Por Javier Pineda Olcay
La República de Sudáfrica inició el 29 de diciembre de 2023 un procedimiento en contra del Estado de Israel por genocidio contra el pueblo palestino en Gaza, solicitando a la Corte Internacional de Justicia que adopte medidas provisorias conforme a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada en 1948 (Convención sobre el Genocidio).
Esta Convención permite que cualquier Estado parte de la Convención pueda presentar un requerimiento cuando existe riesgo de genocidio, siendo un deber de los Estados prevenirlo.
Muchas veces se confunde la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con la Corte Penal Internacional (CPI), pues ambas están en La Haya.
Mientras la Corte Internacional de Justicia puede determinar medidas en contra de los Estados, la Corte Penal Internacional adopta medidas en contra de personas naturales que cometen delitos sancionados por el Estatuto de Roma, como genocidio y crímenes de lesa humanidad.
La CIJ puede ordenar al Estado de Israel un cese al fuego, mientras que la CPI podría ordenar la detención de Benjamín Netenyahu.
La acusación de Sudáfrica señala que Israel, desde el 7 de octubre de 2023 en particular, ha fallado en prevenir el genocidio y ha fallado en perseguir a quienes directa y públicamente incitan al genocidio, por lo cual señala que existen graves riesgos de que Israel esté cometiendo actos genocidas.
Agrega que han existido ataques intencionales por el Estado de Israel en contra de la población civil, incluyendo tortura, uso de la inanición como método de guerra y otros crímenes de guerra y contra la humanidad; como también ataque a objetivos civiles y edificios dedicados a la religión, educación, arte, ciencia, monumentos históricos y lugares donde los heridos y enfermos están siendo atendidos.
Sudáfrica señala que estos actos de genocidio forman parte de un continuo por parte del Estado de Israel en contra del pueblo palestino, que se extienden desde hace 75 años a través de un régimen de apartheid; hace 56 años de una beligerante ocupación del Territorio Palestino y de 16 años de bloqueo a la Franja de Gaza, incluyendo una serie de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
La Franja de Gaza tiene una población de aproximadamente 2.3 millones de personas, de las cuales más de la mitad son niños y el 80% corresponde a refugiados palestinos y sus descendientes, provenientes de pueblos que hoy son ocupados por el Estado de Israel, el cual expulsó a más de 750.000 palestinos durante la Nakba hace 75 años.
En virtud de la gravedad del caso, solicita medidas cautelares o provisionales por los “actos genocidas cometidos en contra del Pueblo Palestino”, enumerando las siguientes:
i) Asesinato de más de 21.000 personas palestinas en Gaza, incluyendo para la fecha de la presentación de la demanda más de 7 mil niños y más de 7 mil personas desaparecidas en los escombros;
ii) serios daños a la salud física y mental de los Palestinos en Gaza;
iii) expulsión en masa y desplazamientos forzados de la población palestina en Gaza (aproximadamente 1.9 millones de personas equivalentes al 85% de la población de Gaza han sido expulsados de sus hogares, debiendo desplazarse principalmente hacia el sur de la Franja);
iv) privación de acceso adecuado a la comida y al agua a los palestinos en Gaza;
v) privación de acceso adecuado a techo, ropa, higiene y servicios sanitarios de los palestinos en Gaza;
vi) privación de una asistencia médica adecuada a la población en Gaza, producto de los bombardeos en contra de los hospitales y la privación de acceso a electricidad y agua potable;
vii) destrucción de la vida en Gaza. Israel ha arrojado un promedio de más de 6.000 bombas por semana, lo cual constituye uno de los bombardeos más intensos de la historia de la humanidad;
viii) medidas que pretenden prevenir el nacimiento de nuevas personas en Gaza.
Las pruebas aportadas para justificar la medida provisional son expresiones televisadas de dirigentes políticos del Estado de Israel, incluyendo declaraciones oficiales de comandantes de la invasión militar.
Asimismo, agrega las declaraciones de expertos de Naciones Unidas que han señalado en reiteradas oportunidades que la población en Gaza corre severos riesgos de genocidio.
Por ello, solicita a la Corte que declare que Israel: ha fallado en prevenir el genocidio; ha cometido genocidio; ha conspirado para cometer genocidio; ha incitado directa y públicamente cometer genocidio; ha intentado cometer genocidio; ha fallado en castigar el genocidio, las conspiraciones para cometerlo, las incitaciones directas y públicas; ha fallado en establecer la legislación necesaria para adoptar las medidas preventivas que establece la Convención sobre Genocidio; ha fallado en permitir o ha impedido directa o indirectamente las investigaciones a las organizaciones internacionales competentes para investigar los actos genocidas cometidos en contra de los palestinos en Gaza.
Este petitorio será resuelto en una sentencia definitiva, que en promedio demora un par de años.
En cuanto a las medidas cautelares, Sudáfrica solicita a la Corte adjudicar y declarar que:
i. Tanto el Estado de Israel como la República de Sudáfrica tienen el deber de actuar conforme a la Convención sobre el Genocidio para evitar el crimen de genocidio en contra del pueblo palestino, adoptando las medidas razonables para lograr dicho objetivo.
ii. El Estado de Israel debe: cumplir con las obligaciones establecidas en la Convención sobre el Genocidio; cesar inmediatamente todos los actos y medidas para alcanzar estas obligaciones, incluyendo la paralización de aquellos capaces de matar o continuar matando palestinos; aquellos hechos que ponen en serio riesgo la salud física y mental de los palestinos, infligir deliberadamente en el grupo condiciones de vida que puedan conllevar la destrucción física total o de una parte de las obligaciones de la Convención sobre Genocidio; asegurar que las personas que cometen genocidio, conspiran para cometerlo, incitan a cometerlo, intentan cometerlo o son cómplices de cometerlo, sean sancionados por los tribunales nacionales o internacionales competentes; asegurar la conservaciones de la evidencia de los actos de genocidio cometidos; reparación de las víctimas palestinas, garantizando su derecho al retorno digno y seguro y todos los derechos humanos; ofrecer seguros y garantías de no repetición.
En definitiva, Sudáfrica justifica esta medida de “urgencia extrema” porque se está desarrollando una campaña militar excepcionalmente brutal por Israel en Gaza, la cual se intensifica día a día.
Estos argumentos fueron reiterados en la audiencia del 11 de enero de 2024 ante la CIJ.
El día 12 de enero fue el turno de Israel para realizar sus alegatos, en la cual señalaron dos argumentos centrales:
(i) la Corte no tiene jurisdicción para conocer esta causa;
(ii) las acciones militares son expresión del derecho a la “auto-defensa” producto de los ataques de Hamas el 7 de octubre de 2023. Señalan que es responsabilidad de esta organización los daños que se han producido, producto que Hamas tendría sus bases y almacenes de armamentos en zonas densamente pobladas, incluyendo escuelas y hospitales.
La Corte Internacional de Justicia tiene dos precedentes importantes y recientes sobre solicitud de medidas provisionales.
El primero de ellos fue el caso de Gambia v. Myanmar, en el cual la Corte el 23 de enero de 2020 ordenó a Myanmar adoptar todas las medidas necesarias para evitar las matanzas a miembros del pueblo Rohingya, asegurar la conservación de toda la evidencia relacionada al caso e informar dentro de 4 meses las medidas adoptadas por Myanmar.
El segundo de ellos es el caso Ucrania v. Rusia, en el cual la Corte con fecha 16 de marzo de 2022 ordenó a Rusia suspender todas las operaciones militares que comenzó el 24 de febrero de 2022 en territorio de Ucrania y asegurarse que ninguna unidad militar regular o irregular mantengan la operación.
Este 26 de enero, la Corte Internacional de Justicia comunicó su decisión sobre adoptar algunas de las medidas cautelares solicitadas por Sudáfrica, antes de la decisión final sobre el caso, debido a que considera que existe un riesgo real e inminente de genocidio en contra del pueblo Palestino en la Franja de Gaza.
Este elemento de la decisión es fundamental, pues derriba el discurso sobre la “auto-defensa” y considera que las acciones de Israel en Palestina pueden ser constitutivas de los delitos considerados en la Convención sobre Genocidio.
La primera medida cautelar adoptada, antes de un pronunciamiento final (que puede durar más de 2 años) ordena a Israel tomar todas las medidas dentro de su poder para prevenir la comisión de actos sancionados por la Convención sobre Genocidio, en especial, matar a personas palestinas; causar serio daños corporales o mentales a los palestinos; infligir deliberadamente condiciones de vida que produzcan la destrucción total o parcial del pueblo palestino en Gaza; o medidas que tiendan a impedir el nacimiento de nuevas personas palestinas en Gaza.
Esta medida ha sido considerada suficiente por algunas organizaciones y por la delegación de Sudáfrica en la CIJ, pues estaba el precedente del caso “Ucrania v. Rusia”, en el cual ordenó poner cese total a las operaciones militares (ceasefire).
No obstante, en términos prácticos, la única forma de prevenir el genocidio es con un cese al fuego, por lo cual se ha calificado la decisión como un “cese al fuego indirecto”. No existe otra posibilidad, más allá de la falta de atrevimiento de la Corte en declarar expresamente el cese al fuego.
Entre las otras medidas cautelares adoptadas por la Corte se encuentran la prevención y castigo de toda conducta que directa y públicamente inciten a cometer genocidio en contra del Pueblo Palestino en Gaza; ordena a Israel todas medidas para permitir el aprovisionamiento urgente de servicios básicos (agua y electricidad) y asistencia humanitaria a los palestinos en Gaza; y finalmente ordena a Israel a informar del cumplimiento de estas medidas dentro de un mes. Todas estas medidas fueron adoptadas por 15 o 16 de los 17 votos de los jueces.
Esta decisión de la Corte no solo tiene efectos para Israel, sino también para los demás Estados que en caso de seguir soportando financieramente o militarmente las operaciones militares de Israel en Gaza podrían ser acusados de complicidad con los delitos de genocidio.
También permite activar demandas en sede doméstica al interior de los países que venden o entregan armas a Israel (i.e. Estados Unidos y Reino Unido) o iniciar demandas en virtud de la aplicación de la “jurisdicción universal” en contra de los criminales que dirigen las operaciones en contra del pueblo palestino en Gaza (Presidente de Israel, Primer Ministro, Ministro de Defensa, entre otros).
Además, debiese servir para que el Fiscal de la Corte Penal Internacional avance en las investigaciones en contra de las altas autoridades del Estado de Israel, solicitando su orden de detención.
En Palestina, las organizaciones de DDHH y de la sociedad civil del Pueblo Palestino lo han calificado como “la mayor derrota de Israel” y como “una decisión histórica”.
Por su parte, un portavoz de Hamas señaló que esta orden “contribuye a aislar a Israel y a exponer sus crímenes en Gaza”, por lo cual llaman a exigir a Israel a implementar la decisión de la Corte.
En este mismo sentido, Mustafa Barghouti, secretario general de la Iniciativa Nacional Palestina, señaló que estas medidas son “muy significantes” y el Ministro de Relaciones Exteriores, Riyad Al-Maliki, señaló que “la orden de la CIJ es un importante recordatorio que ningún estado está sobre el derecho”.
Sin embargo, también han manifestado su desilusión – como se advirtió en párrafos anteriores – que la Corte no llamara a un inmediato y permanente cese al fuego.
De todas formas, las organizaciones palestinas llaman a ejercer la máxima presión internacional para frenar el genocidio y desmantelar el apartheid en el Territorio Ocupado de Palestina.
En el caso de Israel, a pesar de las medidas ordenadas, el Primer Ministro Benjamín Netanyahu señaló que Israel “cumple con el derecho internacional” y señaló expresamente que la guerra continuará.
Por su parte, el Ministro de Defensa de Israel, Yoav Gallant, rechazó que la Corte hubiese aceptado discutir sobre el fondo de la petición presentada por Sudáfrica.
Finalmente, el Ministro de Seguridad Nacional, Tamar Ben-Gvir, escribió en su cuenta en X “Hague schmague”, lo cual fue calificado como una burla en contra de la decisión de la Corte.
En caso de incumplimiento de las medidas cautelares por parte de Israel, los Estados pueden solicitar al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que ordene el cumplimiento de la orden. Sin embargo, en dicho espacio Estados Unidos tiene derecho a veto como miembro permanente, por lo cual – al igual que en la resolución que exige el cese al fuego en Gaza votada en diciembre de 2023 – Estados Unidos puede vetar la resolución. No obstante ello, la categoría de Israel como “Estado paria” comienza a consolidarse.
En definitiva, la decisión de la Corte Internacional de Justicia – a pesar de no llamar directamente a un cese al fuego inmediato – pone en jaque a la “comunidad internacional” occidental en términos políticos y morales. O toman medidas directas para impedir el genocidio en contra del Pueblo Palestino en Gaza o son cómplices de un nuevo genocidio en la historia de la humanidad.
Esto último abre las puertas para la lápida del orden internacional construido después de la Segunda Guerra Mundial, abriendo de par en par a escenarios más bélicos.
Por Javier Pineda Olcay
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