TEPJF exonera a Claudia Rivera por falta de pruebas sobre recursos de campaña

Magistrados calificaron como fundados los agravios por la omisión del Tribunal Electoral del Estado, responsable de analizar la propaganda denunciada

TEPJF exonera a Claudia Rivera por falta de pruebas sobre recursos de campaña

Autor: Anaid Piñas

Aunque los magistrados de la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPPJF), exoneraron a la expresidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, por anomalías en su propaganda durante su campaña política, no pudieron acreditar origen de los recursos para financiarla.

En sesión virtual, se resolvieron los juicios SCM-JE-29/2022 y SCM-JE-30/2022, interpuestas por el ciudadano Raúl Barroso Cruces, en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) en la que se declararon como inexistentes el presunto uso de recursos públicos y violaciones a la normativa en materia de propaganda electoral.

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En el proyecto, a cargo del magistrado Luis Enrique Rivero Carrera, se declaró como infundado el señalamiento de que su nombre estaba mal escrito en su propaganda electoral, “Yo con Clau”, y que carecía de su cargo, ya que, en su caso, se trató de un proceso de reelección.

Sin embargo, se calificaron como fundados los agravios sobre la omisión del TEEP, quien era responsable de analizar la propaganda denunciada en su conjunto, pero no explicó si se trataba o no de espectaculares que requerían un identificador, ni el origen de los recursos para financiar dicha propaganda.

“Ante la manifestación de que su propaganda había sido pagada por el partido que la postuló, el Tribunal local debió verificar cuál había sido el origen del dinero en el que se costeó, a fin de dar certeza de que no se había financiado con recursos provenientes del erario”

Laura Tetetla Román
Leyó la secretaria general de acuerdos

Los magistrados determinaron revocar parcialmente la resolución impugnada.

Desechan queja del Ayuntamiento de San Nicolás

En la misma sesión, los magistrados desecharon la denuncia SCM-JDC-230/2022, promovida por Raquel Santiesteban Sánchez y Erika Rubí Juárez Eugenio, trabajadoras del Ayuntamiento de San Nicolás Buenos Aires, en contra del TEEP, por no resolver un pago inequitativo de remuneraciones de la administración 2018-2021.

En el caso, a cargo del magistrado José Luis Ceballos Daza, se explica que las autoridades locales sí dieron respuesta y analizaron el caso a profundidad, por lo que se declaró como inexistente la omisión señalada por las demandantes.

“La autoridad responsable sí ha realizado diversas actuaciones a fin de tener debidamente integrado el juicio local y estar en posibilidades de resolver dicho medio de impugnación”

Laura Tetetla Román
Secretaria general de acuerdos

Sancionan a David Méndez por violar veda electoral

David Méndez Márquez, titular de la oficina de representación del Instituto Nacional de Migración en Puebla, violó la veda electoral durante el proceso de Revocación de Mandato, concluyeron los magistrados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En sesión virtual, resolvieron el juicio SRE-PSL-15/2022, iniciado por la ciudadana María Guadalupe Espinosa Aguilar, quien denunció que el funcionario promovió logros y acciones del Gobierno Federal a través de sus redes sociales.

“El funcionario público vulneró los principios de neutralidad e imparcialidad porque en ella destacó logros, acciones y compromisos de gobierno programas”

Leyó el secretario general de acuerdos

Cabe recordar que el pasado viernes 8 de abril, el Consejo Local del INE procedió en su contra y le dictó medidas cautelares por difundir propaganda en periodo prohibido, por lo que tuvo que eliminar sus publicaciones de redes sociales.

La denuncia fue realizada por la misma ciudadana y se abrió el expediente por el juicio sancionador JL/PE/MGEA/RM/PEF/PUE/5/2022.

En esa ocasión, y a pesar de tener demandas similares, el INE declaró que el alcalde de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, y el diputado local de Morena Iván Herrera no violaron la veda electoral durante el proceso de revocación de mandato.

Foto: Agencia Enfoque

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