PUEBLA, 23 DE ENERO DE 2025. Con motivo de los plebiscitos en las 17 juntas auxiliares de Puebla capital, se aplicará Ley Seca el próximo fin de semana en todo el municipio. Omisiones ante esta normatividad acarrearán sanciones económicas que rebasan los 100 mil pesos.
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Este decreto fue publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE), en el que establece que la prohibición de la venta, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas iniciará a partir de este sábado 25 de enero.
De acuerdo al documento, la medida entrará en vigor desde las 00:00 horas del 25 de enero y finalizará hasta las 23:59 horas del 26 de enero del presente año en todas las demarcaciones perteneciente a la capital poblana.
En caso de que ser omisos ante este decreto, los infractores recibirán una multa que oscila entre los 100 y 1000 Unidades de Medida de Actualización (UMA) , de acuerdo al Código Reglamentario Municipal (Coremun).
Lo anterior, refiere que los infraccionados deberán pagar entre 11 mil 314 pesos y 113 mil 140 pesos e incluso podría ser sancionados con 36 horas de arresto.
La renovación de las 17 presidencias auxiliares de la ciudad de Puebla se llevará a cabo el próximo domingo 26 de enero, cuyo proceso cuenta con la inscripción de 92 planillas en general.
¿Cuáles son los establecimientos que deberán respetar este decreto?
La prohibición de bebidas embriagantes aplicará para todos los establecimientos que refiere el artículo 611 del Coremun, como:
1. Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° gl en envase cerrado.
2. Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.
3. Depósito de cerveza.
4. Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada.
5. Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta.
6. Billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta.
7. Pulquería.
8. Vinatería.
9. Boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° gl en envase abierto.
10. Centro botanero.
11. Restaurante bar.
12. Salón social y/o jardín con venta de bebidas alcohólicas.
13. Hotel, motel, auto hotel y hostal con servicio de restaurante bar.
14. Clubes de servicio, sociales y/o deportivos.
15. Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas.
16. Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.
17. Bar.
18. Discoteca.
19. Cabaret.
20. Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta.
21. Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas.
22. Sala con juegos de azar y casinos previa aprobación de la autoridad federal competente y anuencia del cabildo.
23. Tienda departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.
24. Cervecería.
25. Barbería.
26. Estadio deportivo con venta y consumo de bebidas alcohólicas.
FOTOGRAFÍA: AGENCIA ENFOQUE
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