La clasificación en el sistema internacional de control de drogas

La clasificación de las sustancias tiende a dar prioridad al enfoque represivo, ello a pesar de que hoy el debate sobre las drogas destaca cada vez más la necesidad de darle más peso al principio de la salud.

La clasificación en el sistema internacional de control de drogas

Autor: Mauricio Becerra

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Aunque suele considerarse una oscura cuestión técnica, el problema de la clasificación de las sustancias es uno de los puntos clave del funcionamiento del sistema de fiscalización internacional de drogas. La clasificación –es decir, la catalogación de una sustancia en un sistema graduado de controles y restricciones, o ‘listas’– es un requisito básico para que una sustancia se incluya en el marco de fiscalización internacional, y determina el tipo y la intensidad de los controles que deben aplicarse. Por este motivo, el tema es de importancia capital.

Además, la cuestión se ha convertido en fuente de crispaciones y tensiones sobre la orientación general del actual régimen de control de drogas y las convenciones internacionales en las que se fundamenta. Estas convenciones están organizadas en torno a dos imperativos principales: uno de naturaleza restrictiva, que tiene por objeto limitar el acceso a drogas fiscalizadas e impedir su fabricación, distribución y posesión por placer, recreo y entretenimiento; y el otro de carácter facilitador, que busca garantizar la disponibilidad de sustancias sometidas a fiscalización con fines médicos y científicos.

El arte del buen control de las drogas, dentro de los parámetros establecidos por las convenciones, está en hallar un equilibrio adecuado, humano y eficaz entre estos dos objetivos. Históricamente, sin embargo, se ha priorizado la vertiente represiva, aunque los debates actuales están poniendo cada vez más de relieve la necesidad de modificar el equilibrio del sistema con el fin de reafirmar la importancia del principio de la salud. La clasificación de nuevas sustancias y los cambios propuestos para la clasificación de otras ya incluidas en las listas están creando, además de las cuestiones técnicas inherentes, nuevos contextos para el planteamiento de estos temas más generales. Por otro lado, la aparición de numerosos tipos de drogas y estupefacientes en forma de nuevas sustancias psicoactivas (NSP) ha generado una urgencia sin precedentes en torno a los problemas de la clasificación.

El momento actual plantea un punto de incertidumbre, ya que las respuestas políticas al creciente abanico de NSP amenazan un cambio en el acento que hemos estado presenciando en el sistema de fiscalización de drogas de la ONU durante la última década. A medida que se acerque la próxima UNGASS, será de vital importancia no solo defender los logros de los últimos años, sino también extenderlos al ámbito de la clasificación con el fin de que las sustancias se sometan a una evaluación de riesgos adecuada y a unos niveles de control apropiados. La única forma de conseguir este objetivo es garantizando que el proceso de examen se mantenga dentro de las competencias de la OMS.

PUNTOS CLAVE

– La clasificación se ha convertido en fuente de tensiones en el régimen de control de drogas de la ONU.

– La OMS, entidad a la que los tratados de 1961 y 1971 encomiendan hacer las recomendaciones para clasificar las sustancias, ha sido marginada. Esto se contradice con el intento de reequilibrar el sistema para inclinarlo hacia la salud y los derechos humanos.

– Las interpretaciones restrictivas de las disposiciones de los tratados han debilitado el acceso a medicamentos esenciales. Por ello la OMS ha recomendado no clasificar la ketamina pues en los países en desarrollo es muchas veces el único anestésico disponible.

– La rápida expansión de las NSP ha generado un ‘pánico normativo’ y, por primera vez, se ha recurrido a las medidas provisionales de control previstas por las convenciones. Estos controles se deberían usar con cautela, ya que pasan por alto el proceso de examen científico.

– El papel del Comité de Expertos de la OMS en Farmacodependencia en el examen científico de las sustancias para su clasificación se debe respetar y financiar de forma adecuada.

– La JIFE se excede en su mandato al recomendar controles para medicamentos esenciales y otras sustancias como el khat, en contra de la recomendación experta de la OMS. Esto amenaza con crear un régimen paralelo, ya que la JIFE y la CND exhortan a los Gobiernos a clasificar sustancias a escala nacional.

– Se deberían eliminar las amplias facultades discrecionales de la CND para rechazar las recomendaciones de la OMS a menos que la CND justifique sus decisiones en función de criterios explícitos y transparentes.

– La inclusión del cannabis en las listas del sistema de la ONU representa una anomalía histórica y se debería revisar lo antes posible. • La UNGASS de 2016 sobre drogas ofrece una oportunidad para replantear esta cuestión.

Martin Jelsma Christopher Hallam, Dave Bewley-Taylor

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