Durante la jornada de este miércoles, el Tribunal Constitucional (TC) decidió rechazar el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que presentó el ex carabinero Claudio Crespo por el delito de apremios ilegítimos y lesiones graves ocurridos durante 2018.
El ex teniente coronel que tomó notoriedad por ser sindicado como el autor del disparo de la escopeta de balines que cegó a Gustavo Gatica durante la Revuelta, posee una condena por un hecho parecido, un año antes.
En marzo 2018 , Crespo hirió a un manifestante de iniciales E.G.A., a quien le disparó a menos de cinco metros en la cara con su escopeta antimotines durante el Día del Joven Combatiente en Huechuraba, mientras este se encontraba desarmado, provocándole gravísimas lesiones en el rostro.
Según el TC, la acción de Crespo fue “de forma directa al rostro de la víctima, quien a una distancia de entre tres a cinco metros recibió en su cara, boca y cuello, el impacto de 11 de los 12 perdigones contenidos en el cartucho utilizado por la escopeta antidisturbios. Luego, el imputado junto a los otros tres carabineros tripulantes, tomaron detenido al afectado, declarando además hechos falsos en el respectivo parte policial”.
Según el órgano constitucional el actuar de Crespo serían “hechos que a juicio del Ministerio Público configuran el delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves, del Artículo 150 D del Código Penal; además de habérsele imputado al actor la comisión de los delitos consumados de detención ilegal (artículo 148 del Código Penal) y de obstrucción a la investigación (Artículo 269 bis. del Código Penal)”
En su argumentación, Crespo apeló a que la expresión “apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen a constituir tortura”, no se aplicaban.
Sin embargo, el Tribunal rechazó la moción. «No puede preterirse tampoco que la aplicación de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes es una perversión y una degeneración del poder estatal, pues lo hace pasar de ser garante de derechos y de estar al servicio de la persona a ser todo lo contrario: un poder irresistible que somete al ser humano transformándolo en un objeto de sacrificio y aflicción forzada”, sostuvo el órgano.
“El Estado de Chile ha verificado en el pasado actos de reconocimiento de tortura y prisión política, a partir de los cuales hay testimonio escrito y material con suficiente conceptualización, definiciones y calificaciones (…) Es por todo lo expuesto que no existe vulneración de la garantía constitucional de la lex certa, debiendo rechazarse el requerimiento”, sentenció el TC.