Los primeros meses de este año han estado marcados por la muerte de reclusas en Chile, cuya razón principal ha sido la falta a de acceso oportuno a salud y asistencia médica.
Lo anterior se suma a las malas condiciones en las que en general viven las mujeres privadas de libertad en los recintos penitenciarios del país.
El caso de Mylene en la cárcel de San Miguel y el de Marisol en la cárcel de Valparaíso son solo algunas de las muertes que se registran por falta de atención médica al interior de este tipo de recintos, más no son las únicas. Chile tiene una larga y terrible tradición respecto a la invisibilizarían de las necesidades de la población penal femenina.
Según los datos de Gendarmería, en Chile son 3.343 las mujeres privadas de libertad, lo que corresponde al 7,3% de la población penal total. Las y los expertos han convenido que esto ha impactado en la ausencia de políticas penitenciarias y de reinserción con perspectiva de género que aborden sus necesidades.
Fallo de Corte Suprema
Sin embargo, frente a esta cruda realidad el último fallo de la Corte Suprema resulta reivindicativo y sienta un leve precedente en cuanto a garantizar el acceso a salud de las mujeres privadas de libertad.
El máximo tribual confirmó la sentencia que acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de internas del Centro Penitenciario Femenino de San Miguel y ordenó que el recinto penal debe contar con la presencia permanente de un médico para la atención de las reclusas.
Lamentablemente, el fallo de la Suprema modificó la sentencia inicial de la Corte de Apelaciones de San Miguel, disponiendo que la Gendarmería adopte las medidas que aseguren la atención médica de las internas, pero eliminando la parte que había dispuesto la permanencia en el recinto penal de un médico las 24 horas del día.
“Eliminándose del apartado I.- de la parte resolutiva la frase ‘durante las veinticuatro horas del día’, se confirma la sentencia apelada de once de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 45–2022, con declaración que Gendarmería deberá disponer de los mecanismos necesarios para la presencia de un médico de atención permanente en la unidad penal”, ordenó el máximo tribunal.
La medida representa un avance, sin embargo, es muy largo el camino aún que queda por recorrer para garantizar, en su totalidad, los derechos humanos de las reclusas en Chile.