Las implicancias del desistimiento de la SMA en litigio por graves daños ambientales de SQM al Salar de Atacama

El plan de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) supone reevaluar el último programa de cumplimiento (PdC) de SQM para incluir “mejoras” y someterlo a votación nuevamente

Las implicancias del desistimiento de la SMA en litigio por graves daños ambientales de SQM al Salar de Atacama

Autor: Francisca Valencia

El plan de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) supone reevaluar el último programa de cumplimiento (PdC) de SQM para incluir “mejoras” y someterlo a votación nuevamente. Más, nada se dice sobre cómo se retomaría el proceso sancionatorio, que hasta ahora solo ha planteado “medidas provisionales” para mitigar los graves daños ambientales provocados por la minera de Julio Ponce Lerou en Atacama.

El juicio que se supone empezaría con sus alegatos hoy, 13 de agosto, fue desistido por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) a través de un escrito ingresado ayer en la Corte Suprema, decisión a la que se sumó su parte coadyuvante, SQM.

La causa en el máximo tribunal debatía la decisión del Tribunal Ambiental de Antofagasta (TAA), que había dejado sin efecto la aprobación del PdC presentado por SQM, luego de haber incurrido en 5 infracciones ambientales investigadas en 2016.

En el escrito la SMA plantea:

“El referido desistimiento se presenta considerando que la SMA, paralelamente a la tramitación del procedimiento sancionatorio seguido en contra de SQM Salar S.A., ha comenzado a desarrollar un trabajo amplio de gestión territorial de la cuenca del Salar de Atacama, especialmente referido al seguimiento ambiental del lugar.”

Sin embargo, con respecto al procedimiento sancionatorio como tal, la SMA ha planteado solo una serie de medidas provisionales, enfocadas a corregir y mitigar los riesgos y daños producidos por las infracciones de la minera. Más no se ha pronunciado respecto a multas o a la posible suspensión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) otorgada en 2006.

En el escrito se argumenta además que este “trabajo amplio de gestión territorial” ha involucrado tomar una serie de acciones referidas a las cuatro principales empresas que cuentan con proyectos en el salar: Minera Escondida Ltda., Minera Zaldivar SpA., Albemarle ltda y SQM Salar S.A.

El documento menciona el caso de Minera Escondida Ltda. El 30 de julio de 2020, la SMA dictó una resolución, mediante la cual se formuló cargos a la empresa por una infracción grave cometida, relativa a la afectación del componente hídrico.

Sin embargo, no termina de entenderse porqué la SMA involucra a tres empresas más para justificar el abandono de la causa de SQM, cuando Escondida lleva un proceso sancionatorio aparte.

El panorama para SQM, bajo lo que plantea la SMA en su escrito, pareciera ser alentador ya que en él manifiesta la intención de retomar el proceso de evaluación del PdC desde el principio:

“Adicionalmente, dentro del ámbito de esta estrategia, la Superintendencia estima adecuado acatar el fallo emitido por el Ilte. Primer Tribunal Ambiental en la causa R-17-2019, lo cual conllevará a realizar un nuevo estudio sobre el PDC, para ver espacios de mejoras del mismo según lo levantado por el referido tribunal, y luego resolver sobre su aprobación o rechazo.”, establece el escrito.

Sin embargo, la ley plantearía otra cosa. En consulta con El Ciudadano, un abogado especialista en temas ambientales -que prefirió mantener su identidad en anonimato- respondió dudas sobre este plan de la SMA para retomar el proceso del PdC, obviando el proceso sancionatorio:

“Es una zona gris… lo legal sería aplicar sanciones, pero la SMA va en dirección contraria. Y promete un plan de manejo integral tomando medidas que no le competen en absoluto, tal vez a la DGA, o a SERNAGEOMIN sí, pero no a la SMA. Creo que con esta decisión, la SMA busca ganar tiempo y espacio de negociación para las distintas partes, evitando la aplicación de sanciones que podrían tener serias consecuencias en las operaciones, e incluso llevar a la hipótesis de la cláusula 23 del Convenio Corfo SQM, esto es, la entrega de todos los derechos a la CORFO, sin indemnización de perjuicios. Pero esta hipótesis igual implica un nuevo espacio de negociación, que debiera incluir nuevamente a las comunidades.”, explica el jurista.

El éxito del camino que tenga el plan de la SMA va a depender de la presión que exista o no por parte de las comunidades indígenas de Atacama para que se dicten y apliquen sanciones a SQM, según el proceso sancionatorio, que se supone iniciado desde el 30 de julio, con la presión del TAA, a través de la Resolución Exenta N.º 28/ROL F-041-2016 emitida por la SMA.

Pese a lo anterior, no es posible obviar que, de dictarse sanciones, éstas pueden judicializarse en el TAA y la Corte Suprema, donde las distintas partes involucradas apelarían dependiendo del tenor de las sanciones.

Por su parte, desde la asociación Concejo de Pueblo Atacameños la noticia de desistimiento ha sido bien tomada, y su presidente, Sergio Cubillos, se ha comprometido a llegar hasta las últimas instancias para exigir sanciones: “Sabemos que este triunfo es importante pero estaremos alerta y seguiremos en el camino, ya que aquí comienza una nueva etapa porque vamos a buscar la revocación de la RCA de SQM. Aquí se tienen que determinar las sanciones, cuando se infringe la ley hay sanciones y éstas se tienen que hacer efectivas y en este caso SQM no puede estar por sobre la ley, ellos tienen que asumir sus responsabilidades con respecto a las afectaciones que han realizado en el Salar de Atacama y a las comunidades”. 

Por ahora solo queda estar atentos a las acciones que tome la SMA con respecto a las infracciones cometidas por SQM, pese a su aparente plan de partir desde cero la evaluación del PdC de la minera.


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