Por Oscar Galindo y Jorge Iván Vergara
El 12 de diciembre pasado se dio a conocer en acuerdo para la elaboración de una nueva constitución. Fue suscrito por un amplio conjunto de catorce partidos y movimientos ciudadanos que abarcan prácticamente todo el espectro político. Estos deliberaron durante tres meses para lograr ponerse de acuerdo en un nuevo itinerario constitucional, después del apabullante fracaso de septiembre pasado.
El Acuerdo no se limita a los procedimientos a emplear. A diferencia del proceso constituyente anterior, se establecieron principios constitucionales que el texto final debe necesariamente incluir. O sea, comprende contenidos que deben ser incorporados en él por los futuros constituyentes. Javiera Arce de CIPER (“Resguardos ante el “Acuerdo por Chile”, en: CIPER, 15.12.2022) señala, al respecto, que los límites establecidos “buscan suprimir discusiones relativas a asuntos tales como el Estado regional” o, también, “evitar consagrar el derecho a la salud sexual, reproductiva y no reproductiva de la población”. Miguel Lawner, Premio Nacional de Arquitectura, subrayó en cambio los procedimientos, sosteniendo que el Consejo Constitucional a elegirse por voto popular “sólo podrá aceptar o rechazar la propuesta elaborada por una “Comisión de Expertos”” (“El acuerdo de la infamia”, en: Le Monde Diplomatique, 17.12.2022).
Ambas críticas son pertinentes, pero creemos que de Lawner apunta a lo fundamental: los procedimientos establecidos son lo que garantizan que la nueva constitución se mantenga dentro de lo ya acordado por los partidos que suscribieron el pacto, haciendo descansar el peso de la deliberación en los expertos designados por el Parlamento y no en los constituyentes (o sea, pretendidamente tales) elegidos democráticamente. Revisemos cómo está establecido todo el proceso para poder reconocer cuán “atado y bien atado” está todo desde el inicio.
Paso 1: Los lineamientos constitucionales.
La primera etapa está ya cumplida: la gestación del acuerdo, incluyendo con la correspondiente elaboración de las doce bases institucionales. No es indiferente al resultado el hecho de que se trate de una propuesta elaborada fundamentalmente por parlamentarios y dirigentes de partidos políticos, dos instituciones que, desde hace mucho, han venido experimentado un muy bajo nivel de apoyo de la ciudadanía.
Paso 2: el Anteproyecto experto.
El segundo paso es el de la elaboración del anteproyecto constitucional, que descansa en una Comisión de Expertos, conformada por 24 personas, no necesariamente abogados ni juristas constitucionalistas, pero designados paritariamente por la Cámara de Diputados y el Senado, los que sesionarán con un quorum de 3/5 para la aprobación, un 60% de los participantes; y 2/3, un 66% para el rechazo. O sea, se facilita la aprobación de las normas, que, a su vez, están basadas en los lineamientos acordados por los partidos políticos.
El borrador de la nueva constitución lo harán los expertos designados, cuya definición ya es confusa pues se indica únicamente que deben tener un título profesional o técnico o un mínimo de diez años de experiencia, sin señalarse qué tipo de experiencia sería la requerida (al respecto: “El Acuerdo de la Infamia”, El Clarin, 27.12.2022). Lo central es que antes de que se integren al proceso los representantes elegidos por votación popular, los designados por los partidos políticos a través del Parlamento habrán ya finiquitado un borrador de la nueva carta fundamental.
Paso 3: La incorporación del Consejo Constitucional o la soberanía bajo tutela.
En el intertanto, se conformará un Consejo Constitucional, cincuenta personas elegidas por la ciudadanía. Son ellos los que deben “discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución”, definición que juzgamos inapropiada pues, como vimos, existe ya un anteproyecto elaborado por la Comisión. No se puede afirmar, como Lawner, que se trate de aprobar o rechazar dicho anteproyecto, pero sí de discutir y mejorar el borrador constitucional ya existente. Como se recordará, deberán proceder respetando los lineamientos constitucionales ya indicados, pero además, lo que resulta ser casi insólito, la Comisión de 24 expertos participa de la discusión junto al Consejo Constitucional, aunque solo con derecho a voz. O sea, pueden intervenir en lo que, obviamente, se transformará en una defensa de su anteproyecto, de manera que el único espacio de deliberación con representantes elegidos democráticamente estará bajo la vigilancia de los expertos designados y autores del anteproyecto constitucional. No menos importante: siendo dichos expertos elegidos por los partidos políticos a través del Parlamento, es dable considerar que su actuación estará bajo permanente escrutinio e intervención de esos mismos partidos. No hablamos de expertos independientes, constitucionalistas, historiadores, cientistas políticos provenientes del mundo académico, sino de personas de confianza de la clase política concurrente al Acuerdo.
Pasos 4-8: la revisión de los expertos y su resolución.
Las siguientes etapas reafirman el peso concedido a los expertos designados. Finalizada, con todas las cortapisas que impone el acuerdo, la redacción de la propuesta constitucional, el Comité Experto debe elaborar un informe para ser discutido por el Consejo Constitucional. Se trata de “formular propuestas que mejoren la redacción y comprensión del texto”. O sea, tendrían un carácter meramente formal, pero en realidad la distinción entre redacción y contenidos es muy tenue, por lo que se puede prever que, de hecho, este es un nuevo flanco por el cual los expertos pueden imponer su juicio al de los constituyentes.
A continuación, viene el quinto paso, la votación del Informe por parte del Consejo Constitucional. En caso de que no se logren los 3/5 de aprobación, se debe crear una instancia de resolución de acuerdos, la sexta fase del proceso. Se conformará una Comisión Mixta y paritaria entre los expertos y los constituyentes, que sesionará con un quorum menor que el Consejo Constituyente, 4/7 (57%), facilitando así la aprobación de los cambios propuestos por los primeros. Aún peor: si no hay acuerdo respecto a una o más normas, es nuevamente la Comisión de Expertos la que debe hacer una nueva propuesta, en lo que correspondería a la séptima etapa del proceso. Para esta deliberación, los quórums nuevamente se han modificado para facilitar la aprobación de las reformas, pues se aprueban con 3/5 (60%) y se rechazan con 2/3 (66%). Dicha propuesta debe ser votada por el Consejo Constitucional, con un quorum aún más bajo: 4/7 (57%), en lo que constituye el octavo paso.
Pasos 9-11: golpe final a la voluntad popular
La fase nueve se inicia cuando se ha concordado completamente la propuesta constitucional, el Acuerdo ha generado una nueva figura que va a ser sometida a un nuevo escrutinio por el Comité Técnico de Admisibilidad, catorce “juristas de destacada trayectoria profesional y/o académica” designados por el Senado a propuesta de ambas cámaras, o sea, nuevamente sin participación de la ciudadanía y que, sin duda, recaerá en personas de confianza de los partidos políticos y sus parlamentarios. Este Comité puede ser llamado por el Comité Experto o el Consejo Constitucional y “tendrá a su cargo la revisión de las normas aprobadas en las distintas instancias…a fin de determinar una eventual inadmisibilidad de éstas cuando sean contrarias a las bases institucionales”.
En otras palabras, los nuevos expertos son garantes de que aún con el Comité Experto participando a lo largo de todo el proceso -como un Minotauro hambriento que recorre el laberinto de Creta vigilando que la voluntad popular no se aparte nunca de la voluntad oligárquica- no se haya producido ninguna desviación de los contenidos impuestos como obligatorio por los partidos. En caso de encontrarse inadmisibilidad, el Comité de Admisibilidad instruirá a la Comisión Experta la redacción de una propuesta a ser deliberada por el Consejo Constitucional (fase 10).
Finalmente, el último paso de esta ruta enrevesada y siempre vigilada es la realización de un plebiscito ratificatorio de la ciudadanía.
Es obvio que el peso de la decisión radica en los expertos designados (y, a través suyo, de los partidos que los designaron), que intervienen en la elaboración del anteproyecto, en la discusión del mismo por parte de los representantes electos, en la revisión a través de un informe, en la constitución de una comisión mixta para discutir las propuestas hechas y no aprobadas, y todavía son los designados por el Comité de Admisibilidad, igualmente designado por los parlamentarios, para evitar cualquier desviación de los principios acordados al comienzo por los partidos. Es un proceso complejo, en el que los representantes elegidos democráticamente, ven limitada desde el inicio su capacidad de deliberación política, con amplias garantías que favorecen al Comité Experto, ya mencionadas. Resulta impensable que el resultado pueda recoger realmente las aspiraciones ciudadanas, más allá de la buena voluntad de los presuntos constituyentes, cercados por los expertos y unas reglas más dignas de un laberinto que de un proceso constituyente.
La soberanía popular está siendo reemplazada por una soberanía elitaria. Siempre se han encontrado buenas razones para excluir. La exclusión de las mujeres de los derechos políticos hasta fechas recientes es muy clara al respecto. Algo así han consagrado los partidos políticos chilenos: se debe tener un título y experiencia, pero quien define el baremo de la experiencia son los propios partidos, por lo que aquello que importa realmente es tener su beneplácito, pertenecer y pensar como esa misma élite y estar dispuesto a ser pauteado por ella.
Por Oscar Galindo y Jorge Iván Vergara
El Ciudadano