Caso Aucan Huilcaman: Corte IDH condena a Chile por vulnerar derechos de 135 personas mapuche

El tribunal internacional responsabilizó a Chile por criminalizar las reivindicaciones y protestas del Pueblo Mapuche.

Caso Aucan Huilcaman: Corte IDH condena a Chile por vulnerar derechos de 135 personas mapuche

Autor: Leonardo Buitrago

En un fallo histórico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó a Chile por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante un proceso penal contra 135 personas integrantes del Pueblo Mapuche, que habían sido sometidos a un proceso penal por las acciones emprendidas por el Consejo de Todas las Tierras entre 1989 y 1992, con el objeto de exigir reivindicaciones.

La organización que agrupa autoridades originarias mapuches, con Aucan Huilcaman Paillama como vocero, llevó a cabo entre el 16 y el 20 de junio de 1992, una serie de protestas pacíficas y acciones de reivindicación de tierras en las regiones de Biobío y La Araucanía.

Aucan Huilcaman, vocero del Consejo de Todas las Tierras en 1993. Foto: Fondo histórico- CDI Copesa.

Los integrantes del Consejo de Todas las Tierras realizaron la toma de alrededor de 11 predios ancestrales, que se encontraban ocupados, para procurar, tanto la atención de la opinión pública con relación varios reclamos, como la del Senado, donde se tramitaba el proyecto de Ley Indígena.

Las tomas incluyeron manifestaciones pacíficas por un plazo breve en los predios ocupados, en las cuales se colocaron letreros con consignas que exigían la devolución de las tierras.

Condena a Chile por vulnerar derechos de 135 personas mapuche

En su dictamen, el tribunal internacional responsabilizó a Chile por criminalizar las reivindicaciones indígenas del Pueblo Mapuche.

Chile es responsable internacionalmente por la violación de distintos derechos en el marco del proceso penal seguido contra miembros del Pueblo Mapuche que efectuaron actos de protesta pacífica”, anunció la Corte en un comunicado difundido a través de su cuenta de la red social X.

«Sesgo discriminatorio» en contra del Pueblo Mapuche

El organismo concluyó que se cometieron irregularidades en el proceso penal dirigido por un ministro en visita extraordinaria designado por la Corte Suprema de Chile, quien formuló la acusación y dictó la sentencia de primera instancia en 1993.

«La Corte Interamericana determinó que la actuación del ministro en visita extraordinaria (autoridad judicial designada por la Corte Suprema chilena para conocer del proceso penal), que formuló la acusación y dictó la sentencia de primera instancia, estuvo guiada por un sesgo discriminatorio, prejuicios y la idea preconcebida acerca del carácter ilegítimo e ilegal de la organización Consejo de Todas las Tierras«, indicó.

Asimismo, determinó que tanto en el trámite del proceso, como en la sentencia fueron inobservadas distintas garantías judiciales, entre las que figuran: «a) se prohibió la divulgación por cualquier medio de difusión de la información concerniente a la causa penal; b) no se proveyó de traductor o intérprete a una de las personas acusadas, quien no hablaba español, idioma en el que se desarrolló la causa; c) la sentencia omitió pronunciarse sobre la situación jurídica de seis personas que habían sido acusadas; d) dos personas no incluidas en la acusación fueron condenadas; e) se aplicó el tipo penal de asociación ilícita, cuya regulación vigente en la época de los hechos no definía con claridad y precisión la conducta penalmente reprochada; f) al condenar a una persona por el delito de hurto se aplicó una norma legal que presume la autoría del ilícito por el hecho de estar en posesión del objeto que se imputa como hurtado, y g) la sentencia condenatoria incluyó una valoración incompleta y subjetiva de la prueba, careciendo de una motivación que racionalmente demostrara la convicción judicial sobre la responsabilidad de las personas acusadas».

Criminalización de las protestas pacíficas

De acuerdo con el tribunal de derechos humanos, “el proceso penal configuró la criminalización de los actos de protesta social pacífica emprendidos por las víctimas en su objetivo de demandar y exigir soluciones a los reclamos permanentes relacionados con la problemática agraria que ha afectado al Pueblo Mapuche».

La CIDH concluyó que el Estado chileno vulneró los derechos “a la presunción de inocencia, la libertad de pensamiento y de expresión, y los derechos de reunión, libertad de asociación, igualdad y no discriminación, y de libre determinación de los pueblos indígenas y tribales“.

También destacó la falta de un juicio «imparcial» al incurrir en fallas a las garantías judiciales como proveer de intérprete a quien no hablaba español, condenar a dos personas no incluidas en la acusación y aplicar el tipo penal de asociación ilícita. También señaló que no se respetaron los derechos de las víctimas a ser oídos en un plazo razonable, así como la seguridad jurídica que debe derivar del proceso.

En el comunicado, la Corte, con sede en San José, Costa Rica, indicó que además se vulneró el derecho a ser oído con las debidas garantías, a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, a la concesión del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de la defensa, y a la protección judicial.

Ante esta serie de violaciones, el tribunal ordenó a Chile adoptar las medidas «para dejar sin efecto la sentencia condenatoria» y «eliminar de los registros públicos los antecedentes penales, policiales» y otros que «se encuentren consignados con relación a la causa penal».

También, le pidió proceder a la «adecuación normativa del artículo 454 del Código Penal, cuya regulación presume como autor del delito (hurto o robo) a quien tenga en su poder el respectivo bien, en el sentido de suprimir la presunción legal». Así como a «continuar implementando planes de capacitación con el fin de erradicar el uso discriminatorio del Derecho Penal con base en el origen étnico de las personas, los que deberán ser permanentes y dirigirse a los funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público o Fiscalía».


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