Nuevo decreto revivirá la vida nocturna en Puebla

Antros, tables, discotecas y foros masivos reabrirán sus puertas para devolver la vida a las noches poblanas

Nuevo decreto revivirá la vida nocturna en Puebla

Autor: Marisol Córdoba

Puebla, Pue. 13 de octubre de 2021. El gobierno del estado publicó en el Periódico Oficial de la Federación la reapertura total de las actividades económicas, comerciales, sociales, culturas y religiosas que a partir de su publicación se aplican en la entidad poblana.

Luego del anuncio del gobernador de Puebla, Luis Miguel Barbosa Huerta, se oficializó el anuncio en la publicación del decreto en que se establece la reapertura de negocios de la vida nocturna, cuyo cierre deberá efectuarse a las 2 am. También se anuncia la permisividad del aforo al 100 % en lugares masivos, con el fin de incentivar la economía.

El decreto establece:

PRIMERO. Se reanudan las actividades económicas, comerciales, sociales, culturales y religiosas en el Estado de Puebla y se reabren los establecimientos correspondientes, en los términos de este Decreto.

SEGUNDO. El aforo permitido para toda actividad económica, comercial, social, cultural y religiosa será del 100% y podrá operar hasta las 2:00 a.m.

La industria en todos sus ramos podrá trabajar al 100% de su plantilla laboral.

TERCERO. Los establecimientos mercantiles que tienen como giro principal la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo -como centros nocturnos, bares, botaneros o cantinas podrán operar también hasta las 02:00 a.m. con un aforo máximo del 100%, priorizando siempre el uso de terrazas o espacios al aire libre.

CUARTO. Las actividades o eventos de concentración masiva, como los religiosos (fiestas patronales), los deportivos, los culturales, de espectáculos, conciertos y lugares cerrados de esparcimiento, entretenimiento y diversión, podrán operar con un aforo máximo del 100% conforme al horario permitido en su aviso o permiso de funcionamiento.

QUINTO. El resto de sectores y establecimientos, podrán operar con el aforo, horario y disposiciones aplicables a su aviso o permiso de funcionamiento.

SEXTO. Toda actividad deberá contar con un protocolo sanitario que contemple mínimamente las siguientes medidas.

A continuación, el decreto completo:

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