Sra. Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de Chile
De nuestra consideración:
Las autoridades ancestrales, Lonko, werken, machi, kona, weichafe, pertenecientes a la ALIANZA TERRITORIAL PUELWILLIMAPU de la región de Los Ríos y Los Lagos, venimos a exponer la problemática que estamos viviendo en la región y a solicitar una pronta solución.
Como usted podrá apreciar en el mapa adjunto, en el territorio del Puelwillimapu (es decir la zona entre el Río Pagui y el Río Manso) se encuentra la enorme cantidad de proyectos hidroeléctricos de inversión e intervención de nuestro territorio ancestral y las pisciculturas, termoeléctricas, carretera eléctrica, minería, forestales etc., por lo que día a día estamos sufriendo la angustia y la inseguridad ante tantas empresas, consultoras, instituciones estatales, municipios etc. que recorren nuestros caminos, indagan en nuestras familias, cuestionan a nuestras autoridades ancestrales mapuche, hacen cooptación de la dirigencia funcional, dividen a las organizaciones de los territorios, destruyen nuestros lugares sagrados, afectan gravemente nuestra espiritualidad, economía y actividades productivas etc., lo que ya ha colmado nuestra paciencia ante tanto atropello a nuestros derechos como Pueblo Mapuche.
Una muestra de esta intervención es el inminente inicio de trabajos de construcción de la central hidroeléctrica Osorno (en septiembre de 2014), ubicada en el Río Pilmaiken, comuna de Río Bueno, por parte de la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A., donde se ve afectado uno de los más importantes sitios sagrados del territorio mapuche del Puelwillimapu, el Ngen Kintuante, del cual seguramente usted ha conocido por los medios de prensa o informes.
A ello se suma que han sido acusadas y encarceladas injustamente machi Millaray Huichalaf y machi Tito Cañulef, así como cuatro kona, cuestión que ha afectado gravemente el equilibrio espiritual de ellos como personas y del territorio y de las comunidades que protegen con su trabajo. Este lugar sagrado para nosotros ha sido considerado por la misma Conadi Los Ríos como un gran sitio de significación cultural williche, (véase: Conadi, informe entregado a la Corte Suprema el 6 de enero de 2012 sobre el recurso de protección Rol N° 501-2011, interpuesta por doña Millaray Virginia Huichalaf Pradines y otros contra Juan Heriberto Ortiz Ortiz).
Parte de la problemática tiene su origen en el hecho de que no se está haciendo la consulta vinculante de la población indígena que establece el Convenio 169 de la OIT (en particular los Artículos 1, 2, 3 y 6), y sólo se aplica eventualmente (a través del reglamento de participación del SEA) la Ley Nº 19.300 del 9 de marzo 1994 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, llamada Ley Ambiental, la cual actúa a nuestro parecer como algo meramente informativo, y contiene una serie de disposiciones contradictorias y forjadas con el único objetivo, ni siquiera tan velado, de favorecer las empresas, sobre todo las transnacionales. Además, el proceso de participación ciudadana resulta invalidado por los breves plazos de tiempo a disposición para formular observaciones sobre un proyecto. Si el proyecto viene aprobado de toda man era, ¿qué sentido tiene escribir detallados estudios de evaluación del impacto ambiental (EIA) – como el efectuado por Ingendesa sobre la Central hidroeléctrica Osorno de la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. – donde se demuestran todos los perjuicios ambientales, sanitarios, económicos, sociales, culturales y antropológicos a daño de las comunidades locales?
También se está incurriendo en un grave problema de abuso y discriminación frente a los actores que son «invitados» a participar de estas malas prácticas institucionales, donde no se hace inclusión de todos los lonko en la discusión de los temas regionales y de inversión. Desde los españoles hasta la Ley Indígena se nos reconoce como autoridades ancestrales, lo que nos avala y protege: cabe recordar que en la Ley Indigena de Chile, por lo que concierne a las comunidades del Pueblo Williche, interlocutores del Estado son los cacicados, siendo que hay reconocimiento legal ante su sistema tradicional y su ámbito territorial (Art. 61).
La consulta es una «medida especial» básica para garantizar el derecho a la participación efectiva en las decisiones públicas, y para salvaguardar el conjunto de derechos de los pueblos indígenas. Es el reconocimiento de la situación de desigualdad y exclusión de las decisiones en que se encuentran los pueblos indígenas, y la obligación de no-discriminación. La consulta debería seguir el procedimiento que indica el Convenio 169: sin embargo, la Ley Ambiental no constituye una correcta aplicación del Convenio.
Como ha señalado recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos: «La obligación de consultar a las Comunidades y Pueblos Indígenas y Tribales sobre toda medida administrativa o legislativa que afecte sus derechos reconocidos en la normatividad interna e internacional, así como la obligación de asegurar los derechos de los pueblos indígenas a la participación en las decisiones de los asuntos que conciernan a sus intereses, está en relación directa con la obligación general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención [Americana] (artículo 1.1)» (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, Resumen oficial emitido por la Corte Interamericana, Sentencia de 27 de junio de 2012 (Fondo y Reparaciones).
Señora Presidenta, es de nuestro parecer que usted está en conocimiento sobre cuáles son los inversionistas que tienen interés económicos en nuestro territorio. Muchos de los proyectos han pasado por lobby, han sido presentados y discutidos con diversos parlamentarios chilenos para ver modo de su ejecución efectiva, sin que el Estado y las empresas interesadas estén asumiendo la responsabilidad del respeto de los derechos humanos, en conformidad a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (en particular los Principios 11, 12, 13), al Convenio n.169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales y a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La composición y los intereses transnacionales de Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. son bien conocido s: la lista completa de accionistas se puede encontrar en el sitio de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Señora Presidenta, nos preocupa la colusión entre las empresas y las instituciones del Estado que deben resguardarnos, lo que produce una natural desconfianza en las mesas de diálogo territoriales no representativas que establece el gobierno. De igual modo, los anuncios presidenciales de apertura hacia la industria energética sin consultarnos ni considerar nuestra necesaria opinión, y sobre todo sin tener en cuenta el uso consuetudinario de estos territorios desde hace siglos, son un ulterior atropello de nuestros derechos según la Ley indígena de Chile y el Convenio 169 de OIT.
Queremos plantearle a usted como máxima autoridad del estado que de concretarse la intervención en el rio pilmaiken y el territorio sagrado de Kintuante, se estaría consagrando una grave transgresión a nuestros derechos como pueblo.
Nos ampara el derecho ancestral para decidir y fortalecer las acciones de resistencia territorial que están legitimadas en el derecho internacional como pueblo-nación mapuche que somos.
Libertad a nuestros presos políticos mapuches
Fuera hidroeléctricas y forestales del territorio mapuche Williche
Reconocimiento constitucional como pueblo nación mapuche y devolución del territorio ancestral de acuerdo a lo que indica el convenio 196 OIT.
De acuerdo a todo lo anterior manifestado y con el ánimo de encontrar un diálogo, esperamos pronta respuesta a nuestras autoridades tradicionales del la alianza territorial mapuche Williche del puelwillimapu firmantes.
ALIANZA TERRITORIAL PUELWILLIMAPU