El impeachment contra la ex presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, terminó, luego de un largo proceso de cuatro meses con la destitución de la ex mandataria por 61 votos a favor y 20 en contra.
Desde el primer momento, Rousseff calificó de «golpe de Estado» a la jugada política de los opositores, liderada por el Partido del Movimiento Democrático Brasileño (PMDB), al que pertenece el actual jefe de Estado, Michel Temer, y el impulsor del juicio, el ex presidente de la Cámara de Diputados, Eduardo Cunha.
Con este precedente formando parte de la histórica política de Brasil, otro presidente de la región se enfrenta a un mecanismo para ser destituido. En Venezuela, Nicolás Maduro, será sometido a un referendo revocatorio impulsado por los partidos opositores, especialmente por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD).
La polémica en el país centroamericano se sirvió cuando el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció que la consulta se realizará en el primer semestre de 2016, aduciendo plazos administrativos. Sin embargo, desde la oposición exigen que se haga antes del 10 de enero porque si Maduro pierde, habrá elecciones; pero si es revocado después de esa fecha, será sustituido por su vicepresidente.
Son dos mecanismos de los regímenes presidenciales que pretenden poner fin a los gobiernos de izquierda que han dominado el último ciclo político en la región. Eso, en medio del cambio de dinámica y el giro hacia la derecha que los países latinoamericanos viven desde el último año, especialmente cuando Mauricio Macri quedó como nuevo inquilino de la Casa Rosada, en Argentina.
Ahora, ¿cuáles son las garantías de estos mecanismos que facilitan la destitución de un presidente electo por el pueblo? ¿Cuál es el riesgo de estas herramientas que recogen las constituciones de varios países de la región?
A juicio del abogado constitucionalista, Fernando Atria, «habría que plantear que un presidente fuera inviolable durante su mandato y que después se le hiciera el juicio que corresponda si se necesitara, sin impeachment». Atria sostuvo que «no sería absurdo que no existieran este tipo de mecanismos, sobretodo en las condiciones actuales«. En este sentido, el abogado consideró que en esta ocasión el juicio político se ocupó «como forma de golpe con guante blanco, por parte de los sectores conservadores brasileños«.
Entrevistado por El Ciudadano, Atria aseguró que «el caso brasileño es clarísimo porque el impeachment exige un crímen de responsabilidad, no cualquier falta, sino faltas que justifiquen pasar por arriba de un verdicto popular». Y agregó: «La falta que se le atribuye a dilma está lejos de esta categoría».
En su opinión, la oposición ocupó el impeachment «como si fuera una moción de confianza», un mecanismo propio de los regímenes parlamentarios por el que los legisladores tienen que dar o no la confianza al presidente que ellos mismos eligieron. Sin embargo, Dilma Rousseff fue elegida directamente por el pueblo, el Congreso no podría removerla y finalmente se ocupa esta fórmula de juicio político que establece la Constitución brasileña.
La Carta Fundamental del país también establece que cuando el Senado Federal apruebe un proceso de impedimento contra el ejecutivo, es el propio Senado que se constituye como juez y, en ese caso, es el presidente del Superior Tribunal Federal quien asume como presidente del juicio contra el acusado o la acusada. Quizás la paradoja del sistema es que cuando un Congreso que tiene claro interés en derrocar a un presidente se constituya al mismo tiempo como juez y parte de un proceso judicial.
En este sentido, Atria aseguró que, de todos modos, «sería inaceptable y una invasión de poderes para el otro lado que un tribunal pudiera destituir al presidente elegido por el pueblo». Y añadió: «Como el presidente tiene legitimación democrática, la manera de cesar su período antes de tiempo tiene más sentido que sea con un revocatorio porque ahí tiene que ver con una manifestación del pueblo contra otra manifestación del pueblo [la elección del presidente]».
Sobre el referendo revocatorio, el jurista alertó que «aunque suene bien, no hay que ser ingenuos» porque este mecanismo «es respaldado por la idea de que la participación directa es más democrática», sin embargo «la participación de la ciudadanía supone también la puesta en marcha de campañas políticas y hay alguien que tendrá intereses en ellas». Y se preguntó retóricamente: «Qué razones hay para pensar que los poderes fácticos no se van a apropiar de los revocatorios?»
Fernando Atria concluyó que «hay razones para preocuparse porque se ocupan estos mecanismos por razones políticas» y fue enfático en apuntar que «hoy día están siendo utilizados para sacar del poder a presidentes de izquierda».
El caso chileno
En Chile, la Constitución establece que para destituir a un presidente hay que presentar una acusación constitucional ante la Cámara de Diputados, similar a la que hoy está en curso para la ministra de Justicia, pero en el caso del presidente los requisitos son más agravados. Se trata de causales son más exigentes como haber comprometido el honor o la seguridad de la nación, por ejemplo.
La Cámara Baja tiene que aprobarla por mayoría. En el caso del ministro, tiene que ser por la mayoría de diputados presentes en sala pero, si la votación se afecta al presidente, tiene que ser por la mayoría de diputados en ejercicio.
Una vez aprobada en un primer trámite, la misma Cámara de Diputados acusa ante el Senado, es decir, funciona como un fiscal. Finalmente, el Senado decide por la mayoría de sus miembros en ejercicio, en el caso de un ministro, y por dos tercios cuando se busca destituir al presidente de la República.
En este país, no se ha ocupado nunca la acusación constitucional contra un presidente.
Meritxell Freixas
@MeritxellFr