exigiendo a usted en conformidad a las normas legales correspondientes (artículos 18 y 19 de la Ley N° 19.773) la publicación íntegra de la presenta carta en condiciones similares de difusión y publicidad que se dio a la nota que se comenta.
En este sentido, me permito destacar a usted lo siguiente:
1. La nota, que no indica quien la redactó ni quien es su autor, contiene un sin número de imprecisiones y de afirmaciones falsas como las siguientes:
1.1.- Se afirma en la nota que el señor González Jure fue acusado por la justicia ordinaria como autor del delito de homicidio en la persona del menor Sergio Albornoz Matus, hecho ocurrido en la comuna de La Granja en año 1989, aserto que es totalmente falso e injuriante.
1.2.- Se afirma también, que durante la investigación de la muerte del menor se realizó un montaje para cuidar al entonces Capitán González Jure, que incluyó quema de pruebas, expedientes, peritajes y que incluso implicó culpar a un funcionario de Carabineros por dicha muerte y que a la fecha de los hechos detentaba el rango de Subteniente, y que hoy, se mantiene en la Institución, bajo la protección del señor González Jure, todas estas, afirmaciones groseramente falsas.
1.3.- Además, se incluye en la nota lo que sería, aparentemente, una opinión de un senador de la República sin indicar el contexto en que se habría referido a los hechos vinculados a la muerte del menor, sin precisar además, si dicha opinión, de haberla efectuado, se reproduce completa o parcialmente, y sin indicar además, la fecha en que supuestamente la habría efectuado.
2.- Todas estas afirmaciones son falsas, conforme explico ahora:
2.1.- La lamentable muerte del menor Sergio Albornoz Matus, fue investigada por la justicia ordinaria -Noveno Juzgado del Crimen de San Miguel- y por la militar -Segundo Juzgado Militar de Santiago-, de manera que, luego de cinco años de diligencias, se condenó a un funcionario de Carabineros -a la época Subteniente-, como autor de cuasidelito de homicidio; sentencia que fue aprobada por la Iltma. Corte Marcial. No obsta destacar que dicha resolución fue invocada por el padre del menor, como antecedente fundante del juicio civil que incoó en contra del condenado y del Fisco, para pretender una indemnización de perjuicios derivada de este hecho, y que la Excma. Corte Suprema, confirmó en 50 millones de pesos.
Quien dictó el procesamiento por el cuasidelito fue el Noveno Juzgado del Crimen de San Miguel y no el Juzgado Militar.
2.2.- Es necesario aclarar que, durante la investigación, no hubo ningún testigo presencial que afirmara que mi representado disparó en contra del menor, y la razón de ello, es que él no hizo uso de su arma de fuego alguna y su participación en dicha investigación, se limitó a declarar como testigo. Lo dicho consta en causa Rol N° 502-1990 del Segundo Juzgado Militar.
2.3.- Sobre aquella afirmación que sostiene que hubo quema de pruebas, expedientes y peritajes, ella es falsa pues no ocurrió y tanto el procedimiento, la acusación y la sentencia condenatoria por cuasidelito, fueron el resultado de numerosos antecedentes de cargo que consta en el expediente y consistentes entre otros, en prueba testimonial, pericial y documental.
2.4.- Fue el Noveno Juzgado del Crimen quien ordenó la realización de peritajes y despachó órdenes de investigar a la Policía de Investigaciones de Chile constituyéndose los resultados de dicha diligencias en los fundamentos para dictar sentencia.
Manifiesto entonces a Ud. la molestia por las impresiones y acusaciones realizadas en el medio que dirige, las que carecen de respaldo fáctico y jurídico y sin ningún análisis periodístico, conteniendo afirmaciones groseramente falsas e injustificadas que atribuyen responsabilidad sobre la muerte del joven Albornoz al actual General Director de Carabineros, afirmando un hecho falso y contradictorio por los tribunales de justicia hace varios años.
Pese a la verdad, incluso reconocida por la propia familia afectada, se difunde dicha nota que nadie se atribuye y que no precisa fuente alguna que respalde las afirmaciones efectuadas, sin incorporar con ella versión que contraste lo señalado y menos consulte la opinión de los afectados y aludidos, incumpliendo normas éticas del ejercicio del periodismo, restando con ello confianza, veracidad y credibilidad a este tipo de notas, evidenciando escasa seriedad y ausencia de todo compromiso profesional con las inquietudes y necesidades de la comunidad.
Envío a usted esta misiva en cuanto mandatario de don Gustavo González Jure, según consta en escritura pública de fecha 26 de enero de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de don Gastón Iván Santibáñez Soto.
Sin otro particular,
Eduardo Crisóstomo Del Predregal
Teniente Coronel (J) Jefe del Departamento Defensoría Jurídica del Personal (J.2.) de Carabineros de Chile