“Hoy la pelota la tiene la Superintendencia”: Conoce la sentencia del TAA que podría dejar a SQM sin sanciones si así lo dispone la SMA

El conflicto que mantenía la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) junto a la empresa SQM Salar S.A con algunas comunidades indígenas de Atacama y el Consejo de Pueblos Atacameños (CPA), debido a las 5 infracciones realizadas por la empresa del litio en el salar de Atacama, se balancea a favor de la empresa. La causa encontró una sentencia bastante favorable para SQM en el Tribunal Ambiental de Antofagasta (TAA), que pese a “reanudar el proceso sancionatorio”, no plantea dictar sanciones aún.

“Hoy la pelota la tiene la Superintendencia”: Conoce la sentencia del TAA que podría dejar a SQM sin sanciones si así lo dispone la SMA

Autor: Francisca Valencia

La Comunidad Indígena de Camar, por su parte, decide bajarse del litigio tras un acuerdo privado con SQM. Sin embargo, el CPA junto a la Comunidad de Peine no bajan los brazos y se han comprometido a llegar hasta las últimas instancias para pedir sanciones.

El paso a paso de la sentencia

En el TAA se ingresó el 23 de junio un escrito del abogado representante del CPA, Juan Carlos Cayo, donde se exigía el cumplimiento de la sentencia dictada por el tribunal en diciembre del año pasado. Dicha sentencia revocaba la aprobación del último programa de cumplimiento (PdC) presentado por la empresa, luego de cometer 5 infracciones ambientales, que van de leves a gravísimas, en el salar de Atacama desde 2013. La sentencia además suponía reanudar el procedimiento sancionatorio contra SQM. El TAA resolvió que en un plazo de 5 días hábiles la SMA debía informar sobre el estado de cumplimiento de la sentencia dictada en diciembre.

El 30 de junio la SMA subió un escrito “cumpliendo con lo ordenado”, donde expresan que habían dado “cumplimiento cabal” a la sentencia, encontrándose actualmente el proceso sancionatorio en el estado de evaluación del PdC presentado por SQM. Además, la SMA requirió a la empresa informar sobre el estado de ejecución de cada una de las acciones del PdC, mismo que había quedado sin efecto por el TAA.

Frente a lo anterior, desde el CPA se presentó otro escrito el 3 de julio, donde cuestionaron la argumentación presentada por la SMA, que exponía estar cumpliendo el proceso sancionatorio contra SQM, a través de la acción de retrotraer el proceso a la evaluación del PdC. Es decir, la SMA aseguraba estar cumpliendo un proceso sancionatorio… pero sin sanciones.

“Es menester entonces, solicitar que se tenga presente que la SMA no tan sólo no ha ejecutado la sentencia tal como lo resolvió Su Señoría, sino que por el contrario la empresa objeto del proceso sancionatorio ha “cumplido” un PDC, cuyos efectos prácticos no tienen vigencia normativa, ya que tal como se ha expuesto latamente, este Ilustre Tribunal lo dejó sin efecto.” argumentaba el escrito del CPA.

El 6 de julio el TAA resuelve que habiendo transcurrido seis meses desde la dictación de la sentencia definitiva, sin que a la fecha se haya dictado un acto administrativo que haga efectivo el cumplimiento de lo resuelto, “se ordena a la SMA para que en el plazo de 30 días proceda a emitir el acto administrativo correspondiente, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República para los fines disciplinarios que corresponda”.

El 6 de agosto la SMA responde a “lo ordenado”, argumentando una serie de puntos en los que mantiene su postura de que al haberse dejado sin efecto la aprobación del PdC, el procedimiento sancionatorio se encuentra actualmente en la etapa previa a su dictación, es decir, en la evaluación de la última versión del PdC. Agregando, además, la resolución exenta n°28 dictada por el mismo órgano el 30 de julio, que establecía retomar el proceso sancionatorio. Sin embargo, esto último solo en la teoría , ya que mientras se evalúe el nuevo PdC la dictación de sanciones queda en pausa. Los escritos se pueden revisar aquí:

https://causas.1ta.cl/causes/38/expedient/3218/books/106/?attachmentId=5545

El 11 de agosto el TAA resuelve dar el visto bueno a la vía planteada por la SMA, que permite empezar el proceso de evaluación del PdC casi desde cero, postergando el dictamen de sanciones. Ahora la SMA debe pronunciarse con respecto al nuevo PdC, si aceptan su ingreso, o si se dictan sanciones a la empresa. Sin embargo, no se habla de plazos en que la SMA se pronuncie, por lo que no sería raro esperar que el proceso se alargue, nuevamente.

Pese a lo anterior, el abogado Juan Carlos Cayo, en entrevista con El Ciudadano, conversó sobre los pasos a seguir en este proceso: “La Superintendencia lo que tiene que hacer es tomar una decisión respecto a qué hace con el PdC de SQM, o el posible PdC de SQM, que yo no podría decir si es que va a suceder o no, porque no tenemos una decisión de la administración. Hoy la pelota la tiene la Superintendencia, se puede decir. Nosotros estamos esperando cuál será la actitud de este órgano y qué decidirá” 

El abogado continúa comentando: “Nunca hay que perder de vista cuál es el objetivo del juicio. Nosotros hicimos una reclamación judicial al Tribunal Ambiental porque entendíamos que el PdC presentado por SQM no cumplía con los estándares legales y reglamentarios. Entonces el PdC tenía que quedar sin efecto. Y eso fue lo que se logró. El tribunal no podía establecer sanción específica, porque específicamente eso no lo puede hacer. Sino que puede llegar hasta el punto de dejar sin efecto el plan de cumplimiento, las sanciones dependen del órgano administrativo, que en este caso es la SMA.” 

El plazo para apelar a una sentencia interlocutoria, en este caso la del TAA del 11 de agosto, es de 3 días. No se presentaron escritos desde el CPA o alguna comunidad para apelar la sentencia. Cuando le consultamos al abogado sobre este plazo y porqué no se apeló a la reposición de la sentencia, nos contestó lo siguiente:

“Teóricamente hay un plazo para hacer una reposición. Lo que sucede es que se cumplió efectivamente el objetivo. Así que no tenía ningún sentido desde el punto de vista de nosotros intentar una cuestión distinta de lo que se resolvió. ¿La Superintendencia dio por cumplido? Sí, ¿reabrió? Sí, estamos conformes”. Consultado sobre si existían posibilidades para presionar en el TAA para que se dictaran sanciones en el proceso sancionatorio, el abogado nos respondió: “Eso va más allá del objeto de juicio, porque el objeto de juicio era dejar sin efecto el PdC, y se cumplió. Es lo que la ley nos permitía en este caso”

Con respecto al proceso el abogado del CPA hace un análisis de las acciones que deben estar estudiando desde la SMA para proseguir: “Más allá de que existe una traducción administrativa del punto de vista que se reabre el sancionatorio, se debe estar haciendo un análisis respecto a cuáles son las implicancias mismas de una resolución de esta naturaleza, que deja sin efecto el PdC, sobre todo y teniendo presente el argumento de la incerteza científica que estableció el tribunal y respecto del principio precautorio en el Salar de Atacama. Entonces yo me imagino que la SMA debe estar en ese proceso de ver qué hacen ahora, y cómo siguen adelante.”

En consecuencia a lo anterior, según expresa el abogado, solo queda estar pendientes de las decisiones y movimientos de la SMA: “Nosotros estamos esperando y estamos atentos. Revisamos todos los días el sistema, todos los días el tribunal y ese es nuestro trabajo en el hoy por hoy, sabiendo también que existen otros procesos que se están desarrollando, de los que también estamos muy atentos”.

“Según la decisión que tome la SMA, nosotros ya hemos estudiado y diseñado planes respecto a todas las hipótesis que se puedan dar. Frente a eso, nosotros desde ya estamos trabajando”, finaliza el abogado, sosteniendo además que el mandato del Consejo y las comunidades que siguen a bordo del conflicto es tener sanciones efectivas para la empresa.

Más allá de lo planteado, las jugadas de la SMA a lo largo del litigio parecieran haber beneficiado de manera sostenida a SQM, quienes se han negado insistentemente a dictar sanciones contra la empresa. La voluntad de la empresa de evitar el proceso sancionatorio a toda costa, a través de la presentación de distintos PdC, que fueron rechazados y revocado el último, junto a los constantes intentos de llegar a acuerdo con las comunidades para que se bajen del conflicto, solo indican el terror que tiene la empresa a que se dicten sanciones reales, que podrían implicar multas millonarias y hasta la revocación de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

No es fortuito que el 11 de agosto el TAA acepte el “reanudamiento del proceso sancionatorio”, planteado por la SMA, que básicamente propone llevar el proceso a una etapa anterior al sancionatorio como tal, sin mencionar siquiera posibles sanciones prácticas. Y que el 12 de agosto la SMA y SQM, ya conforme con las condiciones del fallo anterior, se bajen del proceso legal abierto por ellos mismos, en enero en la Corte Suprema, donde reclamaban sobre la legalidad de la sentencia tomada por el TAA en diciembre, y que ahora les acomoda plenamente, luego de que el TAA cediera a sus condiciones. Pareciera que todo se empieza a alinear a favor de la minera del litio, análisis que comparte un especialista cercano al caso, quien prefirió no exponer su nombre.

Camar se baja, el CPA y Peine siguen 

El 20 de agosto la Comunidad Indígena Atacameña de Camar se baja del juicio, pese a que este ya había arrojado sentencia. El escrito -firmado por el presidente de Camar, Héctor Cruz Castro- establece que el 7 de agosto esta comunidad y SQM suscribieron un “Convenio de Debida Diligencia, Cooperación y Sustentabilidad en Beneficio Mutuo para una Nueva Etapa de Relacionamiento Comunitario”. 

En esta transacción extrajudicial se comprometen instancias de diálogo, trabajo conjunto, resolución de conflictos y medidas concretas como el cierre del Pozo Camar 2, protección de los sistemas hídricos y la creación de una Mesa Ambiental. Con este acuerdo se bajaron del juicio. Sin embargo, el TAA resolvió no dar lugar a lo planteado debido a “no haberse acompañado materialmente la transacción, elemento esencial para conocer el contenido del mismo, y resolver su procedencia”.

Este jueves 27 la abogada de Camar, Patricia Albornoz, respondió al TAA enfatizando la privacidad del acuerdo y la necesidad de su resguardo: “Se acordó por la Comunidad que dicho Convenio tiene el carácter de reservado en general, por dar cuenta de un acuerdo entre entidades de carácter privado, por lo que no interesa ni compete a terceros, sin perjuicio de que su contenido sí es relevante para SS. Ilustre. Por lo mismo, en una primera instancia se consultó vía correo electrónico cómo hacerlo llegar a este Ilustre Tribunal”.

En estos momentos, en la batalla contra SQM quedan la Comunidad Indígena Atacameña de Peine y el CPA. SQM ya tiene licencia social de Toconao y Talabre, según indican fuentes cercanas al conflicto, y lo expuesto por el medio La Tercera el 21 de agosto.

El presidente del Consejo de Pueblos Atacameños, Sergio Cubillos, consultado por El Ciudadano sobre estas materias expresa su postura rotunda de llegar hasta el final: “Nosotros vamos a buscar sanciones específicas para SQM, y la sanción que nosotros entendemos es la revocación de la RCA. Eso es lo que nosotros estamos buscando, sanciones efectivas contra la empresa.”

El presidente del CPA y miembro de la comunidad de Peine, es optimista frente a la sentencia del TAA que revocó la aprobación del PdC de SQM y aprobó el “reinicio del proceso sancionatorio”, pese a que la SMA no ha dictado sanciones todavía: “Fueron los argumentos de las comunidades indígenas los que ganaron este litigio, con conocimiento ancestral por todo lo que ya habían pasado respecto a los daños gravísimos que ha hecho esta empresa en el ecosistema, en el territorio atacameño. En ese sentido nos  sentimos bastante conforme y obviamente va a quedar siempre enmarcado como como un hito histórico de parte de nuestro consejo.”

Cubillos, consultado sobre el modus operandi que está llevando SQM con algunas comunidades, de acercamiento y acuerdos, respondió lo siguiente: “Siempre ha sido esa la estrategia de SQM, de ir a intervenir a los tejidos sociales de las comunidades, y en ese sentido hemos hecho un llamado para poder unirnos. Son decisiones autónomas dentro la autodeterminación de las comunidades, y eso obviamente el Consejo lo respeta y continuamos a pesar de eso. Creo que vamos a lograr nuestro objetivo siguiendo esa misma senda. Cada fuerza con su estrategia. Ellos tienen las de ellos, que son más de negociar, de poner el maletín sobre la mesa, etcétera. Y nosotros tenemos otro estilo de estrategia, y vamos a persistir en nuestras convicciones de que la unión es la única que nos va a llevar a lograr nuestro objetivo.”

Sergio Cubillos termina reafirmando su compromiso con la causa contra SQM por las infracciones ambientales cometidas y el daño en general que le ha producido la gigante del litio al salar. “Esta empresa por años ha obtenido réditos inescrupulosos con los recursos naturales de nuestro territorio y sentimos de que ellos no pueden estar burlándose de todos, pasando por encima de la ley y sin obtener ningún tipo de sanción. Creo que cuando uno comete errores en el pasado tiene que hacerse cargo y responsable, y en ese sentido SQM tiene que pagar por los daños gravísimos que ha hecho en el territorio y nosotros vamos a estar ahí para presionar, para poder lograr ese objetivo”, concluye.


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