En febrero de 2019 fue publicada la ley 21.134, que vino a regular la forma en la cual puede ser capturada la jibia. En dicho marco normativo se dispuso un plazo de seis meses para su efectiva entrada en vigencia, la que un grupo de parlamentarios -con respaldo del Ejecutivo- propuso postergar por medio de un proyecto que este martes fue rechazado en su idea de legislar por 21 votos a favor, 118 en contra y 4 abstenciones.
Los votos afirmativos y abstenciones estuvieron radicados en los parlamentarios del oficialismo, quienes defendieron la tesis de proporcionar al sector industrial mayor tiempo para adaptarse al nuevo sistema de pesca.
Bajo dicha tesis, la iniciativa planteaba que el nuevo marco normativo, que excluye cualquier arte de pesca para la captura de la jibia salvo la potera o línea de mano, entrara a regir no 6 (como se define en la ley) sino que 24 meses después de publicada la ley.
La contundente votación negativa que primó, y que sumó votos de la oposición y también del sector oficialista, fue vislumbrándose rápidamente en el transcurso de la sesión, en discursos que reflejaron la larga pugna entre los sectores artesanal e industrial, y con consideraciones que adelantaba el informe de la Comisión de Pesca, instancia que propuso el rechazo del proyecto.
En dicho texto se destacó un análisis comparativo de los dos sistemas de pesca, arrastre y potera, que dio sustento a que finalmente se impusiera el segundo sobre el primero en el tema de la captura de la jibia.
También se mencionó la sustentabilidad del recurso, ya que la pesca de arrastre no discrimina respecto del tamaño, talla, ni tampoco hay referencia en torno a la densidad, lo que resulta pernicioso. Además, se tuvieron a la vista la experiencia internacional y conceptos como la competencia (mejores precios) y la entrega de valor agregado a los productos.
Asimismo, se observó que el proyecto que sustentó la citada ley 21.134 tuvo un largo trámite de cinco años y definió un plazo de seis meses para que la industria adaptara sus aparejos de pesca a la nueva exigencia, periodo en el cual este sector no hizo nada para reconvertirse.
La Constitución establece que si un proyecto es desechado en general en la Cámara de su origen «no podrá renovarse sino después de un año».
Sin embargo, determina también que el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa (no en este caso, ya que es de origen parlamentario), podrá solicitar que la propuesta pase a la otra cámara y, si esta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y solo se considerará desechado si esta corporación lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.
Fuente: Cámara de Diputados