¡Nuevo decreto! Flor del Bosque protegerá hábitat en su territorio

Las mil 501 hectáreas del lugar entre Amozoc y Puebla serán restauradas y preservadas porque son parte de la biodiversidad del estado

¡Nuevo decreto! Flor del Bosque protegerá hábitat en su territorio

Autor: Jesús Arróniz

El gobierno del estado de Puebla declaró al parque Flor del Bosque como un área natural protegida de jurisdicción estatal.

De acuerdo al decreto emitido en el Periódico Oficial del Estado, el parque natural ubicado entre los municipios de Amozoc y Puebla tiene mil 501 hectáreas, las cuales serán restauradas y preservadas para cuidar de la flora y fauna que habita el lugar, que “son consideradas parte de la biodiversidad del estado”.

Estas labores, según establece el documento, serán competencia de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del gobierno estatal, por lo que de primera instancia se deberá establecer las acciones para preservar las especies existentes de flora y fauna en el lapso de un año.

El documento reconoce que la zona ha sido alterada por desastres naturales o por la acción del ser humano y que requiere ser restaurado y preservado

“(En el lugar) habitan especies representativas de la biodiversidad estatal, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción”

Ilustración: Iván Castillo

¿Qué está prohibido?

En ese sentido, se considerará como ilegales aquellas acciones que vulneren la flora y la fauna, así como hábitat, por lo cual estará prohibido la tala de árboles y cacería de animales. Entre otros puntos.

  • I. Arrojar, verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, profundo o superficial, así como realizar cualquier actividad contaminante;
  • II. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos;
  • III. Realizar actividades cinegéticas;
  • IV. Efectuar actividades distintas a las marcadas por la ley;
  • V. Modificar las condiciones naturales del área, incluyendo sus recursos naturales, salvo que sea necesario;
  • VI. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres;
  • VII. Alimentar, hacer contacto físico o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre;
  • VIII. Introducir ejemplares o poblaciones silvestres exóticas.

Otros temas que son sujetos a la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente son la modificación de las condiciones topográficas, ecológicas y de paisaje; cambiar el uso del suelo; aprovechamiento de especies silvestres; remover o extraer material mineral; cortar o marcar árboles; el manejo del fuego; abrir senderos, brechas o caminos; entre otros.

¿Qué puntos abarca?

El decreto refiere que la zona protegida abarca 377 de mil 501 hectáreas en la zona limítrofe de Puebla-Amozoc.

“Se integra por una Zona Núcleo, formada por tres polígonos y una Zona de Amortiguamiento, formada por nueve polígonos”

Decreto

Flor del Bosque limita al Norte con las colonias:
• Ampliación San Juan tercera Sección,
• San Pedro,
• San Juan,
• Linda Vista,
• Agua Santa II,
• Arenal segunda Sección,
• Tepetate,
• San Martín Santa Rosa y
• Fraccionamiento Bosques de Cuauhyocan;

Al noreste:
• San Mateo Mendizábal segunda Sección,
• Las Ánimas (Ex-Rancho las Ánimas),
• La Ocotera, La Nueva España,
• Los Ejidos Amozoc y
• San Mateo Mendizábal,
• Amozoc (la cabecera municipal) y
• San Bartolo Chachapa (Amozoc);

Al Este:
• Potonqui (Los Rojas) y
• el Ejido Amozoc;

Al suroeste:
• Haras Ciudad Ecológica,
• Bosques de Chapultepec,
• Galaxia,
• La Calera,
Conjunto Campestre Haras del Bosque y
Fundadores del Ejido Colonia Chapultepec

Al Oeste:
• El Encinar,
• Francisco Javier Clavijero,
• San Juan,
• Flor del Bosque,
• Lomas Flor del Bosque,
• Paraíso,
• Casa Blanca y
• Periférico Ecológico

Foto: Agencia Enfoque

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