¿Acusación constitucional?

"No solo no estoy de acuerdo con las palabras de presidente Piñera, sino que ellas son constitutivas de una grave acusación constitucional, por infringir la constitución y su responsabilidad al pronunciarlas, son la prueba que se exige a los infractores de los artículos 6° y 7° de la actual constitución", afirmó Lavandero.

¿Acusación constitucional?

Autor: El Ciudadano

Por Jorge Lavandero

No estoy de acuerdo con lo que hoy domingo 20 de junio ha señalado el presidente de la República, Sebastián Piñera.

Lo primero que hay que analizar es que es lo que señala en su artículo 5° de la actual constitución. “La soberanía reside en la nación y el pueblo la ejerce a través del plebiscito”, por tanto, el pueblo una vez convocado, ejerce la soberanía total para lo que fue convocado.

¿Para que fue convocado? Fue convocado para saber si el pueblo ciudadano quería cambiar la constitución. Por una muy alta y sorprendente mayoría el pueblo aprobó cambiar la constitución. Aprobó cambiar la constitución, no reformar la constitución.

¿Qué otra pregunta se le hizo al pueblo en el plebiscito? Si aprobado el plebiscito, lo quería hacer mediante una convención mixta o una convención designada totalmente por el pueblo ciudadano. Por más de un 80% se aprobó una convención sin la intervención de los parlamentarios en la convención constitucional aprobada.

Por tanto, el pueblo ciudadano respondió, que asumía en el plebiscito, con la soberanía irrestricta, para cambiar la constitución. En ninguna parte de la actual constitución, está consignada la facultad para disminuirle el poder soberano, una vez convocado, eso no está en nuestra constitución, ni en ninguna constitución del mundo, porque infringe los principios constitucionales universales. Si vamos a la raíz de la soberanía de los pueblos, para dictarse sus mandatos constitucionales, llegamos a la Carta Magna y a todas las sucesivas constituciones hasta nuestros días, todas lo fueron, para limitarles el poder a los reyes y presidentes de la república, Ninguna constitución jamás ha sido al revés, para limitarle el poder al pueblo soberano, salvo en dictaduras, pero el artículo 4° de la constitución señala, que “Chile es una república democrática”, por tanto AQUÍ HAY OTRA INFRACCIÓN A ESTE ARTÍCULO.

Tampoco al discutirse la ley 21.200, la constitución actual le permitía arrogarse al Presidente de la República, ni al parlamento, que no tiene, ni ha tenido. La constitución es taxativa, “La soberanía la ejerce el pueblo a través del plebiscito. No dice lo que el Presidente y el parlamento han dicho, de limitarle la facultad al pueblo ciudadano su soberanía.

¿Qué hacer en estas circunstancias? La constitución actual y la anterior, lo han señalado también muy taxativamente en sus artículos 6° y 7° “Los órganos del Estado (Presidente y Parlamento) deben someter su acción a la constitución y a las normas dictadas conforme a ella y garantizar el orden institucional”. “Los preceptos de esta constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos, como a toda persona o grupo”. “La infracción a esta norma, generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”.

¿Qué agrega el artículo 7° de la constitución…?”Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que LOS QUE EXPRESAMENTE SE LE HAYA CONFERIDO EN VIRTUD DE LA CONSTITUCIÓN…”. “Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones…”. De acuerdo a la constitución la ley 21.200 en sus artículos que infringen la constitución es nula e insanablemente nula.

Pero además, ¿por qué se convocó a un plebiscito para cambiar la Constitución? Porque la actual constitución tiene quorums muy regidos como lo es, exigir los 2/3 para cambiar los 10 primeros artículos incluidos en el capítulo 1° y para el resto los 3/5, debido a estos quorums nunca se ha podido cambiar los artículos de fondo y que protejan a una minoría. Si por esta imposibilidad constitucional, se convocó al plebiscito, nuestro sentido común es claro, se convocó para que todo siga igual, pero con la agravante que en la constitución actual, se exige el quorum de los 2/3 para los 10 primeros artículos y ahora mediante artículos inconstitucionales, se extienden los 2/3 a todos los cambios de la nueva constitución en la convención constitucional. Si no existiesen los artículos citados en la constitución que invalidan los artículos limitativos de la ley 21.200, el mismo sentido común los declararía aberrantes, al pretender como el gato pardo hacer cambios para que todo siga igual.

Por estas razones contundentes, es que no solo no estoy de acuerdo con las palabras de presidente Piñera, sino que ellas son constitutivas de una grave acusación constitucional, por infringir la constitución y su responsabilidad al pronunciarlas, son la prueba que se exige a los infractores de los artículos 6° y 7° de la actual constitución.

No nos olvidemos que la definición de democracia ya lo hizo Abraham Lincoln, «El Gobierno de pueblo por el pueblo y para el pueblo, por tanto, en absoluto es el gobierno de una minoría que se refugia en conceptos rechazados universalmente y sostenidos en dictaduras con el nuevo eslogan «Democracias Protegidas», que son dictaduras encubiertas.


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